Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que los articulos 10º y 11º del Decreto Supremo senalado en el considerando precedente, establecieron que las embarcaciones pesqueras cuyos planos aprobados por la Autoridad Maritima consignan la existencia de cofferdam, como espacios vacios aislados que garantizan condiciones de operatividad adecuadas, no estaran comprendidos en los alcances de la Resolucion Directoral Nº 147-2002PRODUCE/DNEPP; salvo que habiendose comprobado el incremento ilegal de la capacidad de bodega autorizada originalmente, pretenda reducir dicho incremento ilegal, mediante la creacion de nuevos espacios compartimentos vacios denominados cofferdam. De otro lado respecto a los casos de embarcaciones pesqueras cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad maritima al termino de su construccion es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, presentados en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, seran validos y aceptados por el Ministerio de la Produccion, siempre que este ultimo arqueo no sea superior al volumen sustituido. En los casos de embarcaciones pesqueras cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los Certificados Nacionales de Arqueo, asi como de la documentacion presentada, referida a la capacidad de bodega que corresponde a las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, dentro de los plazos establecidos, se ha determinado que los respectivos armadores de un numero de veintisiete (27) embarcaciones pesqueras, cumplen con regularizar administrativamente lo concerniente a los excesos de capacidades de bodega, asi como que para operar sus embarcaciones, en los casos que correspondan, han cumplido con adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, por lo que corresponde excluir a dichas embarcacio-

nes pesqueras del Anexo de la MORDAZA mencionada Resolucion Directoral; Estado a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 386-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Resolucion Ministerial Nº 0802002-PRODUCE, Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 0572003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento y Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

ANEXO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 355-2003-PRODUCE/DNEPP
Nº Nº ARMADOR EMBARCACION MATRICULA CAP. DE BOD. (m3) SIST. PRESERV. A BORDO

LEY Nº 26920 (R.M. Nº 285-2003-PRODUCE) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hnos. MORDAZA MORDAZA Pana Empresa Pesquera SIBAR E.I.R.L. MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA Puescas MORDAZA MORDAZA Paiva MORDAZA y Otro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Otro MORDAZA De La MORDAZA Paiva Urcia MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 MI BARTOLITA MI MORDAZA III MI MORDAZA MORDAZA PALBER SOLO MORDAZA CON SU PODER 2 STMA.VIRGEN DE LA MORDAZA 2 PT-17970-CM TA-12299-CM PL-19028-CM PL-17740-CM PT-17973-CM PL-2118-CM CE-19842-PM PL-13091-CM PL-17032-CM 62.89 72.50 104.03 40.78 69.21 33.92 105.93 33.20 35.00 -------------------------------------------------------------------------

DECRETO LEY Nº 25977 ( R.M. Nº 284-2003-PRODUCE) 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Pesquera MORDAZA S.A. Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. Corporacion MORDAZA S.A. MORDAZA Cavenago MORDAZA MORDAZA Cavenago MORDAZA Corporacion MORDAZA S.A. Pesquera MORDAZA S.A. Corporacion MORDAZA S.A. Corporacion MORDAZA S.A. Pesquera MORDAZA S.A. Pesquera MORDAZA S.A. Pesquera MORDAZA S.A. Pesquera MORDAZA S.R.L. Pesquera MORDAZA S.A. Consorcio Malla S.A. Pesquera MORDAZA S.A. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA C&Z2 C&Z5 CARIBE MORDAZA GUANAY IPANEMA MORDAZA MORDAZA MOCHE 8 MORDAZA II MORDAZA POLAR VII RAFAELLA ROSSY II SAN MORDAZA IV CO-17997-PM CE-6660-PM CO-15314-PM CE-2774-CM CE-1845-PM CO-15312-PM CO-16869-PM CO-14964-PM CO-14268-PM CO-11998-PM CO-16853-PM PS-6104-PM CE-15237-PM CO-17082-PM CO-13009-PM CO-19014-PM CE-13246-PM CE-3040-PM 403.54 335.34 313.09 196.25 197.15 347.29 402.62 349.30 346.07 390.03 401.17 206.70 120.17 400.43 530.00 401.80 154.78 238.99 R.S.W -------- R.S.W ----------------R.S.W R.S.W R.S.W R.S.W -------- R.S.W ----------------R.S.W R.S.W R.S.W -------- --------

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