Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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descontara el Interes del fraccionamiento por las cuotas no vencidas. El abono de las cuotas se realizara en estricto orden de vencimiento en caso de pago parcial, el pago se imputara al interes y el exceso, de haberlo, amortizara parte de la deuda. LA TASA DE INTERES MORATORIO: Articulo 13º.- El interes de fraccionamiento, segun lo dispuesto por el Articulo 36º del Codigo, sera equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM). TITULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO POR FRACCIONAMIENTOS: Articulo 14º.- Emitida la Resolucion que otorga el beneficio del fraccionamiento, la Oficina de Rentas MORDAZA aviso a la Oficina de Ejecucion Coactiva para que suspenda el Procedimiento de Cobranza Coactiva y proceda segun lo dispuesto en el inciso g) del articulo 16º y 31º de la Ley Nº 26979. TITULO V DE LAS GARANTIAS GARANTIAS SEGUN EL MONTO DE LA DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Articulo 15º.- Cuando la deuda sea menor a tres (3) UIT, se otorgo el fraccionamiento al propietario con la sola MORDAZA de la MORDAZA de su documento de identidad, sin exigir garantia. Cuando la deuda materia de fraccionamiento exceda el valor de tres (3) UIT y no supere las veinte (20) UIT, para otorgar el mismo se exigiran las garantias suficientes que cubran la deuda, pudiendo ser carta fianza, hipoteca, prenda con entrega juridica, letras de cambio y otras de similar naturaleza que le MORDAZA requeridas por la Oficina de Rentas. En caso de otorgarse letras de cambio, estas podran ser suscritas por el deudor o por terceros y la Oficina de Rentas optara por efectuar el protesto del valor o remitir a Ejecucion Coactiva el concepto garantizado a efecto de su recuperacion. En caso de deudas superiores a 20 UIT, se exigira carta fianza, garantia hipotecaria o prenda con entrega juridica. En ambos casos las garantias deben cumplir con las siguientes caracteristicas: LA CARTA FIANZA: Debera tener una minima de 3 meses y ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata al solo requerimiento de la Municipalidad al comprobarse el incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento pactado y tener vigencia de 30 dias posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota. El monto de la misma sera equivalente a la deuda que garantiza mas de un 10%. La carta fianza podra ser constituida, durante su vigencia, luego del abono de tres cuotas consecutivas, por otra con la caracteristicas senaladas, en este caso el monto minimo sera equivalente al saldo pendiente de pago mas un 10%. Para proceder a la sustitucion, el fraccionamiento debera encontrarse al dia. GARANTIA HIPOTECARIA: El bien que se ofrezca en garantia cumplir con las siguientes condiciones: - Encontrarse inscrito a favor del otorgante en los Registros Publicos, pudiendo ser este el deudor un tercero. - No encontrarse gravado en garantia de otras deudas; excepcionalmente la Administracion podra aceptar un MORDAZA rango hipotecario siempre y cuando el saldo libre de gravamen del predio equivalga al integro de la deuda garantizada mas de un 30%.

- El valor del predio determinado mediante tasacion comercial realizada por el Consejo Nacional de tasacion, debera ser como minimo 30% superior al monto de la deuda. - La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. - La solicitud de fraccionamiento con garantia hipotecaria debera adjuntar los siguientes documentos: - MORDAZA literal de Dominio del bien. - Certificado de Gravamen del bien. - Tasacion comercial de realizacion por el Consejo Nacional de Tasacion. PRENDA CON ENTREGA JURIDICA: - El bien que se ofrezca en prenda debera cumplir con las siguientes condiciones: - Tener un valor que exceda en un 50% el monto de la deuda. - Ser de propiedad del otorgante y encontrarse a su libre disponibilidad y posesion inmediata. El otorgante podra ser el deudor o un tercero. - El bien ofrecido en garantia debe estar libre de carga o gravamen, al momento de la inscripcion de la misma. L a solicitud de fraccionamiento con garantia en Prenda Juridica debera adjuntar los siguientes documentos: - Certificado de gravamen del bien. En caso de no ser inscribibles, certificado del Registro de Prendas de que no existe prenda inscrita sobre el mismo bien. - Tasacion Comercial realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones. - Declaracion Jurada del lugar donde se encuentra el bien, en ningun caso podra encontrarse fuera de la provincia de Lima. DE LA FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS: Articulo 17º.- Para la formalizacion de las garantias, en caso de deudas superiores en 20 UIT, se otorgara un plazo de 30 dias habiles, contado a partir de la expedicion de la Resolucion que autoriza el fraccionamiento, que sera prorrogable a solicitud del interesado por 15 dias habiles adicionales, previa MORDAZA de la documentacion que acredite haberse iniciado los tramites correspondientes. La Resolucion que otorga el fraccionamiento de deudas garantizada con carta fianza, garantia hipotecaria o Prenda con entrega juridica, tendran la condicion resolutiva de quedar sin efecto de no formalizarse las misma dentro del plazo establecido, imputandose los pagos efectuados de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31º del Codigo. Cuando la deuda se encuentre en Ejecucion Coactiva y se MORDAZA interpuesto medidas cautelares, previamente se emitira un Convenio, el que sera suscrito por el Jefe de la Oficina de Rentas, el cual se detallaran las condiciones del fraccionamiento. Formalizadas las garantias a que se refiere el articulo 16º se procedera a emitir la Resolucion o Convenio de fraccionamiento correspondiente, la que mantendra las condiciones pactadas en el convenio previo mencionado. En este plazo para la formalizacion de las garantias a que se refiere el primer parrafo, se computara a partir de la suscripcion del convenio previo. Hasta la expedicion de la Resolucion o Convenio de fraccionamiento se mantendran vigentes a favor de la Municipalidad tanto las medidas cautelares gravadas como el procedimiento de Ejecucion Coactiva. Cuando se trate de garantias hipotecarias o prendarias de bienes de la sociedad conyugal se debera exigir la firma de ambos conyuges. La Direccion de la Oficina de Rentas podra exonerar de la MORDAZA de garantias en el caso que el deudor abone el 30% de la deuda como cuota inicial y autorice mediante documento expreso el bloqueo registral de su inmueble hasta la cancelacion del fraccionamiento. Todos los gastos y costos ocasionados por la formalizacion de las garantias asi como para su levantamiento, estaran a cargo de los deudores.

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