Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 253336

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

2002.TC-S1, respecto a la aplicacion de sancion a la contratista MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA (Colores Andinos), por participacion en practicas restrictivas de la libre competencia, MORDAZA de documentos falsos y/ o declaraciones juradas con informacion inexacta e incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Servicios Nº 007120 emitida por el Ministerio de Salud para la confeccion de 1 990 000 formatos del Seguro Escolar Gratuito. En la referida Resolucion Nº 336/2002.TC-S1, la Sala resolvio "Remitir los actuados al INDECOPI a fin de que emita el informe correspondiente sobre la supuesta comision de practicas restrictivas de la libre competencia por parte de la contratista MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y condicionar a este el pronunciamiento del Tribunal" (1º); "no ha lugar a la aplicacion de sancion por MORDAZA de documentos falsos a la Entidad" (2º); "eximir de sancion administrativa a la contratista MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA por el incumplimiento injustificado con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicios Nº 007120" (3º); "Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, por las irregularidades detectadas en el presente procedimiento" (4º). 2. El 25.9.03, el INDECOPI, mediante Oficio Nº 1162003/CLC-INDECOPI, emite el Informe Tecnico Nº 0122003-INDECOPI/ST-CLC, que contiene la opinion respectiva. 3. El 26.9.03, se remite el expediente a la MORDAZA Sala. FUNDAMENTACION: 1. El procedimiento administrativo sancionador, en cuanto al extremo de practica restrictiva de la libre competencia, fue iniciado por la causal contemplada en el inciso f) del articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA aplicable al caso de autos. 2. Sin perjuicio de ello, el Tribunal en la Resolucion citada en los antecedentes Nº 336/2002.TC-S1, y tal como se expresa en la Fundamentacion de la misma, "En el presente caso, y conforme a lo establecido por el inciso d) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispositivo vigente en la fecha, tenemos que este Colegiado carece de facultades para pronunciarse por dicha causal si no existe un pronunciamiento previo del organismo nacional competente, es decir, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, por lo que debe remitirse el expediente al INDECOPI a fin de un pronunciamiento sobre la materia". 3. El INDECOPI ha cumplido con emitir pronunciamiento sobre dicho extremo a traves del Informe Tecnico Nº 0122003-INDECOPI/ST-CLC, el mismo que luego del analisis correspondiente senala "que lo que habria ocurrido en dichos procesos seria una practica de simulacion de competencia efectuada por la senora MORDAZA y no una licitacion colusoria" (59). Para continuar afirmando que "60. Tal como se ha senalado en el MORDAZA teorico, la simulacion de competencia no es un supuesto sancionable por el Decreto Legislativo Nº 701 y, por tanto, no seria un tema de competencia de la Comision de Libre Competencia; sin embargo, ello no impide que el CONSUCODE lo evalue a la luz de sus propias normas y principios". Concluyendo que "no existen indicios razonables que sustenten una infraccion al Decreto Legislativo 701, por lo que no corresponde iniciar una investigacion de oficio,...". 4. Tal cual regula el numeral 4) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administracion es el de la Tipicidad, esto es que solo constituyen conductas administrativamente sancionables las infracciones previstas expresamente en la normativa mediante su tipificacion como tales, sin admitirse interpretacion extensiva o analogica. 5. En el presente caso, la causal del inciso d) del articulo 177º del Reglamento establece que la infraccion se configura cuando se participa en practicas restrictivas, segun lo establecido en el articulo 10º de la Ley de Contrata-

ciones y Adquisiciones del Estado, es decir, cuando se incumple la prohibicion de los postores de celebrar acuerdos, entre si o con terceros, con el fin de establecer practicas restrictivas de la libre competencia. Tal como se ha senalado, en el presente caso INDECOPI afirma que no existen indicios razonables de vulneracion al Decreto Legislativo Nº 701, indicando que se habria producido una "simulacion de competencia". En torno a ello, es pertinente poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la referida circunstancia a fin de que evaluando los actuados, asuma las acciones que le corresponden, de estimarse pertinente. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y articulo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, luego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE: 1º Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion a MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA por ausencia de tipicidad. 2º Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE lo actuado a efectos de que, de estimarlo pertinente, asuma las acciones correspondientes de acuerdo a sus facultades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 18917 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 857/2003.TC-S2

Sumilla: No corresponde aplicar sancion administrativa a la empresa Ingenieria Actual S.A. al haberse advertido que la Entidad no dio cumplimiento a lo senalado en el MORDAZA parrafo, del articulo 144º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
MORDAZA, 9 de octubre de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 6.10.2003, el Expediente Nº 675/2003.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa Ingenieria Actual S.A. sobre incumplimiento de obligaciones contractuales durante el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 014-2002-HHV "Remodelacion de la Infraestructura de Consulta Externa del Departamento de Salud Mental Ninos, Adolescentes y Familia", convocado por el Hospital MORDAZA Valdizan; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29.11.2002, mediante Orden de Servicio Nº 2002001166, el Hospital MORDAZA Valdizan, (En adelante "la Entidad"), emite el indicado documento, para que la empresa INGENIERIA ACTUAL S.A., (En adelante "la Empresa"), realice diferentes trabajos de obras en el indicado Hospital, por el valor de S/. 65,934.23 Nuevos Soles. 2. El 19.12.2002, la Entidad suscribe con la Empresa el Contrato de Obra "Remodelacion de Infraestructura de Consulta Externa del Departamento de Salud Mental Ninos, Adolescentes y Familia", por el valor referencial de S/ . 73,260.26 Nuevos Soles, incluido el IGV, por el plazo de treinta (30) dias calendario. 3. El 9.4.2003, mediante carta Nº 04-2003-SO/FAB, el Supervisor de la Obra de la Entidad, comunica a la Empre-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.