Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

mediante Resolucion de la Direccion Municipal Nº 000740 de 8 de MORDAZA del 2002, se aprobo el canje de deuda tributaria de un contribuyente, correspondiente a Arbitrios Municipales de los periodos 1997 al 2000 y multa tributaria, hasta por la suma de S/. 117 758,30, quien ofrecio sus servicios educativos de computacion a traves de becas de estudio, asi como la entrega de artefactos de uso domestico; asimismo, en dicho dispositivo se establecio expresamente que las mismas MORDAZA destinadas mediante sorteo a la capacitacion de aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con efectuar el pago oportuno de sus Arbitrios Municipales del periodo 2002, en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 000002 de 11 de febrero del 2002, en la cual se dispuso que aquellos contribuyentes que cumplieran con cancelar de manera oportuna el importe mensual de sus arbitrios municipales, recibirian un cupon para participar en el sorteo semestral que realizaria la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que, 144 de las becas de estudio de computacion obtenidas por el canje senalado en el considerando precedente, fueron indebidamente asignadas a terceras personas, no comprendidas en el alcance del articulo 4º de la citada Resolucion; ocasionando con ello que los recursos de la Corporacion MORDAZA se utilicen indebidamente por S/. 43 200,00, en beneficio de terceros e incumpliendo con el objetivo de la Ordenanza mencionada; consecuentemente, los hechos expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, descrito y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada la presuncion de ilicito penal en el que se encuentra involucrada una funcionaria de la Municipalidad Provincial del Callao, que desempena funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder acorde a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra la presunta responsable comprendida en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra la presunta responsable comprendida en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18791

Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 055-2003-CG/OCI de fecha 3 de octubre de 2003 emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional de las Entidades se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados a la Contraloria General, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº 666-2003-AL/MDSMP del 26 de setiembre de 2003, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres informa a este Organismo Superior de Control, la renuncia del CPC MORDAZA MORDAZA Tesen MORDAZA, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, adjuntando MORDAZA autenticada de la carta de renuncia, asi como la aceptacion de la misma; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del OCI, reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del citado Reglamento; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 3362003-CG del 9 de octubre de 2003, se ha encargado a la senora Vicecontralora General de la Republica, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contralor General de la Republica, a partir del 13 de octubre de 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la Primera Disposicion Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Formalizar la separacion definitiva, por renuncia del CPC MORDAZA MORDAZA Tesen MORDAZA, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 18942

Formalizan renuncia de Jefe del Organo de Control Institucional de la municipalidad de San MORDAZA de Porres
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 349-2003-CG MORDAZA, 14 de octubre de 2003

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