Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

Articulo 1º.- Aceptar con efectividad al 9 de MORDAZA del 2004, la renuncia formulada por el CPC MORDAZA MORDAZA Atalaya al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria MORDAZA - Callao, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, con efectividad al 15 de MORDAZA del 2004, las funciones de Director de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria MORDAZA - Callao, a la Bach. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 14571

Autorizan contratar estudio de abogados para prestar servicios de asesoria juridica externa a la Alta Direccion del SENASA, mediante adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 188-2004-AG-SENASA MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Memorandum Multiple Nº 966-2004-AG-SENASA y el Memorandum Nº 317-2004-AG-SENASA-OGAJ relativos al Informe Tecnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, con el objeto que se encargue de prestar servicios de asesoria juridica externa altamente especializada a la Alta Direccion del SENASA; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Multiple Nº 966-2004-AGSENASA del 23 de junio de 2004, la Jefatura Nacional del SENASA da cuenta de la necesidad de contar con la asesoria legal especializada del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, dada su alta especialidad en areas del Derecho tales como Derecho Internacional, Cooperacion Tecnica Internacional, Sanidad Agropecuaria Internacional, Negociacion, Derecho Administrativo y areas vinculadas a estos temas, para la asesoria integral, inmediata y especializada a la Alta Direccion del SENASA en dichas areas juridicas; con el proposito de coadyuvar al SENASA en la negociacion de los diversos Programas y Proyectos Institucionales de Cooperacion con Organismos Nacionales e Internacionales, Publicos y No Gubernamentales; colaborando con el diseno mecanismos que permitan que la sanidad agropecuaria reciba el tratamiento que le corresponde durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio; y, asimismo, dado el MORDAZA de regionalizacion que vive el MORDAZA, resulta necesario el asesoramiento en la elaboracion de los convenios de cooperacion con los Gobiernos Regionales como en el diseno legal que permita al SENASA certificar organicamente productos agricolas; Que, mediante Memorandum Nº 317-2004-AG-SENASA-OGAJ, del 25 de junio de 2004, la Oficina General de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal respecto de la evaluacion del requerimiento efectuado por la Jefatura Nacional, para la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, como asesores externos con conocimientos especializados y acreditados en Cooperacion Tecnica Internacional, Sanidad Agraria Internacional y Derecho Internacional, concluyendo que dichos servicios se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-

PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorandum Nº 565-2004-AG-SENASA-OGP/DPP, la Oficina General de Planificacion informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratacion solicitada, por el presente ejercicio presupuestal; Que, el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que los servicios personalisimos son los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, las cuales no pueden ser materia de subcontratacion; Que, el articulo 113º del Reglamento mencionado dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad, agregando que dicho Informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el articulo 116º del Reglamento citado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105° del propio Reglamento, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada uno de los casos, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 119º del Reglamento, los servicios de asesoria especializada podran ser brindados hasta por un plazo de tres (3) anos renovables, reservandose la entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato MORDAZA del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dano emergente, sujetandose los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, de conformidad con el articulo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo abarque mas de un ejercicio presupuestal; caso en el cual deben adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, con alta especializacion en derecho internacional, cooperacion internacional, sanidad agraria y otras areas especificas del derecho vinculadas a estos temas, para que se encargue de prestar los servicios de asesoria juridica externa que requiere la Alta Direccion del SENASA. Articulo 2º.- Autorizar a que la contratacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion se efectue mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un valor total de US $ 48,000,00 (Cuarenta y ocho mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, por un plazo de doce meses computados desde la fecha de suscripcion del respectivo Contrato.

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