Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARCHI VELAOCHAGA Gerente General (e) 18944

DIRECTIVA Nº 014-2003-SUNARP/SN NORMAS PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE EXPEDICION DE COPIAS LITERALES Y CERTIFICADOS REALIZADAS POR MEDIO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LINEA 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 043-2003-SUNARP/SN se aprobo el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Linea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Publicos, realizar busquedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y obtener copias simples de las partidas registrales, asi como enterarse del estado de sus tramites ante cualquiera de las Oficinas Registrales. A dicho Servicio de Publicidad Registral en Linea, ha sido integrado el servicio de Solicitud en Linea de Expedicion de Copias Literales y Certificados, el mismo que permite a los usuarios de este servicio solicitar la entrega de estos tipos de publicidad registral en sus domicilios, o recogerlas en las oficinas registrales, de acuerdo a la eleccion que efectuen en su oportunidad. Este MORDAZA servicio hace uso y mantiene todas las demas caracteristicas que son propias del Servicio de Publicidad Registral en Linea, tales como el uso de las mismas cuentas de usuario y las mismas modalidades de pago. 2. OBJETO: Regular el procedimiento a seguirse para la expedicion de copias literales y certificados solicitados en linea mediante el uso del Servicio de Publicidad Registral en Linea. 3. ALCANCE: La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todos los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL: La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de creacion de la Superintendencia y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. - Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP. - Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 043-2003-SUNARP/SN que Aprueba el Inicio del Funcionamiento a Nivel Nacional del Servicio de Publicidad Registral en Linea. 5. CONTENIDO: 5.1. DEFINICIONES: Para efectos de la presente directiva, se entiende por: 5.1.1. Registrador: Persona encargada de la verificacion o expedicion de publicidad registral, designada por la Jefatura Zonal, puede ser un registrador publico, u otro funcionario o servidor publico a quien se hayan encargado funciones de certificacion. 5.1.2. Verificador: Registrador encargado de la verificacion de los datos necesarios para la expedicion del certificado o MORDAZA certificada. Se denomina tambien Registrador de Origen. 5.1.3. Emisor: Registrador encargado de imprimir y firmar el certificado o MORDAZA certificada, conforme a la verificacion realizada por el verificador y bajo su responsabilidad. Se denomina tambien Registrador de destino. 5.1.4. Certificado: Certificacion registral o MORDAZA literal certificada de todo o parte de una partida registral.

SUNARP
Aprueban Directiva referida a Normas para el Tramite de Solicitudes de Expedicion de Copias Literales y Certificadas por medio del Servicio de Publicidad Registral en Linea
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 493-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 043-2003-SUNARP/SN, se aprobo el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Linea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Publicos, realizar busquedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y obtener copias simples de las partidas registrales, asi como enterarse del estado de sus tramites ante cualquiera de las Oficinas Registrales; Que, ha sido integrado al Servicio de Publicidad Registral en Linea, el servicio de Solicitud en Linea de Expedicion de Copias Literales y Certificados, el mismo que permite a los usuarios de este servicio solicitar via Internet la entrega de estos tipos de publicidad registral en sus domicilios, o en oficinas registrales; Que, este MORDAZA servicio hace uso y mantiene las demas caracteristicas que son propias del Servicio de Publicidad Registral en Linea, tales como el uso de las mismas cuentas de usuario y modalidades de pago de las tasas registrales; Que, es necesario regular el funcionamiento y operacion del MORDAZA servicio de Solicitud en Linea de Expedicion de Copias Literales y Certificados; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 177 del 2 de octubre de 2003, y en uso de las atribuciones contenidas en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, acordo por unanimidad aprobar la Directiva "Normas Para el Tramite de Solicitudes de Expedicion de Copias Literales y Certificados Realizadas por Medio del Servicio de Publicidad Registral en Linea"; por lo que, estando a lo dispuesto por el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2003SUNARP/SN, sobre Normas Para el Tramite de Solicitudes de Expedicion de Copias Literales y Certificados Realizadas por Medio del Servicio de Publicidad Registral en Linea. Articulo Segundo.- La citada Directiva entrara en vigencia el 3 de noviembre del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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