Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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puesto sectorial en un MORDAZA de austeridad. Dichas acciones seran conciliadas con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en el Plan Operativo y el Presupuesto Institucional Aprobado. Asimismo, deberan efectuar un MORDAZA de racionalizacion y optimizacion de los gastos corrientes en un contexto de eficiencia y eficacia, evitando la duplicidad de funciones en el nivel sectorial e identificando los recursos sobrantes y los escasos, con la finalidad de asignarlos eficientemente al interior de cada presupuesto. Las dependencias de VIVIENDA que cuenten con oficinas o sucursales en el interior del MORDAZA deberan apoyar y colaborar de manera efectiva con las actividades desarrolladas por las Oficinas Sectoriales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Racionalizacion en materia de viajes Queda prohibido efectuar viajes al exterior con cargo a los recursos de las dependencias de VIVIENDA. Se encuentran exceptuados de esta disposicion los integrantes de la Alta Direccion de las dependencias de VIVIENDA, previa justificacion del viaje y autorizacion del titular del sector. Los viajes al interior del MORDAZA en comision de servicios deberan ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos de las dependencias de VIVIENDA. Los viaticos y cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie que perciba el Comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no podra superar, de acuerdo a Ley, los S/. 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con VIVIENDA o del motivo de la comision de servicios. Articulo 4º.- Racionalizacion en materia de servicios no personales Los Contratos de Servicios No Personales o Locacion de Servicios se sujetaran a los establecido en el D.S. Nº 012-2001-PCM que aprueba el T.U.O de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, normas modificatorias y demas aplicables. El pago de los honorarios por Servicios No Personales, solo corresponde como contraprestacion por los servicios efectivamente prestados. Las Oficinas de Administracion de las dependencias y entidades de VIVIENDA, o la que haga sus veces, presentara a la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, un informe de Altas y Bajas de los contratos por Servicios No Personales celebrados con personas naturales, dentro de los diez (10) dias siguientes al cierre del mes en que se produzcan las nuevas contrataciones. Los honorarios de los contratos de servicios no personales se sujetaran a la tabla de topes minimos y maximos que, en un plazo de quince (15) dias habiles, elaborara cada Oficina de Administracion de las dependencias de VIVIENDA. Dicha tabla sera sustentada ante la Secretaria General de VIVIENDA. Queda prohibido la celebracion de nuevos contratos de servicios no personales para la prestacion de asesoria, asistencia o apoyo administrativo en las dependencias de VIVIENDA, salvo los casos en que el MORDAZA contratado reemplace a otro cuyo contrato MORDAZA sido resuelto. Articulo 5º.- Racionalizacion en materia administrativa y presupuestal Los gastos de la Administracion Central en las dependencias y entidades de VIVIENDA no deberan constituir mas del quince por ciento (15%) del total del presupuesto asignado. En el caso de los proyectos de inversion, los programas de las dependencias y entidades de VIVIENDA y actividades que pudieran contar con administracion distinta de la central, los gastos de administracion y apoyo de los mismos, no deberan constituir mas del ocho por ciento (8%) del total del presupuesto asignado. Para tales efectos, las dependencias y entidades de VIVIENDA deberan realizar las siguientes acciones: 5.1. En un plazo de treinta (30) dias habiles, sobre la base de las normas dictadas en la presente Resolucion Ministerial y las normas de gestion y ejecucion presupuestaria, identificaran e implementaran acciones de optimizacion de los gastos, debiendo emitir un informe mensual que sera dirigido al Titular del Sector de los resultados alcanzados.

5.2. En un plazo de treinta (30) dias habiles, en coordinacion con la Oficina General de Presupuesto y Planificacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, deberan presentar una propuesta de Compromiso de Contribucion al Producto MORDAZA Interno Nacional. Dicha informacion sera difundida a traves del Boletin "Vivienda en Cifras". 5.3. En un plazo de treinta (30) dias habiles, deberan aprobar los Planes de Evaluacion del Personal mediante la elaboracion de un Sistema de Evaluacion del Desempeno sobre la base de metas y objetivos determinados, que mida resultados a nivel interno y externo, por unidades, oficinas o equipos y personalmente. La Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento sera la encargada de homogenizar el Sistema indicado en el Sector VIVIENDA. 5.4. En un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, deberan efectuar un estudio que determine las reales posibilidades de ejecucion de proyectos a su cargo, determinando los proyectos factibles de ser realizados en el presente ejercicio. 5.5. En un plazo de treinta (30) dias habiles, las Oficinas Generales de Administracion y similares deberan plantear en forma conjunta un Plan de Capacitacion Corporativo orientado a promover, difundir e implementar una Cultura de Ahorro en el Sector VIVIENDA. 5.6. La Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establecera el procedimiento para efectuar compras corporativas en el Sector VIVIENDA, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, de acuerdo a la definicion establecida en el articulo 17º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, considerando dicho mecanismo para los siguientes grupos de bienes y servicios: Bienes - Suministro de Combustible. - Suministro de material de limpieza. - Suministro de utiles de oficina. - Suministro de Material para procesamiento automatico de datos. Servicios - Mantenimiento de Vehiculos. - Contratacion de Publicaciones, Publicidad y Medios de Comunicacion. - Suministro de pasajes aereos. - Mantenimiento y Reparacion de equipos de computo e impresoras. - Mantenimiento y Reparacion de equipos de Fotocopiadoras. - Servicio de Legalizaciones Notariales. - Servicio de Telefonia movil. - Servicio de Internet. - Servicios de alojamiento y alimentacion en las capitales de departamento del pais. Articulo 6º.- Racionalizacion en materia de telefonia y comunicaciones En materia de servicio de telefonia, las dependencias y entidades de VIVIENDA observaran los siguientes lineamientos: 6.1. Las llamadas a telefonos moviles y fijos realizadas a traves de las centrales telefonicas, tendran un MORDAZA de tres (3) minutos cada una. En el caso de la Alta Direccion de las dependencias de VIVIENDA la duracion MORDAZA de cada llamada alcanzara los diez (10) minutos. 6.2. Las Oficinas Generales de Administracion, deberan pactar prestaciones economicas ventajosas que impliquen el ahorro real de recursos en un minimo de quince por ciento (15%), por concepto de los servicios de telefonia mediante modalidades tales como el bloqueo y restriccion en el uso de llamadas, tanto nacionales como internacionales, asi como otras opciones de tecnologia existentes en el mercado. 6.3. El Titular del Pliego, Institucion o Dependencia de VIVIENDA determinara la relacion de funcionarios que hacen uso de telefonia celular. En ningun caso esta relacion implicara la asignacion de dicho servicio a nuevos usuarios. 6.4. El gasto MORDAZA por persona en materia de telefonia celular debera ser de ciento cincuenta con 00/100 dolares (US$ 150.00) americanos o su equivalente en moneda nacional. Cualquier exceso a este monto debera ser asumido personalmente por el propio funcionario. 6.5. Las Oficinas Generales de Administracion o similares seran las responsables de la implementacion de los

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