Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA FALLAQUE MORDAZA, CIP. 00955206, para que participe como Observador Militar en la Operacion de Naciones Unidas en la Republica de Burundi (ONUB), a partir del 6 de agosto del 2004 al 8 de agosto del 2005. Articulo 2º.- La presente Comision del Servicio no irrogara gasto al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 4º.- El citado Oficial Subalterno revistara en la Direccion General del Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por el periodo que dure la Comision del Servicio. Articulo 5º.- El mencionado Oficial Subalterno debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 14474

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de derechos de pesca correspondientes al primer semestre de 2004, aplicables a diversos gobiernos locales y regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2004-EF/15 MORDAZA, 10 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se creo el Canon Pesquero senalandose que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el literal e) del articulo 7º MORDAZA indicado establece que el Ministerio de la Produccion debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a

efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del Articulo 7º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificada por la Ley Nº 28077, establecio nuevos porcentajes y criterios de distribucion del Canon; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribucion del Canon (25% y 40% correspondientemente) se efectuara excluyendo a los distritos y provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-2004 senala que en los casos en que la provincia productora cuente con solo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal b) del numeral 5.2 MORDAZA mencionado se distribuira entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentre localizado el recurso natural; Que, el numeral 1.2 del mencionado articulo 1º establece que en los casos en que la exclusion a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita la distribucion del total de los recursos provenientes del canon para el caso de los Regimenes Especiales establecidos en los articulos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 MORDAZA citado, se distribuira entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, mediante el Oficio Nº 932-2004-PRODUCE/DVM-PE; y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante los Oficios Nº 204-2004-INEI-OTD y Nº 107-2004-INEI/J; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, establece que los Indices de Distribucion de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economia y Finazas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 28128; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2004, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas

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