Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, publicado el 5 de junio de 1998, articulo 10º, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado por medio de la Ordenanza Nº 001 aprobado el 11 de febrero del 2002, y demas normas de la materia; Que, con fecha 21 de agosto del 2003, la Division de Catastro, Planificacion y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, emitio el informe Nº 049-03-MLJ-DCPHU/DDU/MSJL, en el cual detalla el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normas de la materia; Que, con fecha 28 de agosto la Comision de Habilitaciones Urbanas del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, conformada de acuerdo a la Resolucion de Alcaldia Nº 3232003/MSJL de fecha 7 de MORDAZA del 2003, emitio dictamen favorable sobre el citado procedimiento; Que, con relacion a los aportes, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC senala que las Habilitaciones Urbanas, de conformidad con su area bruta habitable, deberan efectuar los siguientes aportes: recreacion publica, ocho por ciento (8%); Ministerio de Educacion dos por ciento (2%), los mismos que de acuerdo al Dictamen de la Comision se indica que los aportes, al no cumplir con las areas minimas exigidos por la MORDAZA de la materia, seran redimidos en dinero, conforme lo establece la citada MORDAZA en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, respecto a las servidumbres de electroducto, estas fueron concedidas a Edegel y Luz del Sur por medio de la Resolucion Ministerial Nº 299-95-EM/VME de fecha 11 de noviembre de 1995, y la Resolucion Ministerial Nº 18795-EM/VE 21 de MORDAZA de 1995, respectivamente; Que, la MORDAZA de influencia electrica de las lineas de transmision se encuentra determinada por la MORDAZA de DGE 025-PE-1/1988, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 111-88-DGE/ONT, concordante con la parte 02, seccion 20 del Codigo Nacional De Electricidad, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, que establece las reglas de seguridad para el mantenimiento de las lineas de alta tension; Que, dicha MORDAZA indica que al tratarse de lineas de transmision, que conducen energia electrica de 60.000 voltios, toda construccion debe encontrarse a una distancia no menor a 16 metros lineales; Que, de igual modo, cabe precisar que la Ley de Concesiones Electricas Decreto Ley Nº 25844 en su articulo 115º dispone que "La Constitucion de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en el, siempre que las construcciones no se efectue debajo de la linea de alta tension y su MORDAZA de influencia y deje el medio MORDAZA para atender a la conservacion y reparacion del electroducto, respetando las distancias minimas de seguridad establecidas por el Codigo Nacional de Electricidad"; Que, en tal sentido, los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia de los electroductos; Estando a lo expuesto, e informado por la Division de Catastro, Planificacion y Habilitacion MORDAZA, la Asesoria Legal de Desarrollo MORDAZA, contando con el Visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica y a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2003-HU-DCPHU-DDU/MSJL, la Habilitacion MORDAZA con construccion simultanea de viviendas, sobre lote unico, para proyecto Mivivienda, seguida por JJC Inmobiliaria S.A, representada legalmente por el Sr. MORDAZA Camet Piccone; sobre el terreno de 20,404.50 m2 para uso residencial de densidad media R3, ubicado en la Mz. N-1 lotes 2 y 3 de la avenida Proceres (ex. avenida B) de la Lotizacion Campoy, Primera Etapa, distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Autorizar a JJC Inmobiliaria S.A, para ejecutar en el plazo de 18 meses, las Obras de Habilitacion MORDAZA, cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse estas a los Planos firmados y sellados por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, de acuerdo al siguiente cuadro de areas:

AREA BRUTA TOTAL .......................... 20, 404.50 m2 AREA CEDIDA A VIA PUBLICA ............... 144.99 m2 AREA UTIL Area Neta: ............................................. 15, 782.24 m2 Area de Servidumbres: ........................... 4, 477.27 m2 ­­­­­­­­­­­­­ AREA UTIL TOTAL .............................. 20, 259.51 m2 Articulo Tercero.- Disponer, que el aporte reglamentario para Recreacion Publica de 1, 632.36 m2 y el aporte para el Ministerio de Educacion de 408.09 m2, sea redimido en dinero, aplicandose para la valorizacion, el arancel MORDAZA de la via de mayor valor arancelario de la habilitacion. La redencion en dinero se MORDAZA previo al otorgamiento de la Resolucion de Recepcion de Obras. Articulo Cuarto.- Precisar que JJC Inmobiliaria S.A no podra construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia de los electroductos. Articulo Quinto.- En caso que el administrado requiera un area de subestacion electrica por parte del concesionario, requerira previamente la obtencion de un MORDAZA de independizacion. Articulo Sexto.- El pago por derecho administrativo sera abonado por JJC Inmobiliaria S.A previamente al tramite de Recepcion de Obra. Articulo Septimo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Octavo.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para su correspondiente inscripcion y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18957

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Autorizan realizacion de MORDAZA gratuita de inscripcion extemporanea de nacimientos
ORDENANZA Nº 015-2003-MDB Bellavista, 29 de setiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Bellavista, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el derecho a la identidad se encuentra consagrado y garantizado en el articulo 2º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru; Que, ante el advenimiento de las celebraciones por el Aniversario del distrito de Bellavista y atendiendo la demanda de las personas que no cuentan a la fecha con su

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