Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 274236
MORDAZA de Regulacion Tarifaria

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

El MORDAZA de regulacion tarifaria se inicio el 14 de enero de 2004 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2004", preparado por el COES-SINAC y remitido al OSINERG para su evaluacion. Como parte del MORDAZA regulatorio se convoco la realizacion de una audiencia publica, la cual se llevo a cabo el 23 de enero de 2004. En esta audiencia el COES-SINAC tuvo la oportunidad de sustentar su propuesta de fijacion de tarifas, recibio los comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las observaciones recibidas. Posteriormente, el 4 de febrero de 2004, el OSINERG remitio al COES-SINAC un informe con las observaciones encontradas al Estudio Tecnico Economico senalado anteriormente. Las observaciones senaladas fueron respondidas por el COES-SINAC con fecha 25 de febrero de 2004. Seguidamente, el 17 de marzo se publico la Resolucion OSINERG Nº 048-2004-OS/CD, la cual dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA - octubre 2004, y la relacion de informacion que lo sustento. Al respecto y dentro de los plazos establecidos, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), Empresa de Generacion Electrica Ventanilla S.A. (en adelante "ETEVENSA"), Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), Red de Energia del Peru S.A. (en adelante REP), Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), y Eteselva S.R.L. (en adelante ETESELVA). El 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG publico la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD mediante la cual fijo las Tarifas en Barra. El COES-SINAC y las empresas REDESUR, TRANSMANTARO, ETEVENSA, EDEGEL, ETESELVA, REP y Electro Oriente S.A. (en adelante "ELECTRO ORIENTE") interpusieron recursos de reconsideracion contra dicha resolucion. El 18 de MORDAZA de 2004, se realizo una tercera audiencia publica a fin de que las personas naturales y juridicas que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, sustentaran sus respectivas reconsideraciones. El 21 de MORDAZA, vencio el plazo para presentar comentarios y sugerencias, por parte de los interesados, a los recursos de reconsideracion interpuestos. No habiendose recibido ninguno en el presente MORDAZA tarifario. Los recursos de reconsideracion fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/ CD, OSINERG Nº 123-2004-OS/CD, OSINERG Nº 1242004-OS/CD, OSINERG Nº 125-2004-OS/CD, OSINERG Nº126-2004-OS/CD, OSINERG Nº 127-2004OS/CD, OSINERG Nº 128-2004-OS/CD y OSINERG Nº 129-2004-OS/CD, de fecha 17 de junio de 2004, y publicadas entre el 19 y 22 de junio de 2004. Asimismo, mediante Resolucion OSINERG Nº 1392004-OS/CD, de oficio, se dispuso la modificacion del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision como resultado de la resolucion de los recursos de reconsideracion interpuestos. Finalmente, mediante Resolucion OSINERG Nº 1402004-OS/CD, se consignaron las modificaciones de las Tarifas en MORDAZA de Energia y del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Aspectos Metodologicos El Precio Basico de la Energia se determina utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos denominado PERSEO. El Precio Basico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Articulo 47º, literales e) y f) de la Ley, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la unidad de generacion mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los precios en MORDAZA se calculan agregando a los costos marginales de energia los cargos por la trans-

mision involucrada. Los cargos por el Sistema Principal de Transmision se calcularon aplicando el metodo establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el Peaje por Conexion; definido este como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmision y el costo marginal. El valor fijado por Garantia de Red Principal en la presente regulacion es aquel dispuesto por el D.S. Nº 046-2002-EM. Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron comparados con los precios libres de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 53º de la Ley y Articulo 129º del Reglamento. La informacion de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. Para este fin se ha tenido en cuenta, ademas, lo dispuesto por el Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del ano 2000. Con relacion a los sistemas aislados, se procedio a revisar las Tarifas en MORDAZA aplicables a los sistemas aislados Tipico E, Tipico G y Tipico H; en tanto, para los demas sistemas aislados se determinaron sus tarifas mediante el uso de las correspondientes formulas de actualizacion. Resumen de Resultados Como resultado de la comparacion de precios libre / teorico, se ha observado que el precio promedio ponderado teorico no difiere en mas del 10% de su equivalente del MORDAZA no regulado. Por tal motivo, no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teoricos para constituir los Precios en MORDAZA definitivos. Los precios resultantes para la regulacion de Tarifas en MORDAZA, tanto de los sistemas aislados, como del MORDAZA, se resumen en los MORDAZA siguientes 4 : Cuadro Nº 1
Sistema Tipico A Tipico B Tipico E Tipico F Tipico G Tipico H Tipico I Tarifa en MORDAZA (Sist. Aislados) Potencia Energia (S/./kW-mes) (ctm S/./kWh) 26,03 23,52 22,15 26,46 22,15 22,15 25,21 35,90 21,27 23,32 44,70 23,80 16,79 42,28

4

Para fines de comparacion, en el Cuadro Nº 2 se muestran los peajes del Sistema MORDAZA de Transmision consignados en la Resolucion OSINERG Nº 0722004-OS/CD y sus modificatorias. Ademas se ha considerado el MORDAZA valor por Garantia de Red Principal fijado mediante D.S. Nº 046-2002-EM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.