Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de MORDAZA que regula la Provision de Capacidad Satelital
PROYECTO DE MORDAZA QUE REGULA LA PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA N° 800-Lima o via fax al 332-4084, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, o via correo electronico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º 2º n Comentarios Generales Comentarios

MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de libre competencia. Su fomento, administracion y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley; Que, el Articulo 2º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta facultado para dictar los reglamentos especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y el citado Reglamento; Que, el Articulo 61º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que el uso del segmento espacial radioelectrico mediante satelites se regira eminentemente por el derecho internacional. El segmento terrestre sera regulado por dicha MORDAZA y su correspondiente reglamento; Que, el articulo 34º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC establece que el arrendamiento de circuitos para comunicaciones de larga distancia nacional o internacional, para los demas servicios portadores, teleservicios, servicios de difusion y servicios de valor anadido, se efectuaran necesariamente a traves de los servicios portadores otorgados en concesion. Las personas naturales o juridicas autorizadas a prestar un servicio de radiodifusion, asi como los teleservicios privados prestados por el Estado, pueden acceder directamente a los circuitos a traves de satelites, mediante la utilizacion de segmentos espaciales debiendo solicitar la autorizacion de la Direccion de Gestion para el uso del segmento terrestre; Que, el articulo 173º del acotado texto legal, establece que tratandose de enlaces radioelectricos para el servicio de radiodifusion, el titular de la autorizacion debera presentar, entre otros requisitos, la MORDAZA legalizada o fedateada de los documentos suscritos con los operadores satelitales destinados a la provision de capacidad satelital en territorio peruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores; Que, los proveedores de capacidad satelital requieren aterrizar sus senales en el territorio de la Republica del Peru empleando el segmento espacial, para la provision de capacidad satelital a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el territorio de la Republica del Peru;

Que, existe necesidad de contar con una regulacion para los proveedores de capacidad satelital que requieren aterrizar sus senales en el territorio de la Republica del Peru empleando el segmento espacial, para la provision de capacidad satelital a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el territorio de la Republica del Peru, acorde con la tendencia internacional; Que, la implementacion de un Registro de proveedores de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios, permitira la inscripcion ante el territorio de la Republica del Peru de los satelites que tienen cobertura sobre nuestro territorio y que la capacidad satelital pueda ser provista a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el territorio de la Republica del Peru; Que, la implementacion del registro, permitira supervisar el correcto desenvolvimiento de los proveedores de capacidades satelitales, a fin de lograr un mejor desarrollo en los servicios de telecomunicaciones asi como establecer condiciones para su prestacion, a fin de salvaguardar los derechos de los titulares de concesiones y autorizaciones e indirectamente los derechos de los usuarios finales y asegurar que el proveedor de capacidad satelital preste dicha actividad con la debida continuidad y en forma ininterrumpida; Que, en tal sentido, a fin de promover el acceso a las redes a traves de las comunicaciones via satelite y contar con una regulacion acorde y consistente con normas, acuerdos y tendencias internacionales, que permitira establecer beneficios para proyectos sociales del Estado; resulta necesario establecer el procedimiento y requisitos para el registro de los proveedores que brindan capacidad satelital a los servicios de telecomunicaciones en el territorio de la Republica del Peru; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene como finalidad establecer el procedimiento y requisitos para la provision de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el territorio de la Republica del Peru y establecer las condiciones para su acceso. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplicara en todo el territorio de la Republica del Peru y su cumplimiento es obligatorio por el

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