Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo del 17 de Noviembre del 2004, el pedido de la Alcaldesa, para que se declare en emergencia sanitaria el distrito de Punta Negra; CONSIDERADO: Que, ante la falta de saneamiento y/o carencia de infraestructura MORDAZA basica de agua potable y alcantarillado, que desde hace varias decadas existe en los distritos de Punta MORDAZA, Punta Negra y San MORDAZA, Unicos 3 (tres) distritos de toda la provincia de MORDAZA, que no cuentan con la infraestructura MORDAZA basica de alcantarillado y suministro de agua potable por los sistemas regulares y convencionales que existen en toda la provincia de Lima; desde el MORDAZA del ano 2003 los Alcaldes de los mencionados distritos: MORDAZA Lizano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA y MORDAZA Barthelmess MORDAZA, decidieron trabajar y/o actuar de manera conjunta y coordinada diversos asuntos de caracter urgente y de interes comun a sus comunas; Que, los 3 (tres) representantes de las Municipalidades Distritales senaladas, con preocupacion de manera reiterada han manifestado que la falta de saneamiento y/o carencia de infraestructura MORDAZA basica de agua potable y alcantarillado, origina consecuencias lamentables en el medio ambiente y ecologia de toda la MORDAZA, asi como tambien, en la salud, seguridad y economia familiar de todos los vecinos, toda vez, que por la precaria situacion de los distritos y por que los niveles de contaminacion han alcanzado indices elevadamente peligrosos, que afectan y amenazan la seguridad y salud fisica y/o emocional de todos los habitantes, especialmente de los ninos, ancianos y mujeres; Que, a pesar de todo el esfuerzo humanamente posible que han realizado en conjunto y coordinadamente los mencionados 3 (tres) Alcaldes Distritales durante el transcurso de los anos 2003 y 2004, hasta el momento las Entidades del Gobierno Central no han dispuesto ninguna solucion efectiva al grave y urgente problema que atraviesan estos 3 (tres) distritos por falta de agua potable y alcantarillado y/o no han tomado ninguna decision responsable para establecer y brindar las condiciones minimas de MORDAZA que requiere todo ser humano para su normal desarrollo, tranquilidad y estabilidad sanitaria; Que, la Constitucion Politica del Peru consagra en su Articulo 1º la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa como el respeto a su dignidad; en su articulo 7º, que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad simultaneamente, asi como la de contribuir a su promocion y defensa en forma integral; en su articulo 44º detalla taxativamente que son deberes del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, que viene hacer las finalidades mas importantes del Estado en una relacion permanente con la sociedad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos I, II, III y IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, asimismo, de conformidad con los articulos 79º, 80º, 84º, 86º y 87º de la Ley precitada, las Municipalidades Distritales en cuanto a sus funciones en materia de salubridad, salud, defensa y promocion de derechos, promocion del desarrollo economico y otros servicios publicos, son competentes entre otras, para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salubridad, salud, defensa y promocion de derecho, promocion del desarrollo economico y otros servicios publicos, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sa-

nitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnologico en salud en el ambito de su distrito; Que, conforme los articulos 38º, 39º y 41º de la acotada Ley Organica de Municipalidades, y con la finalidad de evitar el origen de epidemias y enfermedades, asi como de situaciones de peligro inminente que puedan derivar en un desastre que afecten a la poblacion; Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo en pleno, por Unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en Emergencia Sanitaria al distrito de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Encargar a las diferentes Areas Administrativas de la Municipalidad del distrito de Punta Negra para que adopten todas las medidas extraordinarias que la situacion amerite. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 22268

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen tasa por servicio de estacionamiento vehicular para la temporada de MORDAZA
ORDENANZA Nº 012-2004-MDSB San MORDAZA, 25 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Distrital de San MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorgan potestad tributaria mediante Ordenanza crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, los incisos a) y d) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que los Gobiernos Locales podran imponer tasas por servicios publicos y por estacionamiento de vehiculos; Que, mediante la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprueba la Ordenanza MORDAZA donde se establece las disposiciones normativas generales que regulan la Tasa de Estacionamiento de Vehiculos en la provincia de Lima; Que, existiendo gran numero de personas que concurren al Balneario en la Temporada de MORDAZA para disfrutar de sus playas y siendo necesario brindar el Servicio por el Estacionamiento Vehicular que consiste en el equipamiento, Implementacion, senalizacion y mantenimiento de las zonas determinadas para el estacionamiento de los vehiculos; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley de Tributacion Municipal, ha dado la siguiente:

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