Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

cial sobre presuntas irregularidades en el Hospital San MORDAZA MORDAZA de Huaral" se ha emitido el Informe Nº 001-EE2003-02-0637, determinandose en el mismo que la empresa M.C. Contratistas Unidos S.A.C., en adelante el contratista, ha presentado documentacion falsa en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-HSJB-H, para la ejecucion de la obra "Ampliacion del Hospital San MORDAZA MORDAZA de Huara"l. La entidad remitio adjunto a su comunicacion los documentos determinados como falsos, siendo estos: - Certificado otorgado por International Dialysis Center S.A.C., en el que senala que el contratista ejecuto la obra: "Remodelacion y Ampliacion de la Sala de Hemodialisis" . La Empresa International Dialysis Center S.A.C., mediante documento de 28.11.2002 informo a la entidad que no ha tenido ninguna relacion contractual con el contratista y la firma que aparece en el certificado no pertenece a ninguna persona de su institucion. - MORDAZA otorgada por el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen con fecha 08.08.2001, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que deja MORDAZA que el contratista ha ejecutado el "Mantenimiento de la planta de tratamiento de Agua" en su institucion, por el monto de S/. 27,230.00 Nuevos Soles, (fojas 10). MORDAZA otorgada por el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen con fecha 10.11.2001, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que deja MORDAZA que el contratista ha ejecutado el "Acondicionamiento para la Camara Hipobarica" por el monto de S/. 32,450.00 Nuevos Soles. El citado hospital, mediante Carta Nº 1652-GG-HNGAIESSALUD-2002, informo a la entidad que no les es posible confirmar la autenticidad de las constancias MORDAZA citadas por cuanto el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico que labora en el Departamento de Nefrologia, no reconoce su firma. Asimismo senalo que no existe en la estructura organica del hospital, la Unidad de Servicios Generales tal como figura en el sello, ademas se trata de servicios no contratados por su institucion. Por otro lado, la entidad informa que el contratista ha incluido como parte de su Propuesta Tecnica, en la relacion de profesionales, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vara como ingeniero, sin embargo, segun lo informado por el Colegio de Ingenieros, mediante Carta Nº 411-2002/SG-CN, el citado senor no se encuentra registrado en su orden, especificando ademas que para ejercer la profesion de ingenieria en el MORDAZA, es indispensable estar registrado en el Colegio de Ingenieros del Peru. 2. El 25.02.2003, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento de aplicacion de sancion contra el contratista por haber presentado documentos falsos, ordenando se le notifique para que formule sus descargos. 3. El 19.03.2003, la entidad remite los antecedentes administrativos correspondientes. 4. El 20.03.2003, el Tribunal dispuso se notifique via edicto al contratista, al no tener un domicilio MORDAZA, a efectos que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento. 5. El 21.04.2003, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, al no haber cumplido el contratista con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado via edicto, segun la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano. FUNDAMENTOS: 1. La entidad imputa al contratista haber presentado documentos falsos, conducta incursa como causal de sancion, segun el literal f) del articulo 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. De la documentacion obrante en autos, se advierte efectivamente que los documentos cuestionados por la entidad no son veraces, conforme a la informacion proporcionada por las instituciones emisoras de tales documentos, asimismo, la actitud del contratista, al no haber formulado sus descargos, pese a haber sido notificada via edicto, se agrava, pues no ha desvirtuado la imputacion efec-

tuada por la entidad, lo que haria presumir el conocimiento de la falsedad de los mismos. En ese sentido, no es de aplicacion al presente caso, el MORDAZA de presuncion de veracidad establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 respecto de los documentos cuestionados, puesto que existen pruebas que refutan su veracidad, por lo que su contenido no responde a la verdad de los hechos. 3. Por otro lado, de autos se advierte que el contratista presento como parte de su Propuesta Tecnica, una Declaracion Jurada en la que se hace responsable de la veracidad de toda la documentacion que presente en el MORDAZA de seleccion desarrollado por la entidad, documento que fue requerido conforme a lo dispuesto en el articulo 56º del Reglamento, que determina al postor como responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA, lo normado esta referido a toda la documentacion que se presente al MORDAZA, sin importar la naturaleza o fin del mismo, la finalidad de dicho articulo estriba en el cumplimiento del MORDAZA de Moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones, debiendo caracterizarse entre otros por la honradez y veracidad, disposicion establecida en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento. En razon de lo MORDAZA expuesto, la conducta del contratista tipifica como causal de sancion establecida en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, los hechos descritos harian presumir la constitucion de un ilicito penal, por lo que se estima pertinente informar de tal circunstancia a la Presidencia del CONSUCODE, la misma que debera iniciar los tramites y/o procedimientos que MORDAZA necesarios, dentro del MORDAZA de sus atribuciones. 5. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM y analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa M.C. Contratistas Unidos S.A.C. con un (01) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 18919

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Encargan funciones de Contador General de la Nacion a la Subcontadora General
RESOLUCION JEFATURAL Nº 120-2003-EF/93.01 MORDAZA, 13 de octubre del 2003

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