Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

TITULO VI DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y TRANSFERENCIA A LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA CAUSALES DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO DEL FRACCIONAMIENTO: Articulo18º.- Se considerara causal de la perdida del Beneficio del Fraccionamiento las siguientes: - El incumplimiento del pago del integro de dos cuatas consecutivas. - El incumplimiento del pago el integro de la primera o MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su abono. - El incumplimiento con la formalizacion de las garantias exigibles de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los plazos establecidos. - La no renovacion de la Carta Fianza dentro del plazo establecido en el Articulo 16º. Para los efectos de la aplicacion del presente articulo se entendera por no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. CONSECUENCIAS DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO: Articulo19º.- La perdida del beneficio de fraccionamiento se declarara mediante Resolucion emitida por la Direccion de la Oficina de Rentas y tendra los efectos senalados a continuacion, a partir de su notificacion al deudor. - Se dan por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, quedando exigible la totalidad del saldo de fraccionamiento asi como los intereses moratorios correspondientes. - A partir del dia siguiente de notificada la Resolucion de Perdida del Beneficio de Fraccionamiento, se aplicara la Tasa de interes Moratorio (TIM) sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. - Se iniciara el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, segun lo dispuesto en la Ley Nº 26979 y su Reglamento. - Se procedera a la Ejecucion de las garantias cuando estas hayan sido otorgadas. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Oficina de Rentas mediante Resolucion Directoral aprobara los modelos de contrato de hipoteca, para formalizar las garantias a que se hace referencia en el Titulo V del presente Decreto, los que seran de uso obligatorio por los deudores. Segunda.- Facultese a la Direccion de la Oficina de Rentas para que, en representacion de la Municipalidad, suscriba los contratos a que se hace referencia en la Primera Disposicion Final. Tercera.- Los fraccionamientos existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento continuaran rigiendose por las Normas Legales que estuvieron vigentes a la fecha de su suscripcion. Cuarta.- La Direccion de la Oficina de Rentas mediante Resoluciones Directorales dictara las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Quinta.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecucion Coactiva el cumplimiento del presente Reglamento. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04939

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ordenanza Nº 003-MDPP, de fecha 22-2-2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1-3-2003 se aprobo el Beneficio de Regularizacion Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito. Que, el Articulo Octavo de la Ordenanza MORDAZA glosada establecio que el plazo para acogerse a dicho Beneficio vencia el 8-3-2003. Que, dada las solicitudes presentadas por un numeroso grupo de pobladores que desean acogerse al precitado Beneficio resulta necesario ampliar el plazo indicado en el Considerando precedente. En concordancia a las atribuciones conferidas por los articulos 3º, 10º inciso 3), 47º inciso 6) y 111º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito establecida en la Ordenanza Nº 003-MDPP, hasta el 31 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Dispositivo al Despacho de Direccion Municipal, Direccion de Rentas y Direccion de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04940

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Ratifican para el ano 2003 monto de dietas de regidores y remuneracion de alcaldesa establecidos en el ejercicio fiscal 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0007-2003-CDPH Punta MORDAZA, 13 de enero del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de enero del 2003, la propuesta formulada por el Sr. Regidor MORDAZA MORDAZA Huamanlazo, propone que en concordancia con lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo, se establezca el monto de las Dietas que percibiran los senores Regidores correspondiente al ejercicio 2003, asi como la Remuneracion a percibir por la Sra. Alcaldesa, de igual forma se defina el numero de sesiones efectivas a realizarse de manera mensual. CONSIDERANDO:

Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2003-MDPP MORDAZA MORDAZA, 10 de marzo de 2003

Que, de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal tiene como plazo hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, fijar el monto de la dieta a percibir por los senores Regidores por la asistencia real y efectiva a cada Sesion de Concejo con un tope MORDAZA de cuatro sesiones pagadas al mes, asi como fijar la remuneracion mensual a percibir por la Sra. Alcaldesa; Que, dentro de este contexto se hace necesario fijar el monto de las Dietas a percibir por los senores Regido-

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