Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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sa que se observa deficiencias en el desarrollo de los trabajos, enumerando seis deficiencias. 4. El 14.5.2003, mediante carta por conducto notarial, la Entidad le otorga tres (3) dias a la Empresa para que satisfaga su obligacion contractual. (Nota.- En la parte posterior del documento se indica que no se entrego el dia 16.5.2003, en razon que el destinatario se habia mudado hace tres meses). 5. El 20.5.2003, mediante carta por conducto notarial, en la cual se acompana el oficio Nº 023-DA-HHV-2003, la Entidad comunica a la Empresa lo siguiente: "Que, en virtud del Art. 144º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM como parte perjudicada se le comunica; que el contrato celebrado el 19 de diciembre del 2002 como consecuencia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 014-2002-HHV, a partir de la fecha se resuelve totalmente". (Nota.- En la parte inferior del documento se indica: se dejo bajo MORDAZA 21.5.03) 6. El 16.6.2003, mediante Resolucion Directoral Nº 054DE-HHV-2003, la Entidad resolvio: En forma Total el Contrato y aprobar la liquidacion de la obra en los terminos del contrato, por haber quedado consentido. 7. El 17.7.2003, mediante escrito sin numero, la entidad se apersona al Tribunal y solicita sancion administrativa a la empresa INGENIERIA ACTUAL S.A., por haber incurrido en incumplimiento contractual, en perjuicio de su representada. 8. El 18.7.2003, previa Razon de secretaria, el Tribunal dispone se inicie el procedimiento administrativo sancionador a la Empresa, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obras. 9. El 5.9.2003, mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, se emplaza al contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos de acuerdo a ley y bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, en el procedimiento sancionador que se le sigue mediante, el expediente Nº 06752003.TC. FUNDAMENTACION: El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificada en el literal b), del articulo 205º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (En adelante "el Reglamento"), es decir, incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º. En el Contrato de Obra de fecha 19.12.2002, suscrito entre MORDAZA partes, la Empresa consigna como domicilio en Av. Los Dominicos 617 - Urb. Vipol ­ Callao, asimismo, su representante es el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual precisa el mismo domicilio, es por ello que la Entidad notifico las tres (3) cartas por conducto notarial al indicado domicilio de la Empresa, de fechas 14, 20 y 31.5.2003, siendo dos de ellas no recibidas por ninguna persona toda vez que la Empresa se habia mudado de domicilio y la otra carta fue dejada debajo de la MORDAZA, posteriormente la Entidad, mediante Resolucion Directoral Nº 054-DE-HHV-2003, de fecha 16.6.2003, resolvio el contrato con la Empresa y aprobo la Liquidacion de la Obra. La Entidad resolvio el contrato entre MORDAZA partes, sin embargo no respeto el MORDAZA del debido procedimiento, toda vez que la notificacion por conducto notarial del 14.5.2003, realizada a la Empresa, otorgo tres (3) dias para que satisfaga su obligacion contractual, por lo que la Entidad no dio cumplimiento a la normatividad vigente, y especificamente lo senalado en el MORDAZA parrafo, del articulo 144º, del Reglamento, cuando se trata de obras; "(...) en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho". Razon por la cual la Empresa no es pasible de sancion administrativa por ausencia de tipicidad, toda vez que debio otorgarse el plazo de quince (15) dias y no de

tres (3) dias, para que satisfaga la obligacion contractual. Con la finalidad que el representante legal de la empresa presente los respectivos descargos al Tribunal, este Colegiado realizo diferentes notificaciones al domicilio que se encuentra precisado en el expediente, sin conseguir el resultado esperado, es por ello que en cumplimiento al numeral 20.1.3, del articulo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se opto por realizar la publicacion via edicto en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 5.9.2003, acto que tiene los mismos efectos legales que la notificacion. Con arreglo a las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el articulo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que no ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa INGENIERIA ACTUAL S.A., por ausencia de tipicidad, debiendo publicarse la resolucion respectiva, por las razones expuestas en la fundamentacion. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 18918

Sancionan a M.C. Contratistas Unidos S.A.C. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 876/2003.TC-S2 Sumilla: Sancionar al contratista por haber presentado documentos falsos, configurandose la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 13 de octubre de 2003 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 02.10.2003, el Expediente Nº 222/2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la Empresa M.C. Contratistas Unidos S.A.C., por haber presentado documentos falsos a la Entidad, en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-HSJB-H, comunicada por la Direccion de Salud III MORDAZA Norte, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21.02.2003 y 24.02.2003, mediante Oficio Nº 029OAI-DISA III-LN-2003/02 y Oficio Nº 033-OAI-DISA III-LN2003/02 respectivamente, la Direccion de Salud III MORDAZA Norte del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, comunico al CONSUCODE que producto del "Examen espe-

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