Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

tadisticas e informaticas utilizados por los organos del sistema; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, con la finalidad de medir la actividad economica del sector pesquero a traves de la elaboracion de indicadores economicos coyunturales del sector, viene ejecutando periodicamente la Encuesta "Estadistica Pesquera Mensual" dirigida a todas las empresas pesqueras industriales dedicadas a la elaboracion de productos con recursos hidrobiologicos y aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecucion de la mencionada encuesta asi como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo MORDAZA de la entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Pesquera Mensual 2003" dirigida a todas las empresas industriales a nivel nacional dedicadas a la elaboracion de productos con recursos hidrobiologicos, asi como a aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura, la que sera ejecutada por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la referida encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion requerida, solicitaran los formularios de la encuesta en la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 050 Urb. Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, y en el resto del MORDAZA en las Oficinas Regionales respectivas. Asimismo, el formulario virtual estara disponible en la pagina web del Ministerio (http://www.produce.gob.pe). Articulo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberan ser remitidos a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, hasta el setimo dia calendario del mes siguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicacion rapida como el telefax o a traves del correo electronico (estadistica@produce.gob.pe) a fin de obtener la informacion con mayor oportunidad. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que incumplan con la MORDAZA del formulario en el plazo y forma indicados, seran sancionadas conforme a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 04797

CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 204, 236, 267, 295, 324, 357-2002-INEI; 001, 033 y 066-2003INEI, se aprobaron los Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas correspondientes a los meses de junio del 2002 a febrero del 2003; Que, por Resolucion Directoral Nº 010-2003-DRTPELDPSC de fecha 31 de enero del 2003, expedida por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se resuelve otorgar incrementos diarios, sobre el jornal basico de los Trabajadores de Construccion Civil, a partir del 1 de junio del 2002 al 31 de MORDAZA del 2003; la misma que fue confirmada por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 004-2003-TR/DRTPEL del 12 de febrero del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de marzo del 2003; Que, en tal sentido es necesario modificar el Indice Unificado de Mano de Obra desde junio del 2002 a febrero del 2003 para las seis areas geograficas; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Indice Unificado de Mano de Obra (Cod. 47) para las seis areas geograficas, desde el mes de junio del 2002 a febrero del 2003, en la forma siguiente: CODIGO 47: INDICE MANO DE OBRA
INDICES ANO 2002 JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2003 ENERO FEBRERO ANTERIOR 281.72 281.72 281.72 281.72 281.72 281.72 281.76 MODIFICADO 289.57 289.57 289.57 289.57 289.57 289.57 289.62

282.18 282.23

290.04 290.08

Articulo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio del 2002 a febrero del 2003, deberan utilizar para la fijacion del Indice Base del Codigo 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 204, 236, 267, 295, 324, 3572002-INEI; 001, 033 y 066-2003-INEI, que aprobaron los Indices Unificados correspondientes a dichos meses. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 04988

Modifican Factores de Reajuste aplicables a las Obras de Edificacion del Sector No Publico para las seis areas geograficas, correspondientes al periodo junio 2002 - enero 2003
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2003-INEI MORDAZA, 12 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 213, 245, 275, 309, 335, 372-2002-INEI; 011 y 051-2003-INEI,

Modifican el Indice Unificado de Mano de Obra (Cod. 47) para las seis areas geograficas
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 074-2003-INEI MORDAZA, 12 de marzo del 2003

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