Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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ganizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 131MJM del 30.12.2003 y las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones especificas: a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y representantes. b) Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el organo de control institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal. c) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad publica para el ejercicio de su funcion. d) Informar mensualmente al MORDAZA y Concejo Municipal sobre la situacion de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual. e) Comunicar, de forma inmediata al MORDAZA y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportunidad a los organos administrativos correspondientes para la prevision presupuestal o acciones que correspondan. f) Remitir, anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. g) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolucion de consultas de asuntos o juicios a su cargo asi como el asesoramiento, apoyo tecnico profesional y la capacitacion necesaria para el ejercicio de su funcion, asi como participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado cuando MORDAZA convocadas. h) Las demas funciones que establezcan a solicitud del MORDAZA o del Concejo Municipal. Articulo 8º.- FUNCION EXCLUSIVA E IMPEDIMENTO El Procurador Publico de la Municipalidad ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia. Esta impedido de ejercer el MORDAZA particular durante el tiempo que se encuentra en el cargo, salvo en causa propia o de su conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, esta prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier MORDAZA en que sea parte el Estado, hasta un (1) ano despues de haber dejado el cargo. Articulo 9º.- AUTORIZACION NECESARIA Aprobada la presente Ordenanza, el Procurador se encontrara facultado para que inicie e impulse los procesos en nombre y representacion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y/o sus representantes, conforme a lo dispuesto en el articulo 9º numeral 23 de la Ley Nº 27972, con las facultades descritas en el articulo 12º del presente reglamento. Articulo 10º.- DELEGACION DE REPRESENTACION El Procurador Publico de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, por razones de carga procesal a fin optimizar la defensa judicial, podra delegar su representacion para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a uno de los abogados de la Procuraduria Municipal de MORDAZA Maria. La delegacion de representacion no incluye la prestacion de declaracion de parte o preventiva, la cual solo sera prestada por el Procurador Publico Municipal, Procuradores Ad Hoc y Procuradores Adjuntos. Articulo 11º.- AMBITO DE REPRESENTACION El Procurador Publico designado tiene la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad ante todo organo jurisdiccional del Estado en el ambito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestacion policial, preventiva y testimonial a que hubiere lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Articulo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Publico podra ejercer las facultades generales y especiales de los articulos 74º Y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las espe-

ciales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; para el ejercicio de las Funciones Especiales como conciliar, transigir, allanarse y desistirse del MORDAZA seran otorgadas mediante Resolucion de Alcaldia, dando cuenta al Concejo Municipal; y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente; prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya que en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, tacha, oposicion y nulidad de actos procesales o de MORDAZA y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; ofrecer contracautelas; solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del proceso; solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos; solicitar el abandono del MORDAZA, solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen en nombre de la Municipalidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- MORDAZA SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS en lo que fuere pertinente y aplicable. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 14464

Crean la "Cedula de Regularizacion" de registro de informacion y tramites municipales sobre propiedad de contribuyentes
ORDENANZA Nº 145-MJM MORDAZA MORDAZA, 6 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA considerando que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 79º inciso 3.3 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Articulo 20º del Capitulo I, Titulo II de la Ley Nº 28079 - Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, iniciara un Proyecto de Actualizacion Catastral, el mismo que consiste en un MORDAZA de levantamiento de informacion y verificacion predial, para conformar su Catastro MORDAZA Municipal y que para los predios en los que se detecten diferencias en sus caracteristicas fisicas respecto del registro que se tiene en la municipalidad, se ha previsto otorgar facilidades a los contribuyentes para que regularicen su situacion; de conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto mediante Dictamen Nº 017-2004-CPEP y estando a lo dispuesto en el Articulo 9º incisos 8 y 9 y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, despues del debate y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE INFORMACION PREDIAL CATASTRAL Y DE BENEFICIOS DE SUBSANACION TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Articulo Primero.- Crease la "Cedula de Regularizacion" de registro de informacion y tramites municipales, que

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