Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO respecto del Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MOYANO MORDAZA contra el Tribunal Fiscal por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 22376

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 574-2004-EF/10 MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06846-5-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2004 MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06846-5-2004 de fecha 10 de setiembre de 2004, que resuelve confirmar la Resolucion de Oficina Zonal Nº 146-014-0000239 de fecha 14 de MORDAZA de 2004; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Codigo Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06846-5-2004, exponiendo una serie de argumentos a traves de los cuales cuestiona dicha resolucion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6888-2004-EF/41.01 de fecha 17 de noviembre de 2004 remite el Informe Nº 052-2004-EF/ 41.09.5 de fecha 16 de noviembre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan-

do existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 068465-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 22377

Oficializan el Primer Congreso Nacional de Presupuesto Publico, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 575-2004-EF/43 MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto los Memorandos Nºs. 274, 277 y 282-2004-EF/ 76.01 del Director General de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de fechas 22, 23 y 30 de noviembre de 2004, mediante los cuales solicita se dispongan los procedimientos necesarios para contar con la presencia de expertos en temas a tratar en el Primer Congreso Nacional de Presupuesto Publico; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico ha visto por conveniente la realizacion del Primer Congreso Nacional de Presupuesto, en el cual se desarrollaran temas de especial interes para los profesionales y tecnicos del MORDAZA presupuestario, en el cual participaran diversos expositores que desarrollaran experiencias de Europa y MORDAZA Latina vinculadas a las reformas economicas e instituciones presupuestarias, las nuevas tendencias en la gestion de recursos humanos en la administracion publica, la mejora de la calidad del gasto, el presupuesto participativo y la transparencia en la participacion ciudadana; Que, el Primer Congreso Nacional de Presupuesto Publico se llevara a cabo el dia 13 de diciembre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, en el Auditorio del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL; Que, los temas a tratarse en el Primer Congreso Nacional de Presupuesto Publico inciden en las diversas fases del MORDAZA presupuestario y por tanto en el mejor cumplimiento de las funciones que le corresponden al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, con motivo del citado evento, el Director General de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, solicita se dispon-

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