Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

res Chorrillos y del Item 05: Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que su propuesta tecnica supero el valor referencial del respectivo Item, por lo que se otorgo la Buena Pro a INVERSIONES GENERALES TEG & LAG SRL, por ocupar el MORDAZA lugar en el orden de prelacion; Que, el CONSORCIO L&P MERCANTIL SAC- CORPORACION LORINCO SRL, interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE por el Item V: Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Item VI: Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios MORDAZA, el mismo que mediante Resolucion Nº 317/2004.TCSU de fecha 28 de junio de 2004 se declara Infundado por el CONSUCODE, confirmando la Buena Pro del Item 05 a INVERSIONES GENERALES TEG & LAG SRL; Que, la Direccion Regional MORDAZA indica que mediante Carta Nº 255 y 264-2004-INPE.16.05 de fecha 30 de junio y 09 de MORDAZA de 2004, respectivamente, se procedio a notificar a INVERSIONES GENERALES TEG & LAG SRL para la firma del contrato del Item 05: Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro; asimismo, senala que mediante Carta S/N de fecha 16 de MORDAZA de 2004, el referido Consorcio remite la documentacion a la Direccion Regional MORDAZA para la suscripcion del contrato, bajo condiciones planteadas por la empresa en la que senala que se le brinde las condiciones minimas con respecto a que los internos tienen injerencia directa en la elaboracion de los alimentos como es el de supervisar, vigilar, pesar, controlar, entre otros, sin embargo a pesar de que se ha realizado diversas coordinaciones con los representantes de la empresa, no se ha obtenido resultados positivos, senalando tambien que la referida empresa ha manifestado haber dispuesto sus recursos tecnicos, economicos y humanos a otras obligaciones contraidas con otras entidades del Estado; Que, la Direccion Regional MORDAZA senala que ha transcurrido un tiempo prudencial para el inicio del suministro de alimentos sin que el representante legal de INVERSIONES GENERALES TEG & LAG SRL, se apersone a firmar el respectivo contrato, por lo que se le ha retirado la Buena Pro y solicita se declare en Situacion de Urgencia el suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un periodo de sesenta (60) dias calendario, mientras dure el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17- MORDAZA Convocatoria para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Metropolitana y Callao de la Direccion Regional MORDAZA, teniendo como unico Item al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro; Que, ante estas circunstancias es necesario se declare en Situacion de Urgencia por un periodo de sesenta (60) dias calendario el Suministro de Alimentos Preparados para los Internos y Personal de Seguridad que labora 24X48 del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA, por un periodo de sesenta (60) dias calendario, hasta por un monto de S/. 207,000.00 Nuevos Soles (DOSCIENTOS SIETE MIL con 00/100), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se adjudica de la Buena Pro del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17 - MORDAZA Convocatoria, y se autorice su adquisicion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, toda vez que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, la seguridad del referido Centro Penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, segun el articulo 21º de acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad

tiene a su cargo; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral 2) del articulo 108º del acotado Reglamento, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgencia; sin perjuicio de que se realicen los procesos de seleccion correspondientes para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Administracion y Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia por un periodo de sesenta (60) dias calendario el Suministro de Alimentos Preparados para los Internos y Personal de Seguridad que labora 24X48 del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta por la suma de S/. 207,000.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se realiza el correspondiente MORDAZA de seleccion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional MORDAZA del requisito de Licitacion Publica Nacional para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Direccion Regional MORDAZA, la adquisicion de Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al siguiente cuadro:
Nº 01 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P.R.C.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAS 60 TOTAL S/. 207,000.00

Dicha autorizacion es por el periodo MORDAZA senalado, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; por lo que mientras dure la Situacion de Urgencia, deben de adquirir los alimentos preparados mediante MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER la comunicacion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14577

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