Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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- El Registrador de Destino no es responsable por el contenido de la publicidad asi emitida, recayendo completamente la responsabilidad por ello en el Registrador de Origen, quien es el que realiza la verificacion. El Registrador de Destino es responsable por la exacta correspondencia entre el certificado emitido y el resultado de la verificacion que recibio por medio del sistema informatico. La certificacion emitida incorporara, en forma automatica, la indicacion de la fecha y hora en que se realizo la verificacion. - Imprimira ademas, de ser el caso, los archivos adjuntos que hubiera recibido junto con el resultado de la verificacion, para el etiquetado y ensobrado necesarios para el envio de la publicidad emitida a su destinatario. - Entregara la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, la que se encargara de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajeria registral, segun MORDAZA sido solicitado por el usuario. 5.3.2. Atencion de solicitudes de certificados: a) Registrador de Origen: (Verificacion). - Utilizara el modulo de consulta / busqueda del aplicativo de registro para verificar si la persona objeto de la certificacion se halla registrada como participante activo en una o mas partidas del registro correspondiente al MORDAZA de certificacion solicitada. - Si la persona objeto de la certificacion no aparece registrada, o aparece registrada en todos los casos como participante inactivo, el resultado del certificado sera "NEGATIVO". - Si la persona objeto de la certificacion aparece registrada como participante activo en una o mas partidas registrales, el resultado de la certificacion sera "POSITIVO" (no negativo). - En ambos casos, el Registrador debera ingresar a cada partida en donde la persona objeto de la solicitud aparece como participante (tanto activo como inactivo) y verificar que ninguna de ellas tenga sincronizacion pendiente. Si alguna presentara sincronizaciones pendientes, entonces el Registrador debera proceder a solicitar se realice la replicacion, si el no lo puede hacer directamente, debera solicitarlo al Area de Informatica de su correspondiente MORDAZA Registral. - Seguidamente, el Registrador ingresara al Servicio Extranet para verificar que los resultados obtenidos en el modulo de busqueda del aplicativo de registro, son iguales a los que se muestran en la Extranet, para ello utilizara las busquedas por indices. Si se diera el caso de encontrarse alguna diferencia, se pondra en conocimiento del Area de Informatica de la correspondiente MORDAZA Registral para que identifiquen el motivo de la diferencia y lo corrijan. - Cuando la informacion de la Extranet sea identica a la obtenida en el modulo de busqueda del aplicativo de Registro, llenara los MORDAZA correspondientes del sistema Extranet de expedicion de certificaciones reflejando el resultado de la verificacion realizada, dando conformidad de la operacion ingresando en el sistema su clave secreta, con lo que se MORDAZA por concluida la verificacion de la solicitud. - El Registrador de Origen es responsable por el contenido de esta certificacion. b) Registrador de Destino: (Despacho). - El Registrador de destino actua de manera analoga a como lo hace en el caso de la expedicion de copias certificadas, recibiendo el resultado de la verificacion por medio del Sistema Informatico habilitado para ello, el mismo que guarda las medidas de seguridad necesarias y emitiendo el certificado resultante de la verificacion, el cual firmara con su nombre. - El Registrador de Destino no es responsable del contenido de la certificacion, recayendo la responsabilidad sobre ello en el Registrador de Origen, quien realizo la verificacion. El Registrador de Destino es responsable por la exacta correspondencia entre el certificado emitido y el resultado de la verificacion que recibio por medio del sistema informatico. La certificacion emitida incorporara, en forma automatica, la indicacion de la fecha y hora en que se realizo la verificacion.

- Imprimira ademas, de ser el caso, los archivos adjuntos que hubiera recibido junto con el resultado de la verificacion, para el etiquetado y ensobrado necesarios para el envio de la publicidad emitida a su destinatario. - Entregara la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, quien se encargara de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajeria registral, segun MORDAZA sido solicitado por el usuario. 5.4. DISPOSICIONES ADICIONALES 5.4.1. Para efectos de la determinacion de las personas que se encargaran de asumir las funciones de Registrador de origen y destino en cada caso concreto, los Jefes de las Zonas Registrales remitiran a la Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP, la relacion de las personas que se encargaran de prestar el servicio de publicidad en linea en cada una de las oficinas a su cargo, actualizando dicha informacion, bajo responsabilidad, en caso de producirse algun cambio por un periodo de mas de 24 horas. 5.4.2. Las solicitudes de expedicion de copias literales y certificados a que se refiere la presente Directiva, seran atendidas por los Registradores de Origen y de Destino, respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo dia en que son recibidas, salvo aquellas que fueran ingresadas despues de las 16.30 horas del dia, o en dia no laborable, las mismas que seran atendidas a primera hora del siguiente dia laborable. 5.4.3. En caso que se recibiera una solicitud de expedicion de copias literales de una partida completa, y por error en el sistema no se hubieran considerado todas las paginas que la conforman para efectos de realizar el cobro correspondiente, se expediran las copias cuya tasa hubiere sido cancelada, dejando MORDAZA expresa de las paginas faltantes. 5.4.4. Para los casos de certificaciones expedidas de acuerdo al procedimiento regulado en la presente Directiva, se considerara el momento de la expedicion a que se refiere el articulo 140º del Reglamento General de los Registros Publicos, como aquel en el que se realizo la verificacion por parte del Registrador Verificador. 5.4.5. En todo lo no previsto expresamente por la presente directiva, la expedicion de publicidad certificada se rige por las disposiciones generales del Reglamento General de los Registros Publicos. 6. RESPONSABILIDAD El Gerente General, el Gerente de Informatica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, los Jefes de las Zonas Registrales y del Registro Predial MORDAZA, y los Gerentes de Informatica de las Zonas Registrales y del Registro Predial MORDAZA, son responsables de la correcta aplicacion de la presente Directiva. 18735 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 482-2003-SUNARP/SN y DIRECTIVA Nº 011-2003-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2562-2003-SUNARP-GR/SG la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 482-2003-SUNARP/ SN y Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, publicada en la edicion del 7 de octubre de 2003, en la pagina 252653. En el MORDAZA considerando de la resolucion DICE: "...la acreditacion ...el pago..." DEBE DECIR: "...la acreditacion ...del pago..."

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