Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

Dra. MORDAZA de la MORDAZA Busso; por haber incurrido en las presuntas faltas de caracter disciplinario establecidas en el Art. 28º, inciso d) del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, conforme se expone en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a los ex funcionarios Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directoras del Instituto Sevilla; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Melloh MORDAZA y Dra. MORDAZA De la MORDAZA Busso, ex Directores Generales de Servicios Sociales, a la Comision Especial de Procesos Administrativos y a la Oficina de Personal, facultado para su publicacion de ser necesario. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 14461

PRODUCE
Declaran fundada en parte impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 462-2003PRODUCE/DNEPP sobre otorgamiento , de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 5 de agosto del 2004 Vistos los escritos con registro Nº 12146001 de fechas 21 de octubre del 2003, 17 de febrero y 4 de marzo del 2004, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA HUAMANCHUMO. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA del regimen establecido por Ley Nº 26920 y su Reglamento, mediante escrito de registro Nº 260 de fecha 21 de enero de 2003 presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CRISTO TE AMA YE 2" de matricula Nº PL-18704-CM en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo y/o indirecto, disponiendo la administracion, al MORDAZA del articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgarle un plazo de dos dias habiles para que cumpla con presentar el Certificado de Matricula y el Certificado de Arqueo Neto legalizados de la referida embarcacion asi como el Formato Nº 1, los cuales no fueron presentados en el plazo otorgado sino extemporaneamente con escrito de registro Nº 260 el 20 de febrero de 2003; Que mediante Oficio Nº 749-2003-PRE-LL-Depp del 16 de MORDAZA del 2003, notificado el 28 de agosto del 2003, se procedio a la devolucion del expediente sobre solicitud de permiso de pesca presentado por el recurrente, dandose por no presentada al no haber cumplido con subsanar los requisitos faltantes en el plazo de dos (2) dias habiles otorgados de acuerdo al articulo 125º Inc. 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que con escrito de registro Nº 12146001 de fecha 21 de octubre de 2003, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra el acto administrativo contenido en el citado Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp, siendo declarado improcedente por extemporaneo mediante Resolucion Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre del 2003; Que a traves del escrito de registro Nº 12146001 del 17 de febrero de 2004, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se declare su nulidad y la del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRELL-Depp y se le otorgue el permiso de pesca requerido, argumentando que el referido acto administrativo conteni-

do en dicho Oficio carece de i) motivacion, por cuanto el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico y ii) la motivacion debera ser expresa mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado y puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto, asimismo, respecto a la notificacion, esta fue devuelta sin cumplir con las formalidades establecidas en el articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, ademas que conforme a los numerales 41.1.1) y 41.1.6) del articulo 41º de dicha MORDAZA, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades estan obligadas a recibir copias simples en reemplazo de copias legalizadas notarialmente, las cuales tendran el mismo valor de los documentos originales; asimismo, senala que conforme al numeral 125.4) del articulo 125º de la citada MORDAZA, transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlas, reembolsandole el monto de los derechos de tramitacion que hubiese abonado, agrega que segun el numeral 126.1) del articulo 126º de dicha MORDAZA, ingresado el escrito o formulada la subsanacion debidamente, se considera recibido a partir del momento inicial, finalmente, senala que la Resolucion Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP devienen en nula porque conforme al numeral 13.1) del articulo 13º de la Ley Nº 27444, la nulidad de un acto implica la de los sucesivos cuando esten vinculados a el; Que mediante escrito con registro Nº 12146001 del 4 de marzo del 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA amplia los fundamentos expuestos en su recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 462-2003PRODUCE/DNEPP, ratificandose en su solicitud sobre la nulidad de la Resolucion Directoral 462-2003-PRODUCE/ DNEPP y del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003 referente al plazo y contenido para efectuar la notificacion senalada en el articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que de la revision del contenido del Oficio Nº 749-2003PRE/P-LL-Depp se desprende que dicho documento, a pesar de comunicar con claridad la decision de la administracion respecto al tramite de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CRISTO TE AMA YE 2", no contiene todos los requisitos establecidos en el articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, configurandose una notificacion defectuosa, la cual no implica necesariamente la nulidad de dicho acto de notificacion, por lo que corresponde su saneamiento; Que de conformidad al numeral 1) del articulo 27º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda, supuesto de aplicacion al presente caso atendiendo a que mediante escrito con registro Nº 12146001 de fecha 21 de octubre del 2003, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRE/P-LL-Depp, por lo que con la MORDAZA del referido recurso de reconsideracion la notificacion defectuosa, ha quedado saneada; Que al haberse declarado mediante Resolucion Directoral Nº 462-2003-PRODUCE/DNEPP improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 749-2003-PRE/PLL-Depp, se ha incurrido en causal de nulidad establecida en el numeral 1) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo general, Ley Nº 27444, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, esto es que se tiene por bien notificado al administrado a partir de la interposicion de cualquier recurso, en consecuencia co-

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