Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 274280

NORMAS LEGALES PROYECTO
b)

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

Para la renovacion, se aplicara el procedimiento y los requisitos establecidos en el articulo 5º de la presente norma. Articulo 8º.- Obligaciones para la provision de capacidad satelital gratuita Los proveedores de capacidad satelital registrados asumen la obligacion de proveer en forma gratuita el 15% de la capacidad total de un transpondedor (en un rango continuo) que tenga el mayor ancho de banda, a favor de los proyectos sociales y de los teleservicios privados del Estado Peruano, que el Ministerio determine. La referida capacidad satelital puede usarla unicamente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o las agencias o entidades gubernamentales designadas por este. Esta obligacion se MORDAZA efectiva cuando el Viceministerio de Comunicaciones en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba con el proveedor de capacidad satelital registrado, un acuerdo por el que se establezca la provision en forma gratuita del porcentaje de ancho de banda MORDAZA indicado. El proveedor de capacidad satelital registrado no podra utilizar la capacidad satelital reservada aun cuando no le sea requerida por el Ministerio, salvo que este autorice lo contrario y sus condiciones. El Ministerio, a traves de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, realizara un sorteo entre los proveedores de capacidad satelital registrados para la utilizacion de la reserva de capacidad satelital referida cuando el requerimiento de capacidad satelital identificado en el proyecto social o en los teleservicios privados del Estado Peruano pueda ser provisto tecnicamente en similares condiciones por varios proveedores de capacidad satelital. La presente disposicion no sera de aplicacion para aquellos proveedores de capacidad satelital que MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA hayan asumido obligaciones para proporcionar capacidad satelital para determinados proyectos sociales. En caso de culminar dicha obligacion, el proveedor de capacidad satelital debera cumplir con la obligacion establecida en el presente articulo. Articulo 9º.- Denegatoria de Inscripcion en el Registro. No procedera la inscripcion en el Registro cuando: a) El solicitante no cuente con autorizacion otorgada por la UIT para el uso del recurso orbitaespectro, obtenida segun el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones. Se ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional. El solicitante incurra en otras causales establecidas por el Ministerio.

c)

Transferir el derecho otorgado para la provision de capacidad satelital, previa aprobacion del Ministerio, el cual considerara que el MORDAZA titular cumpla con los requisitos establecidos para la inscripcion, y otros que considere convenientes. Los demas que establezca el Ministerio.

Articulo 12º.- Obligaciones de los proveedores de capacidad satelital.Son obligaciones de los proveedores de capacidad satelital las siguientes: a) b) La provision de capacidad satelital a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de telecomunicaciones. Proporcionar ininterrumpidamente la capacidad satelital. En caso de reemplazo de satelites, el proveedor asegurara la continuidad del servicio a sus clientes, salvo acuerdo distinto entre ambos. Atender los requerimientos de informacion por parte del Ministerio y de ser el caso de OSIPTEL, relacionados con las actividades que realiza en territorio de la Republica del Peru. Las demas que establezca el Ministerio.

c)

d)

Articulo 13º.- Reciprocidad: Los proveedores de capacidad satelital deberan cumplir y respetar todas las disposiciones legales positivas vigentes en el territorio de la Republica de Peru, asi como los acuerdos internacionales suscritos por la Republica de Peru respetando y cumpliendo el MORDAZA de reciprocidad para la provision de capacidad satelital. En el caso se otorgue el registro sobre un acuerdo de reciprocidad y la Administracion responsable del registro del sistema satelital en la UIT no ofrezca reciprocidad para brindar capacidad satelital al Peru, de acuerdo a los principios de reciprocidad adoptados por el Peru, este sera cancelado. Disposiciones complementarias y transitoria.Primera.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento no se aplicaran a los proveedores de capacidad satelital creados o autorizados al MORDAZA de acuerdos internacionales, de los cuales forme parte el Estado Peruano, salvo que se MORDAZA previsto para algunos efectos la observancia de la regulacion nacional o cuando los proveedores de capacidad satelital dejen de tener derechos otorgados bajo este supuesto. Segunda.- Incorporese en el Articulo 234º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el literal siguiente: "g) La provision de capacidad satelital en el territorio de la Republica de Peru sin contar con el registro correspondiente". Tercera.- Incorporese en el Articulo 236º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el literal siguiente: "h) Proveer capacidad satelital en el territorio de la Republica de Peru a personas naturales y/o juridicas que no cuenten con concesion y/o autorizacion. i) Transmitir y/o recibir senales provenientes de proveedores de capacidad satelital que no se encuentren debidamente registrados para realizar tal actividad en el territorio de la Republica de Peru j) No cumplir con actualizar la informacion consignada en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital". Cuarta.- Los proveedores de capacidad satelital que esten operando en el territorio de la Republica de Peru, se adecuaran a las disposiciones de la presente MORDAZA, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno,

b) c)

Articulo 10º.- Causales de cancelacion del Registro: Seran causales de cancelacion del Registro las siguientes: a) b) Se ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional. El incumplimiento de la obligacion de disponer en forma gratuita del 15% de ancho de banda contiguos de la capacidad total de un transpondedor, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 6º de la presente norma.

Articulo 11º.- Derechos de los proveedores de capacidad satelital.El registro otorga a los proveedores de capacidad satelital, los siguientes derechos: a) El derecho de aterrizar sus senales en territorio peruano a traves de satelites geoestacionarios a fin de proveer de capacidad satelital a los titulares de concesiones y/o autorizaciones en el territorio de la Republica del Peru.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.