Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2004 (11/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 274224

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 2004

Que, de conformidad con el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, de acuerdo a lo expuesto, las mencionadas licencias de conducir han sido obtenidas dentro del periodo de inhabilitacion establecido por las Resoluciones Directorales Nºs 2992-2003-MTC/15, 1778-2003-MTC/15 y 17072003-MTC/15; Que, por otro lado, de la revision de los actuados, se advierte que ha prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2004 MTC/02 MORDAZA, 5 de agosto de 2004 VISTOS: Los Memorandums Nºs. 433-2004-MTC/15, 464-2004MTC/15, 442-2004-MTC/15 y 875-2004-MTC/15 de la Direccion General de Circulacion Terrestre.
Nombre MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEVES, MORDAZA Isamel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilder MORDAZA INFANTES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Resolucion Directoral (fecha) R.D. Nº 2412-2003-MTC/15 (12/5/03) R.D. Nº 2412-2003-MTC/15 (12/5/03) R.D. Nº 4460-2003-MTC/15 (6/8/03) R.D. Nº 4460-2003-MTC/15 (6/8/03) R.D. Nº 4460-2003-MTC/15 (6/8/03) R.D. Nº 3659-2003-MTC/15 (1/7/03)

Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para demandar la nulidad de las mencionadas licencias de conducir ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a declarar, en via judicial, la nulidad de las licencias de conducir Nºs S-08302448/A-II, C-16625384/A-III, X-09844766/ A-II, Q-09666170/A-II, B-09133795/A-II, Q-09067304/A-II, H08181657/A-II, Q-08097839/A-II, Q-08384597/A-II, N21284933/AIII, N-04071841/A-II, Q-09690488/A-II, P-19916831/ A-III, Q-10408811/A-II, Q-08845634/A-III, D-18824464/A-III, Q09454778/A-I, Q-15672634/A-III, Q-07892932/A-II, Q10135891/A-II y Q-09493179/A-I, otorgadas a nombre de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAU, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Renzzo MORDAZA ROBELLO MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nayo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEMBLADERA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA URDANIGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BIAGGI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERRATO, Eddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Erdulfo MORDAZA MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14497 CONSIDERANDO: Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Isamel MORDAZA PEVES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA, Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron sujetos de sancion por parte de la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo indicado a continuacion:
Infraccion Segun Reglamento Articulo 296º literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) Articulo 296º literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) Articulo 296º literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) Articulo 296º literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) Articulo 296º literal F-3 (D.S. Nº 033-2001-MTC) Articulo 296º literal C-1(D.S. Nº 033-2001-MTC) Sancion Segun Reglamento 2 anos de inhabilitacion para obtener licencia de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) 2 anos de inhabilitacion para obtener licencia de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) 1 ano de inhabilitacion para obtener licencia de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) 1 ano de inhabilitacion para obtener licencia de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) 1 ano de inhabilitacion para obtener licencia de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC) 1 ano de suspension para obtener licencia de conducir (Art. 314º del D.S. Nº 033-2001-MTC)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.