Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261-Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la MORDAZA citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Direccion General de Aeronautica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronauticas MORDAZA seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevencion de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronauticas en nuestro MORDAZA, materia que requiere de permanente capacitacion dada su alta especializacion; Que, entre los dias 16 y 31 de agosto del 2004 se llevara a cabo el curso Inicial en Tierra y Entrenamiento en Simulador, Helicoptero MI-8MTV/MI-8AMT, en la MORDAZA de San Petersburgo, Rusia; Que, dicho curso permitira actualizar los conocimientos de los participantes acerca de las perfomances de la aeronave en tierra y vuelo normal y al mismo tiempo brindara instruccion para la ejecucion de maniobras criticas, anormales y de emergencia, las que son recreadas en el equipo simulador de vuelo; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, segun los terminos del Informe Nº 0583-2004-MTC/12, senala que el referido curso proveera a sus Inspectores de los conocimientos altamente especializados que se requieren para llevar a cabo la evaluacion de las capacidades de las tripulaciones de distintas empresas aereas que operan en nuestro MORDAZA y demas funciones que les corresponden de acuerdo a la Ley de Aeronautica Civil, a fin de garantizar que las mencionadas tripulaciones desarrollen actividades aeronauticas eficientes y seguras; Que, en tal sentido, la Direccion General de Aeronautica Civil ha designado a los senores MORDAZA Koster Arauzo y MORDAZA MORDAZA Weiss, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, para participar en el curso MORDAZA referido, considerando que dicha capacitacion resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de las funciones que les corresponden segun la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, el viaje de los mencionados funcionarios sera financiado dentro del MORDAZA del Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca Int. Nº 027-07-2004, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Koster Arauzo y MORDAZA MORDAZA Weiss, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San Petersburgo, Rusia, del 14 de agosto al 2 de setiembre del

2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, de conformidad con la Autorizacion de Beca Int. Nº 027-07-2004, de acuerdo a los siguientes terminos: - Pasajes (Por dos personas) : US$ 4,600.00 - Viaticos (Por dos personas) : US$ 9,360.00 - T.U.U.A. (Por dos personas) : US$ 56.48 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los inspectores mencionados en el articulo 1º deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14502

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado Penal de Chincha y del Primer Juzgado Penal de dicha provincia
INVESTIGACION ODICMA Nº 97-2000-ICA MORDAZA, once de junio del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero noventa y siete guion dos mil guion Ica seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado Penal de Chincha y luego del Primer Juzgado Penal de dicha provincia, por los fundamentos de la resolucion numero ochocientos noventa, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil cuatrocientos cuarenta y nueve a mil cuatrocientos sesentidos, su fecha veintidos de setiembre del dos mil tres, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito del informe del Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha, de fojas uno, dando cuenta que por medio de una comunicacion cursada por el Banco de la Nacion - Sucursal Chincha, tomo conocimiento que entre los meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y nueve y enero del dos mil, fueron cobrados ante la citada agencia bancaria un total de cuarenta certificados de consignacion judicial, evidenciandose que en algunos de ellos su firma habia sido falsificada, apareciendo tambien la firma del Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la ex Secretaria MORDAZA MORDAZA Vega; Segundo: Que, por resolucion que en fotocopia certificada corre de fojas treintiuno a treintidos, se dispuso abrir investigacion, entre otros, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por a) negligencia inexcusable al no haber entregado al Juez los certificados de deposito judicial que se encontraban en los expedientes bajo su cargo; b) no dar cuenta de los hechos irregulares y, c) haber recibido a favor propio el dinero indebidamente obtenido; Tercero: Que, el investigado en su descargo de fojas trescientos cincuenta y ocho niega los cargos dirigidos en su contra, atribuyendo los mismos a un complot orquestado por su coinvestigado Balbuena Maranon; anota -con relacion al cargo de negligencia inexcusable por no haber entregado al Juez los certificados de depo-

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