Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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tidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; y, en ese mismo sentido, el articulo 113º del Reglamento de la Ley establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente un informe tecnico - legal emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, y que dicho informe debe contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion y de la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones que se realicen por situacion de urgencia se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, o Adjudicacion Directa; Que, el concepto de situacion de urgencia ha sido desarrollado en el articulo 21º de la citada Ley, y, en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a lo senalado en las normas citadas, la exoneracion por causal de situacion de urgencia procede cuando se presenta un hecho de excepcion que ocasiona la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, comprometiendo en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad, lo que determina la necesidad de tomar una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en el Informe Tecnico Nº 235-49-92-2004, emitido por la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion se indica que el servicio de seguridad y vigilancia con el que actualmente cuenta el SAT sera prestado solo hasta el dia 27 de MORDAZA del 2004; Que, asimismo, informa el Jefe de la Division de Logistica que en virtud al Convenio de Gestion Interinstitucional suscrito entre el SAT y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante oficio de fecha 15 de enero de 2004 se le encargo a dicho Municipio el desarrollo del Concurso Publico Nº 003-2004-CE-CORP/MM para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para el SAT, por un periodo de un ano; sin embargo, debido a que se ha impugnado el acto de otorgamiento de la buena pro emitido en la MORDAZA convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion, la suscripcion del contrato respectivo sera diferida hasta el 23 de agosto de 2004, aproximadamente; Que, se indica ademas en el Informe de la Division de Logistica que teniendo en cuenta que el SAT desempena funciones de recaudacion de los ingresos tributarios de la Municipalidad, y de cobro de papeletas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de MORDAZA, prescindir del servicio de seguridad y vigilancia pondria en riesgo la seguridad del personal y de los administrados que acuden a las oficinas y centros de atencion del SAT, asi como de los bienes que forman parte de su patrimonio institucional; Que, el valor referencial de la contratacion indicada es de S/. 66,694.87 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con 87/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, por un periodo de 35 dias, como tope maximo; Que, el Informe de la Division de Logistica justifica tecnicamente la causal prevista en el articulo 19º, literal c), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por la causal de situacion de urgencia, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, a fin de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000047, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la exoneracion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por la causal prevista en el articulo 19º, literal c), y en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, conforme a lo expuesto, procede la aprobacion de la exoneracion para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia, por la causal de situacion de urgencia, por un valor referencial MORDAZA de S/.66,694.87 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con 87/100 Nuevos Soles), equivalente al servicio a prestarse por un periodo de treinta y cinco (35) dias, pudiendose reducir dicho plazo en funcion a la fecha en que se suscriba el contrato que se derive del Concurso Publico Nº 003-2004-CECORP/MM; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por causal de situacion de urgencia para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia por un plazo de hasta treinta y cinco (35) dias, estableciendose como valor referencial MORDAZA el monto de S/. 66,694.87 (Sesenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 87/100 Nuevos soles), incluido el IGV; precisandose que el plazo de esta contratacion sera de 35 dias o hasta que se firme el contrato que se derive del Concurso Publico Nº 003-2004-CE-CORP/MM, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos directamente recaudados, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado; asimismo, el MORDAZA de seleccion referido en el articulo anterior se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ano 2004. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 14476

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 079-2004-MDI Mediante Oficio Nº 166-2004-MDI/GSG, la Municipalidad de Independencia solcita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 079-2004-MDI, publicada en la edicion del 28 de MORDAZA de 2004.

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