Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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articulo 143º, 144º y 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y dispuso se proceda a la realizacion de la constatacion fisica de la obra, asi como a la formulacion del inventario de materiales, equipos y herramientas. Esta disposicion le fue notificada a EL CONTRATISTA, por conducto notarial, el 11 de setiembre de 2002, a traves del Oficio Nº 1477-2002-GG-INFES-VIVIENDA, llevandose a cabo la misma el 17 de setiembre de 2002. 7. El 30 de MORDAZA de 2003, mediante Oficio Nº 829-2003GG-INFES-VIVIENDA, LA ENTIDAD solicito al Tribunal la aplicacion de sancion administrativa a EL CONTRATISTA y le comunico que habia emitido la Resolucion de Gerencia General Nº 605-2002-INFES-VIVIENDA, por medio de la cual habia resuelto el contrato. Ademas, informo que EL CONTRATISTA no ha impugnado la citada Resolucion, por lo que la misma habia quedado consentida. Al respecto, con fecha 3 de junio de 2003, LA ENTIDAD cumplio con remitir el Informe Tecnico Legal Nº 989-2002AL-INFES-VIVIENDA, referido a la responsabilidad del infractor. 8. El 4 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL CONTRATISTA, por haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato de Construccion a Precios Unitarios, de fecha 21 de marzo de 2002. 9. El 20 de junio de 2003, se notifico via edicto a EL CONTRATISTA, al no tener el mismo domicilio cierto; sin embargo, este ultimo no cumplio con presentar sus descargos, por lo que el Tribunal, el 8 de junio de 2003, dispuso se hiciera efectivo el apercibimiento de resolverse el expediente con la documentacion obrante, remitiendose el expediente a la Primera Sala, para que emita opinion respecto de si procede la aplicacion de sancion administrativa. FUNDAMENTACION:

cionador ni ha cumplido con presentar sus descargos, asi como las circunstancias del caso. Por los fundamentos expuestos y de acuerdo con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. APLICAR sancion administrativa de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de dos (02) anos, a la empresa Kazzy Constructora Proyectista S.R.L., conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la aplicacion de sancion administrativa en el presente expediente. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA

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1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicacion de sancion administrativa a EL CONTRATISTA conforme al articulo 205º inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 , por no haber cumplido con las obligaciones derivadas del Contrato de Construccion a Precios Unitarios, de fecha 21 de marzo de 2002. 2. De acuerdo con el articulo 144º del referido Reglamento, LA ENTIDAD a efectos de resolver el contrato, mediante carta notarial, debe requerir a EL CONTRATISTA para que satisfaga su obligacion, otorgandole un plazo no menor de dos (02) ni mayor de quince (15) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato; pues, en caso el incumplimiento persista, LA ENTIDAD MORDAZA efectivo el apercibimiento. 3. En el presente caso, EL CONTRATISTA suscribio un contrato de ejecucion de obra con LA ENTIDAD, para la reparacion y reforzamiento estructural de los pabellones existentes y otros del Centro Educativo "Jorge Basadre", habiendo incurrido EL CONTRATISTA en retrasos injustificados en la ejecucion de dicha obra, razon por la cual LA ENTIDAD lo requirio en multiples oportunidades para que cumpliera con revertir la situacion de incumplimiento en la que habia incurrido. Sin embargo, toda vez que EL CONTRATISTA no cumplio con corregir dicho incumplimiento, LA ENTIDAD procedio a resolverle el contrato, conforme a lo previsto en el articulo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual efectuo el procedimiento de requerimiento previo a que se refiere el articulo 144º del mismo texto legal. 4. En consecuencia, habiendose verificado el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato por parte de EL CONTRATISTA, quien no ha efectuado expresion de causa alguna respecto de dicho incumplimiento; y, que LA ENTIDAD ha cumplido con efectuar el procedimiento de requerimiento previo, asi como la resolucion de contrato respectiva, resulta procedente la aplicacion de sancion administrativa, conforme a lo previsto en el articulo 205º inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Al respecto, a efectos de graduar la sancion aplicable a EL CONTRATISTA, se debera tener presente la conducta procesal del infractor, a que se refiere el articulo 209º inciso 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues EL CONTRATISTA no se ha apersonado al procedimiento administrativo san-

De acuerdo con lo establecido en el articulo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal se encuentra facultado para aplicar sancion administrativa de inhabilitacion o suspension a los proveedores, postores y/o contratistas que "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143".

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Declaran no ha lugar a la imposicion de sanciones a persona natural y a Ingenieria Actual S.A. por ausencia de tipicidad
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 846/2003.TC-S2

Sumilla. No corresponde aplicar sancion administrativa, por la causal prevista en el inciso f) del articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por cuanto el hecho denunciado no configura practica restrictiva de la libre competencia, conforme a lo resuelto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la propiedad Intelectual- INDECOPI.
MORDAZA, 6 de octubre de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.10.2003, el Expediente Nº 056/2001.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA O MORDAZA ANDINOS, por MORDAZA participacion en practicas restrictivas de libre competencia en la Adjudicacion s/n, efectuada por el Ministerio de Salud para la "Confeccion de 1 990 000 formatos del Seguro Escolar Gratuito", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 17.5.02, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, expidio la Resolucion Nº 336/

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