Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

de capacidad satelital requieren aterrizar sus senales en el territorio de la Republica del Peru empleando el segmento espacial, para la provision de capacidad satelital a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el territorio de la Republica del Peru, acorde con la tendencia internacional. De acuerdo a la experiencia internacional y a las caracteristicas propias de la legislacion peruana se puede observar que el segmento terrestre se encuentra plenamente regulado por el Reglamento General y sus normas complementarias. El proveedor de capacidad satelital lanza al espacio el o (los) satelite(s) que por su naturaleza aterrizan o irradian las senales a varios paises de la region entre ellos al territorio peruano. En el caso por ejemplo de satelites extranjeros no requieren de la instalacion de estacion terrena alguna en nuestro MORDAZA, para el control y administracion de los satelites en orbita. A diferencia del servicio que se presta en el segmento terrestre, este requiere de estaciones terrenas instaladas para la prestacion del servicio al usuario final. En tal sentido, se ve por conveniente determinar que los proveedores de capacidad satelital necesitarian de un Registro del Ministerio para realizar su actividad. El "Registro de proveedor de capacidad satelital" le faculta para aterrizar sus senales en territorio peruano a fin de proveer de capacidad satelital a los titulares de concesiones y/o autorizaciones, teniendo en cuenta que el proveedor de capacidad satelital emplea el segmento espacial. En ese orden de ideas, se establece que la MORDAZA se aplicara en todo el territorio de la Republica del Peru y su cumplimiento es obligatorio por el Estado y las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de capacidad satelital. Asi tambien, se establecen las obligaciones, requisitos y procedimientos para la inscripcion en el registro de los proveedores de capacidad satelital que quieran realizar dicha actividad en el territorio peruano. Es importante indicar que la propuesta considera conveniente establecer la obligatoriedad a los proveedores de capacidad satelital de disponer a titulo gratuito de una capacidad satelital en funcion del ancho de banda de un transpondedor a favor de los proyectos sociales que determine el Ministerio asi como para los teleservicios privados que opere el Estado.

Para determinar el ancho de banda a ser requerido, se ha revisado la informacion existente sobre los actuales operadores en areas rurales y lugares de preferente interes social que operan con recursos del FITEL, asi como de algunos operadores de larga distancia que ofrecen servicios conmutado y no conmutado. Si bien existe diferencia en la capacidad de ancho de banda entre estos operadores podemos ver que con 4MHz de ancho de banda es factible operar una red de voz y datos, asi como en el caso de los operadores de larga distancia conmutado-no conmutado que tienen anchos de banda que oscilan entre 2 a 5 MHz. Esta obligacion se aplicara a todos los proveedores de capacidad satelital que requeriran contar con el registro, capacidad que el Estado podria explotar a traves de proyectos sociales en beneficio de la poblacion mas necesitada. Por lo mencionado anteriormente, se ve por conveniente requerir el 15% de la capacidad total de un transpondedor ( en un rango continuo) que tenga el mayor ancho de banda a favor de proyectos sociales del Estado o en los teleservicios privados del Estado Peruano. 5. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL Con la aprobacion de la presente MORDAZA se contara con un MORDAZA legal inexistente hasta el momento. 6. BENEFICIOS Permitira garantizar el correcto desenvolvimiento de los proveedores de capacidades satelitales, a fin de lograr un mejor desarrollo en los servicios de telecomunicaciones. Permitira establecer condiciones para su prestacion, a fin de salvaguardar los derechos de los titulares de concesiones y autorizaciones e indirectamente los derechos de los usuarios finales. Permitira asegurar que el proveedor de capacidad satelital preste dicha actividad con la debida continuidad y en forma ininterrumpida, aun cuando se realice el reemplazo de los satelites. Permitira contar con una regulacion acorde y consistente con normas, acuerdos y tendencias internacionales. Permitira establecer beneficios para proyectos sociales del Estado.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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