Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

creacion de los Proyectos Especiales, la Direccion General de Caminos tuvo que transferir sus activos a PROVIAS NACIONAL y a PROVIAS DEPARTAMENTAL, con la consecuente redistribucion del presupuesto para la cobertura de seguros; Que, asimismo se indica que previa a la publicacion de la convocatoria al MORDAZA de seleccion y teniendo en cuenta el numero de los bienes a ser asegurados, la elevacion de los costos con relacion al contrato de seguros vigente, asi como las restricciones de presupuesto al inicio del Ejercicio Fiscal, se vio por conveniente la necesidad de reconfirmar la disponibilidad presupuestal de las Unidades Ejecutoras involucradas; Que, de acuerdo a los terminos del Informe Tecnico, la Oficina General de Administracion, solicito a la Oficina General de Presupuesto y Planificacion, informacion sobre el presupuesto asignado para seguros a cada Unidad Ejecutora, la misma que debia ser reconfirmada por escrito por los Jefes de las Unidades Ejecutoras, las mismas que han demorado en confirmar su presupuesto, pues al 20 de febrero de 2003, solo se contaba con aproximadamente el 30% del valor referencial reconfirmado, por lo que no era posible proceder a una convocatoria por esta proporcion de los bienes, si el fin es la contratacion de los seguros en conjunto para el ahorro de costos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, esta situacion excepcional, compromete en forma directa la seguridad de los bienes, patrimonio y personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, poniendo en riesgo la continuidad de los servicios esenciales y actividades propias del Ministerio, configurando una situacion de urgencia, en donde solo cabe adoptar medidas de excepcion y que de no efectuarse la contratacion de los seguros mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, lo unico que queda es cumplir con la ejecucion del mismo, que implica aproximadamente 70 dias calendario hasta la suscripcion del contrato y que en este plazo el Ministerio estaria sin cobertura de seguros, con el consecuente riesgo sobre los activos y personal de la institucion, asi como el incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Control; Que, el valor referencial para la contratacion, segun senala el Informe Tecnico, se estima en S/. 915,000.00 (Novecientos quince mil y 00/100 nuevos soles), que seran cubiertos por las diferentes Unidades Ejecutoras, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados y el tiempo que se requiere contratar es de 70 dias calendario, plazo prudencial para llevar a cabo el concurso publico y suscribir el contrato correspondiente; Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-

bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, CONSUCODE mediante Comunicado Nº 0022003 (PRE), de fecha 15 de febrero de 2003, ha senalado en el punto numero 1, que la exoneracion de los procesos de seleccion es de naturaleza excepcional, por lo que solo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente senaladas y conforme a los requerimientos contenidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento; Que, si bien, podria discutirse la estricta aplicacion del punto 1 del mencionado Comunicado, respecto a la configuracion de la causal de urgencia en los terminos en que esta normada tanto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Articulo 21º) como en su Reglamento (Articulo 108º), por cuanto el hecho de excepcion que se sustenta como causal de urgencia y que motivo la ausencia de una oportuna convocatoria, segun el Informe Tecnico Nº 013-2003-MTC/10, se debio al retraso en la reconfirmacion por cada una de las Unidades Ejecutoras involucradas del financiamiento correspondiente para proceder a la convocatoria, tal como lo senala el Articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que expresamente establece que MORDAZA de convocar a MORDAZA de seleccion, el expediente para la adquisicion o contratacion debera incluir la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; sin embargo, las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones no pueden dejar de contar con las Polizas de Seguros correspondientes para asegurar tanto a su personal como a sus bienes; Que, efectivamente, como se senala en el Informe Tecnico, al no tenerse las polizas vigentes, estariamos incumpliendo las normas de Contraloria, como es la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-08 - Proteccion de Bienes de Activo Fijo, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, en la cual se establece que se deben establecer procedimientos para detectar, prevenir, evitar, y extinguir las causas que pueden ocasionar danos o perdidas de bienes publicos y que debido a que los bienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden ser afectados en cualquier circunstancia, exponiendo a la entidad a situaciones que puedan comprometer su estabilidad administrativo- financiera, es necesario que la administracion muestre preocupacion por la custodia fisica y seguridad material de estos bienes, especialmente, si su valor es significativo, por lo que la administracion debe considerar el valor de los activos fijos a los efectos de contratar las polizas de seguro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que pudieran o c u r r i r, l a s m i s m a s q u e s e d e b e n ve r i f i c a r periodicamente, a fin de que las coberturas mantengan vigencia, correspondiendo a la administracion de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia fisica y seguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado; Que, en tal sentido, siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una entidad sujeta a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27784, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, las normas contenidas en dicha Ley y aquellas que emita la Contraloria General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, por lo que estamos en la obligacion de mantener asegurados nuestros bienes; Que, el numeral 5 del citado Comunicado Nº 0022003 (PRE) establece que, la omision de una oportuna convocatoria a los procesos de seleccion respectivos que obligue, en los casos de actividades esenciales de las Entidades, a la declaracion de una situacion de urgencia y posterior exoneracion del MORDAZA de selec-

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