Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

ticulo 9º de la Ley, tiene las siguientes funciones y atribuciones: DEBE DECIR: El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adicion a las funciones establecidas en el articulo 9º de la Ley, tiene las siguientes funciones y atribuciones: TITULO II, Capitulo V, Articulo 24º DICE : ... Para los efectos de la aplicacion del presente articulo, la autoridad politica de mayor nivel es aquella que Depende De la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. DEBE DECIR: ... Para los efectos de la aplicacion del presente articulo, la autoridad politica de mayor nivel es aquella que depende de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. TITULO II, Capitulo V, Articulo 25º DICE : Los Comite Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y con una orientacion participativa, deberan incorporar a otras autoridades o representantes de las instituciones civiles y de la comunidad que consideren convenientes. DEBE DECIR : Los Comites Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y con una orientacion participativa, deberan incorporar a otras autoridades o representantes de las instituciones civiles y de la comunidad que consideren conveniente. TITULO II, Capitulo V, Articulo 27º, inciso c. DICE : ... - Mantener permanente coordinacion y enlace con los otras entidades integrantes del Comite y participar activamente en la ejecucion de acciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana. DEBE DECIR: ... - Mantener permanente coordinacion y enlace con las otras entidades integrantes del Comite y participar activamente en la ejecucion de acciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana. TITULO III, Articulo 32º DICE: El manejo de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentran sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal segun que corresponda. DEBE DECIR: El manejo de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentran sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal segun corresponda. 18952

PRODUCE
Relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 355-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, entre otras medidas, se establecieron las relacionadas a la vigilancia del incremento ilegal de capacidades de bodega, determinandose en su Articulo 5º, que sobre la base de evidencias o pruebas que demuestren que una embarcacion pesquera ha descargado por mas de tres veces volumenes de pesca que excedan su capacidad de bodega autorizada, los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren en dicha condicion, dentro de los plazos establecidos, deberan primero efectuar el rearqueo respectivo y si se determina que existe un incremento de la capacidad de bodega de la embarcacion respecto de la capacidad autorizada, el armador debera proceder a reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo; Que por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE del 25 de septiembre del 2002, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 217 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion, determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion, se procederia a regularizar su situacion administrativa via reduccion fisica estructural de la capacidad de bodega, aislamiento o insulacion de los compartimentos de la bodega de la embarcacion y a quien corresponda via aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Produccion o sustitucion en la misma pesqueria; Que en atencion a lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediante la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, se publico en Anexo que forma parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 116 embarcaciones pesqueras que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada Resolucion Directoral; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE del 3 de MORDAZA del 2003, se establece un Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa, otorgandose un plazo de noventa (90) dias habiles para que puedan acogerse a dicho regimen provisional; encontrandose consideradas las embarcaciones consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y que hayan iniciado su procedimiento de regulacion, siendo excluidos del presente regimen los armadores cuyos procedimientos de regulacion hayan concluido con resolucion firme. Asimismo, se faculta a compensar la sancion que se imponga en el procedimiento administrativo sancionador, con el pago por los derechos de exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada establecido en su articulo 6º;

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