Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS-ENL) Nº 456 de fecha 15 de septiembre del 2003, el Embajador encargado de la Secretaria de Politica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en merito a la informacion proporcionada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, de dos (2) Oficiales de la Fuerza Aerea estadounidense, en el periodo comprendido del 20 al 24 de octubre del presente ano, con la finalidad de realizar una visita a la MORDAZA de Pucallpa; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a dos (2) Oficiales de la Fuerza Aerea de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, en el periodo comprendido del 20 al 24 de octubre del 2003, con la finalidad de realizar una visita a la MORDAZA de Pucallpa. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO OFICIAL
COMUNICADO Nº 028-2003-EF/76.01 CONTRATOS DE PERSONAL DURANTE EL ANO FISCAL 2003
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, y tomando en consideracion lo dispuesto en el numeral 11.5 del articulo 11º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, manifiesta lo siguiente: 1. Como es de conocimiento general, el numeral 11.5 del articulo 11° de la Ley N° 27879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, establece que: "Los nombramientos, contratos de servicios personales y de locacion de servicios que se efectuen conforme al presente articulo, deberan contar obligatoriamente y bajo sancion de nulidad con una clausula que condicione su eficacia a partir del mes inmediato siguiente de la puesta en conocimiento a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. (...) Bajo responsabilidad del Titular del Pliego y funcionario que aprobo dicho acto." Algunos Pliegos Presupuestarios, durante la Ejecucion Presupuestal, han venido aprobando y remitiendo Resoluciones referidas a contrataciones de personal inobservando lo dispuesto en el numeral MORDAZA citado; es decir, fuera de los plazos fijados por Ley (en algunos casos con varios meses de atraso) ponen de conocimiento los contratos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Al mismo tiempo, algunas de estas contrataciones no cuentan con el financiamiento correspondiente en el presupuesto institucional respectivo, hecho que agrava la ilegalidad de las acciones realizadas. Cabe recordar que hasta que no se aprueben las disposiciones legales que permitan regularizar las acciones senaladas en el numeral precedente, mas aun tomando en cuenta que las contrataciones fueron realizadas sin el financiamiento correspondiente, contraviniendo el MORDAZA de equilibrio fiscal, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico se ve imposibilitada de atender los requerimientos de calendario de compromisos que no se cinan a la normatividad MORDAZA senalada. Las contrataciones de personal que hayan inobservado lo dispuesto en el numeral 11.5 del articulo 11º de la Ley Nº 27879, seran puestas de conocimiento a la Contraloria General de la Republica, a fin de que ejerza las acciones que correspondan en el MORDAZA de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Por lo expuesto, se exhorta a las entidades del Sector Publico, a sujetarse estrictamente a la legislacion referida en el presente comunicado asi como a todo lo dispuesto en la normatividad presupuestaria vigente, y aquellas entidades que hayan incumplido con la normatividad MORDAZA referida, deberan tomar de inmediato las acciones correctivas que correspondan, con el objeto que la gestion institucional sea concordante con el MORDAZA de Equilibrio Presupuestario recogido en el articulo 78º de la Constitucion Politica y en la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en el MORDAZA de los principios de transparencia y responsabilidad fiscal que vienen guiando la gestion de las finanzas publicas de la actual administracion de gobierno. MORDAZA, octubre de 2003 Direccion Nacional del Presupuesto Publico 19017

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