Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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OSINERG
Aprueban publicacion del documento "Proceso de Regulacion de Tarifas en Barra" correspondiente al periodo mayo-octubre 2004
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 189-2004-OS/CD MORDAZA, 5 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0592004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el Informe Nº OSINERG-GART-AL-2004-104 emitido por la Asesoria Legal de dicha gerencia. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 81º de la Ley de Concesiones Electricas, es obligacion de OSINERG preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinacion de tarifas, asi como los valores historicos y esperados; Que, asimismo, segun el citado articulo, sera de conocimiento publico, en particular, el informe relativo al calculo de las Tarifas en Barra; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion del documento "Proceso de Regulacion de Tarifas en Barra" correspondiente al periodo MORDAZA - octubre 2004. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 059-2004 - Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion, junto con el Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Informe OSINERG-GART/DGT Nº 059-2004 MORDAZA DE REGULACION DE TARIFAS EN MORDAZA Periodo MORDAZA - octubre 2004 MORDAZA, MORDAZA de 2004 Resumen Ejecutivo El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones 1 relacionadas con la obligacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) de dar a conocer, periodicamente, el MORDAZA seguido para la determinacion de las tarifas. En este sentido, este informe contiene las premisas, calculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste correspondientes al periodo MORDAZA - octubre 2004, las cuales han sido establecidas por la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, pu-

blicada el 15 de MORDAZA de 2004, y modificadas por la Resolucion Nº 140-2004-OS/CD, publicada el 22 de junio de 2004. Para la obtencion de los resultados que se presentan mas adelante, el OSINERG ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "Ley" o "LCE"); en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "Reglamento"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. El procedimiento administrativo se inicio con la MORDAZA de la propuesta tarifaria del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC") y culmino con las resoluciones del OSINERG que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideracion interpuestos contra la resolucion que fijo las Tarifas en Barra. A lo largo del MORDAZA, el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, numeral 3 de la Carta Magna 2 , habiendo observado el debido MORDAZA asegurando a los administrados el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Las Tarifas en MORDAZA se conforman a partir de los precios basicos, definidos en el Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas y Articulos 125º y 126º de su Reglamento, y del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Los precios basicos estan constituidos por los precios de potencia y energia en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de perdidas. A partir de la regulacion de precios de MORDAZA 2001 se considera un solo Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN" 3 ), el cual ha sido constituido por la union de los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur mediante la linea de transmision a 220 kV Mantaro-Socabaya que entro en operacion comercial el 14 de octubre del ano 2000.

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Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; Articulo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y Articulo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. Articulo 139º (Constitucion Politica del Peru).- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion. ...

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En el presente informe los terminos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones historicas, MORDAZA denominaciones se han utilizado por las entidades del sector electrico para referirse al sistema de generacion y a la red de alta y muy alta tension que interconecta a las principales ciudades de todo el MORDAZA a partir de octubre del ano 2000.

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