Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 42º, numeral 42.1) de la Ley de Procedimiento Administrativo General existe la presuncion de veracidad de todas las declaraciones juradas y la informacion en ellas contenidas por lo que el proceder de los docentes anteriormente acotados no solo contraviene las normas administrativas vigentes sino que ademas podria tener secuelas de orden penal; Que, existen suficientes elementos de juicio para presumir, razonablemente, la responsabilidad de los docentes MORDAZA aludidos, quienes habrian incurrido en responsabilidad administrativa al cometer los actos tipificados como faltas e infracciones a que se refieren los Articulos 8º y 23º, inciso 8) del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Tribunal de Honor, razon por la que es necesario establecer fehacientemente la presunta responsabilidad de los denunciados en los hechos MORDAZA senalados, previo MORDAZA con observancia de los derechos y garantias que las normas establecen; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40º del Reglamento del Tribunal de Honor, el termino de prescripcion para determinar la existencia de infracciones administrativas, aun no ha prescrito, en consecuencia procede la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario; Estando a lo autorizado por el Rectorado, a traves de su Decreto Nº 090-2003-R-UNJFSC, de fecha 9 de setiembre de 2003; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los docentes que a continuacion se indica: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELLON MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACSA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ELIFIO MORDAZA HUARANCA MORDAZA CAROS LANDAURO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSSIO FILMO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HIJAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REMUY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Visto, el informe Nº 001-2003-CPPA-UNU, y el Informe Nº 238/2003-OAL-UNU; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de fecha 18 de MORDAZA del 2003, la Jefa de la Oficina de Coordinacion de MORDAZA de la UNU, adjuntando los documentos pertinentes; hace conocer que la ex servidora MORDAZA BATISTINI URENA, no hizo entrega del Telefono Celular Nº 9279257 que la Universidad le autorizo para el servicio de su funcion en la Oficina de Coordinacion de MORDAZA de la Universidad, y sin embargo la mencionada ex servidora de la Universidad hace constar mediante Carta de fecha 21 de diciembre del 2001, que el equipo celular no hizo entrega a las autoridades de la Universidad, sino a una persona que no ejercia ningun cargo de autoridad en la Universidad; Que, mediante Informe Nº 03-2003-DGA-ABAST.UNU, del 22 de MORDAZA del 2003, se hace constar que la Universidad Nacional de Ucayali mantiene una deuda con la Empresa BELLSOUTH PERU S.A., por un monto de $ 2,353.43 DOLARES AMERICANOS por concepto de consumo del Telefono Celular arriba indicado; Que, del analisis exhaustivo a la documentacion alcanzada se advierte claramente que el telefono celular Nº 9279257, BellSouth Peru S.A., efectivamente pertenece a la Universidad Nacional de Ucayali; por la existencia de contrato suscrito con dicha entidad, y conforme a la documentacion obrante en autos, la misma fue asignada a la Sra. MORDAZA Batistini Urena, cuando esta laboraba en la Oficina de Coordinacion de MORDAZA de la Universidad; Que, los actos irregulares efectuados por la ex servidora de la Universidad MORDAZA BATISTINI URENA, ha ocasionado ademas un perjuicio economico e institucional a la Universidad, por cuanto hasta el mes de MORDAZA del 2002, la Universidad mantiene una deuda con la Empresa BELLSOUTH PERU S.A., por un monto de $ 2,353,43 DOLARES AMERICANOS por concepto de consumo del mencionado Telefono Celular; Que, la Oficina General de Asesoria Legal de la Universidad mediante Informe Nº 238/2003-OAL-UNU del 9 de MORDAZA del 2003, opina que los hechos efectuados por la mencionada ex servidora, han perjudicado economica e institucionalmente a la Universidad, por lo que considera que debe ser investigado este caso a nivel administrativo; Que, estando a las pruebas alcanzadas en el nivel de investigacion preliminar, existen meritos suficientes para instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex servidora MORDAZA BATISTINI URENA, por haber incurrido en presunta falta grave disciplinaria, tipificada por el Art. 28º incisos a), d), f), i) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 y por el Art. 150º y Art. 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidores contratados que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado, y que han cometido alguna falta administrativa, estan incursos en lo establecido en el Art. 173º del referido Decreto; Que, de conformidad con el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es procedente instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex servidora MORDAZA BATISTINI URENA, por las presuntas faltas disciplinarias en las que ha incurrido; Estando conforme a las atribuciones del Rector que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, en su articulo 33º inciso b) y articulo 7º, asi como el Estatuto de la UNU; la Resolucion Nº 009-2003-CET-UNU, y la Resolucion Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex servidora de la Universidad, MORDAZA MORDAZA BATISTINI URENA, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- LA PROCESADA en garantia de su derecho de defensa tiene cinco dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, para que presente su descargo respectivo. Articulo 3º.- HACER CONOCER la presente resolucion a la Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Universidad para su debido cumplimiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LLUNCOR MORDAZA Rector 19015

Por los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poder hacerse personalmente se MORDAZA mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano dentro del MORDAZA dia de expedida la presente Resolucion, concediendole a los encausados, el plazo de cinco (5) dias para que efectuen sus descargos sobre la falta imputada, despues de que les sea remitido el Pliego de Cargos, formulado por el Tribunal de Honor. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los interesados y a las instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 18954

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex servidora
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 272-2003-R-UNU Pucallpa, 9 de setiembre del 2003

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