Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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2. De acuerdo con el articulo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Tribunal podra imponer una sancion administrativa de inhabilitacion o suspension a los contratistas que "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º"2 . De esta manera, para que proceda la aplicacion de sancion administrativa, es necesario que se verifiquen dos situaciones: (i) el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato; y, (ii) la resolucion del contrato por parte de LA ENTIDAD. 3. Por su parte, el articulo 144º del mismo texto legal establece que "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion (...)". 4. En presente caso, LA ENTIDAD suscribio un Contrato de Construccion a Suma Alzada con LA CONTRATISTA para la ejecucion de la obra C.E. "Victor MORDAZA MORDAZA Caceres"; sin embargo, habiendose formulado observaciones a LA CONTRATISTA, esta no cumplio con levantar dichas observaciones, a pesar de haber sido debidamente requerida para ello en dos oportunidades, razon por la cual LA ENTIDAD procedio a resolverle el contrato. Sin embargo, a pesar de haberse verificado la situacion de incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA con la falta de subsanacion de las observaciones formuladas, respecto de la cual no ha efectuado expresion de causa alguna; debemos senalar que LA ENTIDAD no ha cumplido con efectuar el procedimiento de resolucion de contrato con arreglo a lo previsto en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que no notifico por conducto notarial a LA CONTRATISTA, la resolucion del contrato. 5. En consecuencia, no habiendo cumplido LA ENTIDAD con observar correctamente el procedimiento de resolucion de contrato previsto en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual constituye un requisito indispensable para que el Tribunal pueda pronunciarse, en el presente caso, no corresponde la aplicacion de sancion administrativa a LA CONTRATISTA. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR la aplicacion de sancion administrativa a la empresa Kazzy Constructora Proyectista S.R.L., conforme a los fundamentos expuestos. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA

Sancionan a Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. con suspension temporal en su derecho de participar en MORDAZA de seleccion y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 818/2003.TC-S1

SUMILLA: La suscripcion de contrato de ejecucion de obras sin contar con la inscripcion respectiva en el Registro Nacional de Contratista del CONSUCODE constituye causal de imposicion de la sancion administrativa correspondiente.
MORDAZA, 29 de setiembre de 2003 VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 24.9.03, el Expediente Nº 401.2003.TC, referente a la aplicacion de sancion a ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por haber incurrido en la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 034-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE convocada por CTAR UCAYALI para la "Construccion de Cunetas y Desencalaminado de Via Caserio El Sol al Caserio El Naranjal Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000"; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Mediante Oficio Nº 237-2003-GR-UCAYALI-P-GGGRI de fecha 23 de MORDAZA de 2003, el Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, informo de diversas contrataciones efectuadas con el CTAR UCAYALI en los que la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. habria presentado documentacion falsa para el MORDAZA y para suscribir los respectivos contratos, siendo que en el especifico caso de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 034-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE para la "Construccion de Cunetas y Desencalaminado de Via Caserio El Sol al Caserio El Naranjal Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000" habria presentado un falso certificado de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas y una falsa MORDAZA de capacidad de libre contratacion. 2. Atendiendo a la documentacion remitida por la Entidad en la fecha indicada asi como con fecha 30 de MORDAZA de 2003, mediante resolucion del 2 de junio de 2003 se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por la presunta MORDAZA de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta asi como por haber suscrito el Contrato de Obra Nº 21162002-CTAR UCAYALI- P-ST-CE para la "Construccion de Cunetas y Desencalaminado de Via Caserio El Sol al Caserio El Naranjal Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000" sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, otorgandole un plazo de diez dias para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la informacion obrante en autos. 3. Con fecha 10 de setiembre de 2003, no habiendo cumplido la firma con presentar sus descargos, se dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolver con la informacion obrante en autos, remitiendose el expediente a Sala para el analisis correspondiente. 4. De acuerdo a la informacion que obra en la Base de Datos de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. no se encuentra incluida en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado ni en el Registro historico del mismo. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por el Gobierno Regional de Ucayali, en cuanto sostiene que la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. habria celebrado, con fecha 12 de diciembre de 2002, el Contrato de Ejecucion de Obra

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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: "Articulo 143º.- Causales de resolucion por causas imputables al contratista.La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello (...)".

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