Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Sancionan a empresas con suspension en los derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 261/2003.TC-S2 Sumilla: La suscripcion de un contrato de obra sin contar con inscripcion en el Registro Nacional de Contratista, configura una infraccion pasible de sancion administrativa, de acuerdo con las normas que rigen el MORDAZA de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 10 de marzo de 2003 Vistos, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5.3.2003, el Expediente Nº 044-2002.TC, referido al Procedimiento Administrativo Sancionador contra la EMPRESA DE SERVICIOS MORDAZA CONTRATISTAS DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA por suscribir un contrato de obra sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas con el HOSPITAL MORDAZA E. MORDAZA - MINISTERIO DE SALUD; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. En el ano 2000, el Director General del Hospital Nacional MORDAZA E. MORDAZA, contrato a la Empresa Servicios MORDAZA Contratistas Generales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejecutar la Construccion "Seguridad Interna y Cercado Perimetrico (Torre de Control) por un valor de S/. 73,983.76 Nuevos Soles. 2. El 10.12.2001 mediante oficio Nº 1997-01-DEHSEB, el Hospital MORDAZA E. MORDAZA, en adelante la Entidad, comunico a este Tribunal una serie de hechos irregulares cometidos en su perjuicio por algunos proveedores y contratistas, entre los cuales se encuentra la Empresa Servicios MORDAZA Contratistas Generales, en adelante el Contratista. 3. El 14.1.2002, mediante informe Nº 011-2002-CSCHSEB, se establece que, esta probado el incumplimiento contractual por parte del Contratista, y que la Entidad no ha resuelto la relacion contractual. 4. El 17.1.2002, la Entidad remitio el oficio Nº 007702-DE-HSEB mediante el cual subsano la comunicacion anterior de conformidad con el requerimiento dado con cedula de notificacion Nº 9525/2001.TC, debidamente cursada el 2.1.2002, referente al expediente Nº 729.2001.TC, en la cual se determina la apertura de un expediente distinto por cada una de las empresas implicadas. Se adjunto al referido Oficio el informe Nº 038-IE2001-IGS-OECAF que obra a fojas 262, donde se establece que en el ano 2000 la Entidad contrato los servicios de la empresa Servicios MORDAZA Contratistas Generales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar trabajos de edificacion de cinco (5) MORDAZA de control con instalacion de equipos de comunicacion y altavoces en el perimetro del hospital, sin embargo con verificacion in situ de la construccion se comprobo que el contratista ejecuto parcialmente la obra, recibiendo un pago indebido por un total de S/. 32,403.83 con la cancelacion de la misma, MORDAZA en dos cuotas, segun Actas de conformidad Nº 284 y Nº 2097, del 31.7.2000 y 4.9.2000 respectivamente. Asimismo, el informe Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF, remitido con el Oficio precitado, referente al examen especial a los sistemas administrativos de logistica, contabilidad, tesoreria y presupuesto del Hospital Nacional MORDAZA E. MORDAZA - HNSEB, ademas de lo ya expuesto establece, a fojas 71 del presente expediente, que existe una sobrevaloracion de los precios consignados en el

presupuesto base, en la medida que estos son mayores a los precios de mercado. 5. El 23.9.2002, mediante Informe Nº 1044-2002RCN, la Gerencia de Registros comunica al Tribunal que la Empresa de Servicios MORDAZA Contratistas Generales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas ni como Ejecutor de Obras ni como Consultor de Obras. 6. El 18.10.2002, mediante Acuerdo Nº 115/2002.TCS2, la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones acordo no iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la empresa Servicios MORDAZA contratistas Generales en la causal de incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva, debiendo iniciarse el mismo, en la causal de contratar sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutor de obras, y notificar al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias, cumpla con efectuar sus descargos bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion en autos. 7. El 25.10.2002, el Tribunal dispone iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Empresa Servicios MORDAZA Contratistas Generales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presuntamente suscrito el contrato de obra sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. 8. El 27.1.2003, el Tribunal dispone que, no teniendo domicilio MORDAZA la empresa y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa de conformidad con el articulo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, notificar la Cedula Nº 17777/ 2002.TC via edicto, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. ANALISIS 1. De los documentos obrantes en autos se puede establecer que si bien existe un incumplimiento por parte del Contratista respecto a la construccion de cinco (5) MORDAZA de control con instalacion de equipos de comunicacion y altavoces en el perimetro del hospital, esto fue obviado por las autoridades de la Entidad, realizando la recepcion de la obra, y emitiendo el Acta de conformidad Nº 2097 respecto al 100% de la misma, siendo cancelado el monto de la obra en su totalidad, configurando de esta manera la liquidacion del contrato segun lo establecido en el articulo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0391998-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, hay que considerar que, segun expresa declaracion de la Entidad, no se realizo una resolucion contractual producto del referido incumplimiento, no siendo factible el mismo una vez ejecutado y liquidado el respectivo contrato, razon por la cual, este Colegiado, en concordancia con el Acuerdo Nº 115/2002.TC-S2, de fecha 18.10.2002, determino no iniciar procedimiento administrativo sancionador a la indicada empresa. 2. Sin embargo, del informe registral Nº 1044-2002RNC, de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, tambien se puede establecer que la empresa de Servicios MORDAZA Contratistas Generales suscribio en el ano 2000 un contrato con la Entidad para realizar una determinada obra: construccion de cinco (5) MORDAZA de control con instalacion de equipos de comunicacion y altavoces en el perimetro del hospital, cuando esta no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas. El articulo 8º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, establece textualmente lo siguiente: "Para ser postor de obras se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado." Por otro lado, el literal i), del articulo 177º del Reglamento establece que este Tribunal impondra las sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva al contratista, si este suscribe un contrato de obras sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. En este sentido, la empresa no cumplio con lo estipulado en el articulo 8º de la Ley y, en consecuencia, seria pasible de sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un pe-

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