Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

riodo no menor a dos (2) anos, de acuerdo con el precitado articulo 177º del Reglamento. Sin embargo, en concordancia con el numeral 5, del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 y con el tercer parrafo del articulo 205º del actual y vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la misma falta administrativa es sancionada con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, luego de analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a LA EMPRESA DE SERVICIOS MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA con un (1) ano de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Hacer de conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la Resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA

RECCION DE LOGISTICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU; ANTECEDENTES: 1. El 23.12.2000, mediante Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 3908, la Policia Nacional del Peru, en adelante la Entidad, solicita a la empresa Industrias Premar S.A.C., en adelante la empresa, cincuenta (50) colchones y catres bipersonales para la SR-PNP- Chimbote, por un valor total de S/. 24,603.00 Nuevos Soles. 2. El 31.1.2001, mediante Carta Nº 043-01-PREMARSAC., la empresa solicita la cancelacion de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 3908, de fecha 2312-00, que fue atendido con Oficio de Internamiento Nº 499-00-DIRLOG-PNP/DA.Sec, y solicitud de Cotizacion Nº 3429. 3. El 30.4.2001, mediante Informe Nº 054-2001-DIRLOG-PNP/DIVALM-ALM.02 P-A/D, emitido por la Division de Almacenamiento, se determina que, "la Empresa INDUSTRIAS PREMAR SAC, no ha internado las CINCUENTA (50) camas camarotes de metal y los CIEN (100) colchones de espuma en este Almacen para la SR-PNP Chimbote." 4. El 30.12.2001, mediante examen pericial de grafotecnia Nº 1960/01, realizado por la Direccion de Criminalistica de la PNP se concluye que "la firma atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comandante PNP - Jefe de Almacen Nº 2, suscrita al final derecho sobre su postfirma que obra en una Guia de Remision Nº 000039, de fecha 27.7.2000, emitido por Industrias PREMAR S.A.C., en formato preestablecido presentan disimilitudes graficas con las muestras de cotejo, constituyendo una firma falsificada por imitacion servil." 5. El 25.1.2002, mediante Parte Nº 4-2002-DIRLOGPNP/INSPECTORIA.INV.E1, se concluye que "la empresa proveedora Industrias PREMAR S.A.C. Servicios Generales; no ha internado los Bienes descritos en la Guia de Remision Nº 000039 del 27JUL2000". Asimismo, "se ha hecho conocer el resultado de la Investigacion al Sr. MORDAZA PRETELL MORDAZA, Gerente General de la empresa proveedora Industrias PREMAR S.A.C. Servicios Generales; que segun el Dictamen Pericial de Grafotecnica la firma que aparece en al (sic) Guia de Remision (...) no es la del Cmdte. PNP. A.L. MORDAZA MORDAZA, y por lo tanto no es factible realizar los tramites de pago de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 3908." 6. El 13.12.2002, mediante Dictamen Nº 2981-2002DIRLOG-PNP/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad concluye que, la DIABAST-DIRLOG-PNP, previo pronunciamiento de su Asesor Legal, realice las acciones administrativas para denunciar ante el CONSUCODE a la empresa "Industrias PREMAR S.A.C." 7. El 13.12.2002, mediante Dictamen Nº 225-2002DIRLOG-PNP/DA.OAL, la Asesoria Legal de la Direccion de Abastecimiento determina que los hechos MORDAZA denunciados ante el CONSUCODE, solicitando sancion administrativa de inhabilitacion para la Empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. por las siguientes causales: · Incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 3908. · MORDAZA de documentos falsos ante la Entidad. 8. El 7.1.2003, el Tribunal dispone que se inicie procedimiento administrativo sancionador a la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., por el supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 3908 y por presentar documentacion falsa ante la Entidad. 9. El 19.2.2003, vista la razon que antecede, no habiendo cumplido la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., con efectuar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad: Hagase efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo con la documentacion obrante en autos y remitase a la MORDAZA Sala del tribunal para que resuelva.

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Articulo 230º.- La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida por los siguientes principios especiales: 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables.

04927 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 264/2003.TC-S2 Sumilla: La empresa incumplio con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Guia de Internamiento Nº 3908 y aun asi solicito a la Entidad el pago, utilizando para ello una Guia de Remision falsa, mediante la cual pretendia hacer creer a la Entidad que se habian entregado los bienes requeridos. MORDAZA, 10 de marzo de 2003 Vistos, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5.3.2003, el Expediente Nº 026-2003.TC, referido al Procedimiento de Aplicacion de Sancion a la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 3908 y presentar documentacion falsa, en perjuicio de LA DI-

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