Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004 3.2. Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR)

NORMAS LEGALES

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En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 77º de la Ley16, el VNR de las instalaciones de transmision que fuera en algunos casos actualizado y en otros determinado por primera vez en la Fijacion Tarifaria MORDAZA 2002, se mantuvieron en sus valores vigentes. Por otra parte, de acuerdo con lo senalado en los respectivos Contratos BOOT17 suscritos por el Estado con REDESUR y TRANSMANTARO, se procedio a actualizar el VNR correspondiente a sus instalaciones que pertenecen al SPT. Con relacion a las instalaciones de REP, los ingresos proyectados en el Peaje por Conexion y el Ingreso tarifario, calculados con los VNR indicados, excedieron la Remuneracion Anual Garantizada correspondiente al pago de los consumidores del MORDAZA para el MORDAZA ano (RAG2). Debido a ello, el Peaje por Conexion fue ajustado de manera que los ingresos esperados no superen a la RAG218. 3.2.1. Instalaciones de Transmision y Transformacion A continuacion se resumen los criterios que se utilizaron en la determinacion del VNR de cada una de las empresas de transmision electrica. 3.2.1.1. Red de Energia del Peru S.A. (REP) El valor de VNR propuesto por El COES - SINAC correspondio a los valores de la regulacion de tarifas de MORDAZA 2003. Teniendo en cuenta que la revision del VNR del SPT se debe realizar con una periodicidad de 4 anos, la misma que se realizara el ano 2005, correspondio emplear los mismos valores de VNR de la regulacion de tarifas de MORDAZA 2003. Cabe destacar, que el Costo Total del SPT de REP, calculado con la anualidad del VNR y el COyM, se comparo con el valor de la RAG2 a fin de determinar el Costo Total Anual a emplear en el calculo del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, tal como se muestra en el numeral 3.6.2. 3.2.1.2. Linea Quencoro - Dolorespata Esta linea forma parte de los bienes comprendidos en el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision de ETECEN y ETESUR suscrito entre el Estado Peruano y REP. Sin embargo, en la regulacion de MORDAZA de 2003 no se considero dentro de los bienes que conforman la RAG en razon de que no habia sido entregada a REP, y se mantenia bajo propiedad de la Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (en adelante "EGEMSA"). Al respecto, al momento de la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, esta linea ha sido transferida por parte de EGEMSA a ETESUR S.A., sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Energia y Minas, mediante oficio Nº 155-2004/MEM-VME, dicha linea aun no ha sido entregada a favor de REP, a raiz que esta pendiente de suscribirse el Contrato de Cesion de Posicion Contractual entre la Junta Liquidadora de ETESUR y REP, y el Contrato de Transferencia de bienes entre la Junta Liquidadora de ETESUR y el Ministerio de Energia y Minas. Por ende, no se consideraron los ingresos de la Linea Quencoro - Dolorespata como parte de la RAG. En consecuencia, correspondio asignar el VNR de esta linea a favor de ETESUR S.A. en Liquidacion. El monto a emplear correspondio al determinado en la regulacion de tarifas de MORDAZA 2001. Sin embargo, en la oportunidad en que dicha instalacion sea entregada oficialmente a REP, se debera eliminar dicho cargo del Peaje por Conexion y Peaje por Conexion Unitario; asi mismo, los ingresos de la mencionada linea deberan considerarse como parte de la RAG. 3.2.1.3. San Gaban (Transmision) La instalacion de San Gaban (transmision) que forma parte del SPT, corresponde a la celda de linea en 138 kV en la subestacion Azangaro, la misma que fuera separada de la valorizacion de la L.T. MORDAZA - Azangaro, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD. En este caso, se empleo el valor reconocido en la regulacion de tarifas de MORDAZA 2003. 3.2.1.4. Eteselva Debido a que en la regulacion de tarifas de MORDAZA de 2001, se reviso el VNR de las instalaciones de transporte y transformacion de propiedad de ETESELVA, que para entonces fueron incorporadas al SPT, en la fijacion de MORDAZA de 2005 correspondera efectuar la actualizacion respectiva.

3.2.1.5. Transmantaro De acuerdo con lo establecido en el Contrato BOOT de TRANSMANTARO con el Gobierno del Peru, el VNR de sus instalaciones de transmision se reajusta utilizando el indice de precios denominado "Finished Goods Less Food and Energy", Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. El indice utilizado es el disponible a marzo 2004 (valor No Preliminar). En este sentido, el VNR base reajustado se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3.1
Indice WPSSOP3500 (Set 2000) Indice WPSSOP3500 (Disponible a Mar 2004) Factor de Ajuste VNR Base VNR Ajustado (US$) 148,60 151,50 1,0195 179 179 000 182 675 764

3.2.1.6. Redesur El VNR correspondiente al SPT de REDESUR es de US$ 69 741 500. De acuerdo con lo establecido en la clausula 5.2.519 y en concordancia con la clausula 1420 del Contrato BOOT de REDESUR con el Gobierno Peruano, el VNR de las instalaciones de transmision de REDESUR se reajusta utilizando el indice de precios denominado "Finished Goods Less Food and Energy", Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor. El indice utilizado es el disponible a marzo de 2004 (valor no preliminar). En este sentido, el VNR base de las etapas I (set 2000)21 y II (feb 2001)22, debidamente reajustados, se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3.2 AJUSTE DEL VNR DE REDESUR
Indice WPSSOP3500 (Set 2000) Indice WPSSOP3500 (Feb 2001) Indice WPSSOP3500 (Disponible a Mar 2004) Factor de Ajuste Etapa I Factor de Ajuste Etapa II VNR Base Etapa I (US$) VNR Base Estapa II (US$) VNR Ajustado Etapa I (US$) VNR Ajustado Etapa II (US$) VNR Total (US$) 148,60 149,20 151,50 1,0195 1,0154 18 620 000 51 121 500 18 983 378 51 909 566 70 892 944

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Articulo 77º.- Cada cuatro anos, la Comision de Tarifas de Energia procedera a actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo de las instalaciones de transmision y distribucion, con la informacion presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la Comision de Tarifas de Energia incorporara o deducira su respectivo Valor MORDAZA de Reemplazo. Build Own Operate and Transfer De acuerdo con el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A. (REP), la Remuneracion Anual Garantizada (RAG) que corresponde percibir REP esta compuesto por la Remuneracion Anual Garantizada correspondiente al pago de los consumidores del MORDAZA (RAG2) y la Remuneracion Anual Garantizada correspondiente al pago de los titulares de generacion del MORDAZA (RAG1). La RAG2 ha sido calculada como la diferencia de la RAG y la RAG1. Clausula 5.2.5.1 (i) (a).- La tarifa comprendera la anualidad de la inversion que sera calculada aplicando el VNR determinado por el organismo regulador el que sera siempre igual al Monto de la Inversion del Adjudicatario, ajustado en cada periodo de revision por la variacion del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el departamento de Trabajo de los Estados Unidos de America. Clausula 14 (i).- Conforme al sistema legal de Tarifas vigente en el Peru, cuyo organo regulador es la Comision de Tarifas Electricas, la Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar al conjunto de concesionarios de generacion que entregan electricidad al Sistema Principal de Transmision, las sumas necesarias para cubrir el valor efectivo de su Costo Total de Transmision, reajustado anualmente segun contempla la clausula 5.2.5.1.(i) de este contrato. Corresponde a la L.T 220 kV MORDAZA - Socabaya. Corresponde a las L.T. 220 kV MORDAZA - Tacna y MORDAZA - Puno.

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