Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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sito judicial- que desde su designacion como Secretario de la Secretaria B del unico Juzgado Penal de Chincha ocurrido el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve y hasta que se produce la division de dicho organo jurisdiccional en Primer y MORDAZA Juzgado, MORDAZA de mil novecientos noventinueve, cumplio con poner a disposicion del Juez los certificados de deposito judicial, constando ello en los informes semanales oportunamente remitidos a la Oficina de Administracion Distrital, dando cumplimiento de esta manera a las disposiciones administrativas dictadas sobre esta materia por la Presidencia de la Corte Superior, conforme asi fluye de la declaracion de la ex Secretaria MORDAZA MORDAZA que corre copiada a fojas ocho y del Acta de Visita Judicial extraordinaria agregada a fojas doscientos cuarenta. A partir de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve se le adscribe a la Secretaria B del Primer Juzgado Penal de Chincha encargandosele el tramite de los expedientes signados con numeros impares y con relacion a los certificados de deposito judicial continuo con la mecanica expuesta, es decir, entregar por medio de la Mesa de Partes dichos valores al Juez, senalando que los expedientes de los cuales se extrajo los certificados indebidamente cobrados correspondian en su gran mayoria a causas que se encontraban en el archivo transitorio; agregando, que su antecesor, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no le hizo entrega formal del cargo, ni el inventario de bienes y acervo documentario; Cuarto: Que, respecto del cargo de omision de dar cuenta de los hechos irregulares senala que fue el quien al detectar la ausencia del certificado de deposito judicial, por concepto de caucion, en el Expediente numero cuatrocientos setenta y uno guion noventiseis, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Ben por el delito de Libramiento Indebido, en agravio de MORDAZA Gas Sociedad Anonima, dio cuenta inmediata al Juez el dia veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve sobre dicha circunstancia, anotando que tal expediente se encontraba en el archivo y que como producto de las pesquisas el Banco de la Nacion informo que el certificado fue cobrado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dos de diciembre de ese ano, esto es, cuando el expediente no habia sido aun remitido del archivo del Juzgado, concluyendo en que de no haber sido por su accionar celere en el descubrimiento de las irregularidades tal vez las fechorias cometidas por los otros implicados hubiesen seguido en la impunidad. En relacion con el tercer cargo, de haberse beneficiado con el dinero producto de los cobros ilegales, el investigado senala que la imputacion tiene como unica base la venganza de los servidores implicados en las irregularidades y las meras sindicaciones plasmadas de contradiccion; anade, que en el dictamen pericial ordenado en el MORDAZA penal instaurado contra el y los verdaderos responsables, las conclusiones son contundentes al senalar que las firmas en veintidos certificados de deposito judicial atribuidas a el en su calidad de secretario de juzgado son falsas, anotando ademas que en el lapso de tres meses que desempeno el cargo de secretario en el Juzgado Penal de Chincha entre el mes de marzo y el mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve no se produjeron irregularidades con el cobro de certificados de deposito judicial. Por otro lado, contradice las sindicaciones efectuadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, calificandolas de contradictorias, parcializadas y dirigidas por su coinvestigado MORDAZA MORDAZA Aviles; y, por ultimo resta importancia al Acta Fiscal de fecha veintinueve de febrero del dos mil dos en que consta haberse detectado en el cajon de su escritorio un certificado de deposito judicial; Quinto: Que, mediante resolucion de fojas mil cuatrocientos cuarenta y nueve a mil cuatrocientos sesentidos, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno la destitucion del secretario investigado, al haberse probado su responsabilidad funcional al omitir entregar al Juez los certificados de deposito judicial obrantes en los expedientes que estaban a su cargo; no dar cuenta de los hechos irregulares detectados en su secretaria en relacion a dichos valores; y, por recibir el dinero indebidamente cobrado; Sexto: Que, como antecedente se tiene que por resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veintiocho de febrero del dos mil tres, recaida en el cuaderno principal de la Investigacion ODICMA numero noventa y siete guion dos mil guion Ica, se destituyo a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez y a MORDAZA Eberto Balbuena Maranon, al haberse comprobado su responsabilidad disciplinaria por los cargos de falsificacion de firmas en los endosos de los certificados de deposito judicial, por el cobro indebido de los mismos y por haberse beneficiado economicamente con su producto. Asimismo, la Jefatura de la mencionada Oficina de Control dispuso mediante resolucion que en fotocopia certificada corre de

fojas doscientos dos a doscientos diez, declarar la nulidad de la propuesta de destitucion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la insubsistencia de todo lo actuado al haberse omitido notificarlo debidamente y ordena que superado tal defecto de tramite se instruyan las faltas disciplinarias a el atribuidas; Setimo: Que, agotada la investigacion disciplinaria materia de este expediente, se advierte que a fojas seiscientos veinte corre una relacion de certificados de deposito judicial que entregara oportunamente el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al secretario investigado, con ocasion en que este ultimo asumiera el cargo, dos de los cuales -los numeros noventa y siete cero cinco noventa y uno cero tres ochentidos por doscientos ochenta nuevos soles y, el setenta y uno treinta y siete ochentisiete setenta y uno por cien nuevos soles- fueron cobrados por MORDAZA MORDAZA Miluska MORDAZA MORDAZA conforme asi se desprende del tenor de la Carta de fojas quinientos dieciocho cursada por el representante del Banco de la Nacion al Juez del Juzgado Penal de Chincha. Por su parte la nombrada MORDAZA Miluska MORDAZA MORDAZA senala en su declaracion de fojas cuatrocientos noventa y uno que en dos oportunidades el secretario investigado le solicito que efectuara el cobro de certificados de deposito judicial lo que materializo entre los meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y nueve, entregando el producto de la cobranza al investigado MORDAZA MORDAZA, lo que otorga materialidad al cargo de haberse beneficiado con los cobros indebidos; Octavo: Que, asi los hechos descritos, no cabe duda que la falta disciplinaria, asi como la responsabilidad del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran debidamente probadas y MORDAZA la prohibicion de todo servidor al servicio del Estado de obtener ventajas indebidas mediante el uso del cargo, revistiendo los hechos suma gravedad, que incluso han originado la sustanciacion de un MORDAZA penal; con lo cual se ha comprometido la dignidad del cargo, desmereciendolo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de Destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; dejandose claramente establecido que la responsabilidad administrativa es diferente a la que pudiera corresponder en el ambito penal, por lo que la solicitud de oficiar a la MORDAZA Sala Penal Descentralizada de Chincha para que informe sobre el estado del MORDAZA seguido en contra del recurrente, no tiene sustento; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos de la mencionada Ley Organica, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Desestimar la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de oficiar a la MORDAZA Sala Penal Descentralizada de Chincha para que informe sobre el estado del MORDAZA que se le sigue. Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Penal de Chincha y luego del Primer Juzgado Penal de dicha provincia, Distrito Judicial de Ica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 14566

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial I de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 01-2002-LIMA MORDAZA, veintisiete de MORDAZA del dos mil cuatro.

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