Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Para efectos de cada una de las calificaciones se tendran en cuenta los criterios siguientes: - Los conocimientos teoricos y practicos. - Actualidad de la informacion, fundamentacion, ejemplificacion y aspectos similares. - Pautas formales al realizar los trabajos o rendir las evaluaciones. - Cumplimiento y puntualidad. Articulo 23º.- El participante que no rinda el examen parcial no puede desarrollar el examen final. Articulo 24º.- El participante que no rinda el examen parcial o final en la fecha prevista, puede solicitar la reprogramacion del examen hasta tres dias habiles despues de aplicado el examen; previo pago de la suma de S/. 100.00 (cien nuevos soles 00/100). El Subdirector del Programa establecera la fecha y modalidad del examen. Despues de este plazo, no procede nueva reprogramacion. Articulo 25º.- El sistema de evaluacion se MORDAZA en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificacion minima aprobatoria es de trece (13) puntos. Articulo 26º.- El participante que no este conforme con la calificacion de alguna evaluacion que contenga preguntas que exijan desarrollo tematico puede solicitar su recalificacion por una sola vez. No podran ser sujetas a recalificacion las pruebas objetivas. La solicitud fundamentada se presenta dentro de los cinco dias habiles de comunicada la nota y es dirigida al Subdirector del Programa. Con el informe del Tutor Academico, resuelve el Subdirector en el plazo de tres dias. Este pronunciamiento es inapelable. TITULO VI DE LAS CERTIFICACIONES Articulo 27º.- La Academia de la Magistratura otorgara el respectivo certificado a los participantes que hayan obtenido nota aprobatoria en el curso. TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 28º.- Los participantes que cometan cualquier falta de probidad en el desarrollo de los trabajos o examenes, recibiran el calificativo de cero (00). La sancion respectiva sera inscrita en el legajo personal del magistrado que obra en la Academia de la Magistratura. TITULO VIII DE LOS RETIROS Articulo 29º.- Se puede tramitar el retiro del Curso en caso de existir un motivo de fuerza mayor por el cual el participante no puede cumplir sus obligaciones academicas. Articulo 30º.- El procedimiento del retiro es el siguiente: - Enviar por correo postal o fax una solicitud dirigida al Subdirector del Programa debidamente fundamentada y adjuntando los medios probatorios pertinentes. - El plazo MORDAZA de MORDAZA vence a los 30 dias calendario de iniciado el curso. - La resolucion sera emitida dentro de los 5 dias habiles siguientes. - En ningun caso de retiro sera devuelto el monto desembolsado por concepto de matricula al curso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Direccion Academica dictara las disposiciones necesarias para la eficaz aplicacion del presente Reglamento, con cargo a dar cuenta a la Direccion General. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su publicacion. 05009

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen cierre del padron electoral para el desarrollo de Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 4º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, las Elecciones Municipales Complementarias se desarrollan el primer MORDAZA del mes de MORDAZA del ano en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, segun lo dispuesto por la Resolucion Nº 0782003-JNE del 7 de febrero de 2003, se desarrollaran Elecciones Municipales Complementarias en los trece (13) distritos precisados en el Art. 1º de la MORDAZA acotada, para cuyo efecto, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar el Padron Electoral que sera utilizado en el mencionado MORDAZA, segun lo dispuesto por el Art. 183º de la Constitucion Politica del Peru y el Art. 196º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27764, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002, en todo MORDAZA electoral el padron electoral se cierra ciento veinte dias MORDAZA de la fecha de las respectivas elecciones, plazo dentro del cual no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el padron electoral; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el Art. 37º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de seis anos a partir de la fecha de su expedicion, debiendo ser renovado dentro de los sesenta dias previos a su caducidad, fecha a partir de la cual pierde vigencia para todo efecto; Que, el procedimiento de renovacion del DNI por caducidad, implica la actualizacion de los datos e imagenes del titular, circunstancia que puede afectar la informacion contenida en el padron electoral, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, pudiendo, de otro lado, vulnerarse el derecho al sufragio del titular, por lo que corresponde disponer las medidas que amparen esta facultad; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y el Art. 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el cierre del padron electoral, para el desarrollo de las Elecciones Municipales complementarias, a partir del 7 de marzo de 2003, en los siguientes distritos:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 DISTRITO SAN MORDAZA DE LOPECANCHA SAMANCO CARHUANCA LOS BANOS DEL MORDAZA NAMORA MORDAZA MORDAZA DE LA CAPILLA MORDAZA MORDAZA PROVINCIA LUYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUTERVO SAN MORDAZA DEPARTAMENTO AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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