Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2003 (14/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, las alzas en el precio del petroleo crudo y sus derivados pueden generar procesos inflacionarios que afecten el MORDAZA de recuperacion economica; Que, la situacion MORDAZA descrita configura una circunstancia extraordinaria que constituye un peligro para la economia nacional y las finanzas publicas, tal como lo senala el literal c) del articulo 91º del Reglamento del Congreso de la Republica; Que, en este sentido, se presenta el supuesto para que el Presidente de la Republica haga uso de la facultad otorgada por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, a fin que, a traves de un Decreto de Urgencia, dicte medidas extraordinarias en materia economica y financiera por asi requerirlo el interes nacional, las cuales estan destinadas a mitigar los efectos que podria ocasionar en la economia nacional la situacion MORDAZA descrita; Que, en concordancia con lo senalado en los considerandos que anteceden, se ha visto por conveniente establecer un mecanismo, temporal y extraordinario, destinado a permitir al Estado absorber la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petroleo; De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Se declara en emergencia el MORDAZA de combustibles derivados del petroleo. Declarar en situacion de emergencia por un periodo de noventa (90) dias el MORDAZA de combustibles derivados del petroleo, a fin de permitir al Estado absorber la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petroleo como consecuencia de la situacion descrita en la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Establecimiento del metodo de estabilizacion de precios. 2.1 Si como consecuencia de las alteraciones temporales del MORDAZA petrolero internacional, el precio promedio de las diez (10) ultimas cotizaciones diarias referenciales que publique OSINERG para cada combustible derivado del petroleo, excediera un limite MORDAZA equivalente al que corresponda a un precio de US$ 40 por barril para el crudo WTI, se reducira el Impuesto Selectivo al Consumo en la proporcion necesaria para que los precios ex planta de dichos combustibles queden estabilizados en dicho valor, en forma tal que no se supere dicho limite en cada caso. 2.2 Cuando el precio promedio de las diez (10) ultimas cotizaciones diarias referenciales que publique OSINERG para cada combustible, disminuya por debajo al que corresponda a un precio de US$ 40 hasta US$ 30 por barril para el crudo WTI, se reestablecera el Impuesto Selectivo al Consumo para cada caso, al nivel vigente a la fecha de publicacion del presente Decreto de Urgencia. 2.3 Cuando el precio promedio de las diez (10) ultimas cotizaciones diarias referenciales que publique OSINERG para cada combustible, disminuya por debajo de un limite minimo equivalente al que corresponda a un precio de US$ 30 por barril para el crudo WTI, el Impuesto Selectivo al Consumo se ajustara de manera que los precios ex planta de dichos combustibles, permanezcan estabilizados en dicho valor para cada caso, con el objeto de recuperar los menores ingresos fiscales producidos como consecuencia de la aplicacion del mecanismo contemplado en el numeral 2.1 del presente articulo. Articulo 3º.- Tratamiento de los petroleos industriales Para el caso especifico y exclusivo de los petroleos industriales Nºs. 6 y 500, si como consecuencia de las alteraciones temporales del MORDAZA petrolero internacional, el precio promedio de las diez (10) ultimas cotizaciones diarias referenciales que publique OSINERG excediera un limite MORDAZA equivalente al que correspon-

da a un precio de US$ 40 por barril para el crudo WTI, el Estado, en uso de la facultad conferida por el articulo 78º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, podra aplicar una compensacion a los productores nacionales de acuerdo a lo que establezca el Decreto Supremo que para el efecto se dicte, el mismo que senalara los requisitos y procedimientos, asi como los mecanismos fiscales para que el Estado recupere el monto de la compensacion que pudiere haber efectuado. Articulo 4º.- Medidas reglamentarias. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas, se dictaran en un plazo MORDAZA de siete (7) dias, las medidas reglamentarias que pudieran requerirse para la correcta aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Suspension de las disposiciones legales Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo senalado en el presente Decreto de Urgencia, por el plazo establecido en el articulo 1º del presente. Articulo 6º.- Aplicacion del Decreto de Urgencia El Poder Ejecutivo prorrogara el presente Decreto de Urgencia, en caso que el plazo indicado en el articulo 1º resulte insuficiente para que el Estado recupere los menores ingresos fiscales producidos como consecuencia de la aplicacion de las disposiciones contenidas en los articulos 2º y 3º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 05056

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Salud para que participe en Reunion Binacional de Ministros de Estado PeruEcuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2003-PCM MORDAZA, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA CARBONE MORDAZA, Ministro de Salud, ha sido invitado para participar en la "Reunion Binacional de Ministros de Estado Peru - Ecuador", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador, el dia 14 de marzo de 2003; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;

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