Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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guladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que de acuerdo a lo estipulado en la Clausula 9 de los Contratos de Concesion, aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC de los cuales es titular TELEFONICA, las prestaciones derivadas de la MORDAZA de condiciones de uso del servicio telefonico fijo que aprueba OSIPTEL, constituyen "Servicios Regulados", y conforme a la normativa vigente, estan sujetas a regulacion de tarifas maximas fijastarifas tope, segun lo senalado en el articulo 3º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL; Que dentro del MORDAZA legal y contractual aplicable, OSIPTEL ha establecido anteriormente las tarifas maximas fijas de los servicios regulados que se prestan a los abonados del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, que establece los procedimientos y disposiciones aplicables para la fijacion y revision de las tarifas tope para servicios publicos de telecomunicaciones; Que los referidos procedimientos para la regulacion de tarifas tope, estan sujetos ademas a lo dispuesto en la Ley Nº 27838- Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-; Que el articulo 33º del Reglamento General de Tarifas establece que para la emision de Resoluciones Tarifarias de revision de las tarifas tope, OSIPTEL podra aplicar las siguientes metodologias: 1. Informacion de costos de las empresas que prestan los servicios; 2. En tanto y en la medida que no sea posible la aplicacion de la metodologia anterior, se podra aplicar mecanismos de comparacion internacional de paises, tomando en cuenta las mejores practicas, adaptadas a la realidad peruana; y, 3. De manera complementaria, podra considerarse tambien la simulacion de un modelo de empresa eficiente que recoja los parametros de la realidad peruana; Que mediante carta C.1420-GG.GPR/2002 recibida por TELEFONICA con fecha 06 de noviembre de 2002, OSIPTEL le comunico expresamente: (i) su intencion de evaluar la revision de las tarifas maximas fijas vigentes para los servicios regulados de facturacion detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, de cambio de titularidad, y de traslado de linea telefonica, (ii) el requerimiento de informacion de costos de los referidos servicios, con el detalle senalado en el inciso 1 del articulo 33º del Reglamento General de Tarifas, en el plazo de treinta dias calendario, y; (iii) la solicitud de MORDAZA de cualquier informacion adicional que considerase relevante para la evaluacion de las respectivas tarifas vigentes; Que a pesar de las ampliaciones de plazo otorgadas a TELEFONICA mediante cartas C.1529-GG.GPR/2003, C.495-GG.GPR/2003 y C.511-GG.GPR/2003 recibidas los dias 11 de diciembre de 2002 y 10 y 18 de junio de 2003, respectivamente, la informacion presentada por esta empresa mediante carta GGR-651-A-025-2003 recibida con fecha 21 de enero de 2003 y las comunicaciones GGR651-A-608-2003 y GGR.651.A-610-2003 MORDAZA recibidas el dia 30 de MORDAZA de 2003, resulta insuficiente para evaluar los costos totales de los servicios evaluados; Que en este contexto, dentro del MORDAZA normativo vigente, y como resultado del correspondiente estudio realizado, OSIPTEL decidio iniciar, de oficio, el procedimiento de revision de las tarifas maximas fijas- tarifas tope- vigentes para los servicios regulados de facturacion detalladaModalidad A-, de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, de cambio de titularidad y de traslado de linea telefonica, que son prestados por TELEFONICA, sobre la base de la aplicacion de la metodologia establecida en el inciso 2 del articulo 33º del Reglamento General de Tarifas; Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1 del articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados y lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2003-CD/OSIPTEL, el 21 de agosto de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSIPTEL el Proyecto de Resolucion que establece la revision tarifaria y las nuevas tarifas maximas fijas para los servicios regulados de facturacion detallada- Mo-

dalidad A-, de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, de cambio de titularidad y de traslado de linea telefonica; Que conforme al MORDAZA de consulta publica iniciado, con fechas 11 y 16 de setiembre de 2003, OSIPTEL recibio las comunicaciones GGR-651-731-2003 y GGR-651740-2003, respectivamente, mediante las cuales TELEFONICA presenta sus comentarios y objeciones al Proyecto de Resolucion Tarifaria; Que asimismo, OSIPTEL ha recibido los comentarios presentados por TELEFONICA y por los usuarios en las Audiencias Publicas Descentralizadas realizadas en MORDAZA, MORDAZA e Ica, los dias 25, 26 y 30 de setiembre de 2003, respectivamente; Que en este estado del procedimiento, la Gerencia General de OSIPTEL y la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico sustentaron ante este Consejo Directivo el Proyecto de Resolucion Tarifaria; Que de la revision del Proyecto de Resolucion Tarifaria presentado, este Consejo Directivo, en mayoria, integrada por el representante del Ministerio de Economia y Finanzas y uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, considera lo siguiente: (i) Durante el periodo de consultas y de comentarios recibidos por parte de los usuarios y de TELEFONICA se han recogido elementos adicionales que ameritan una revision de la propuesta de revision tarifaria cuya prepublicacion fue aprobada. En dicha propuesta, la revision tarifaria se sustentaba sobre la base de la comparacion internacional y se adoptaba el criterio de reducir las tarifas correspondientes a servicios que estuvieran por encima del promedio, no modificando las tarifas de las condiciones de uso que estuvieran por debajo del promedio. (ii) No obstante, en la medida que no se cuenta con la informacion de costos de las empresas para la prestacion de los servicios, la utilizacion de la comparacion internacional debe realizarse con un criterio homogeneo. En este caso, se recomienda a la Gerencia General la necesidad de, a la luz de los comentarios recibidos, reevaluar las consecuencias regulatorias de la revision conjunta de las tarifas de condiciones de uso y de servicios suplementarios materia de este procedimiento, tanto las que se encuentren por encima del promedio internacional como aquellas que se encuentren por debajo. Que conforme al articulo 100.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, consta en el acta correspondiente el MORDAZA singular del Presidente del Consejo Directivo; Que en tal sentido, conforme a lo previsto en el parrafo final del inciso 5.1 del Procedimiento de Fijacion de Precios Regulados, corresponde emitir la presente Resolucion desestimando, por mayoria, la revision y establecimiento de las nuevas tarifas maximas fijas para los servicios regulados de facturacion detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, de cambio de titularidad y de traslado de linea telefonica, que son prestados por TELEFONICA; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando al acuerdo del Consejo Directivo adoptado en su Sesion Nº 184; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar la revision y establecimiento de las nuevas tarifas maximas fijas- tarifas tope- para los servicios regulados de facturacion detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, de cambio de titularidad y de traslado de linea telefonica, que son prestados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A.; y declarar finalizado el correspondiente procedimiento iniciado de oficio mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa operadora Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 18884

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