Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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lo que se solicita que el Tribunal se pronuncie al respecto; Que, habiendose interpuesto una nueva queja el Tribunal Fiscal mediante Proveidos Nºs. 649-1-2003 y 9851-2003 de fechas 19 de agosto y 25 de noviembre de 2003 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicito a la Administracion informara el motivo por el cual hasta la fecha no habia cumplido con elevar la citada apelacion, otorgandose para tal efecto un plazo de veinte (20) dias habiles, sin embargo, pese al tiempo transcurrido la Administracion no cumplio con informar lo solicitado; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 00688-1-2004 de fecha 6 de febrero de 2004 reitera lo solicitado a la administracion, a cuyo efecto se le concede un plazo de cinco (5) dias habiles de notificada dicha resolucion, no habiendose cumplido hasta la fecha; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Talara a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Provincial de Talara de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 22385 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2004-EF/10 MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1188-2004-PP-EF/16 del Procurador Adjunto encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;

Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Orden de Pago Nº 05-CF-12-97-MPT de fecha 1 de diciembre de 1997 emitida por la Municipalidad Provincial de Talara, que declaro improcedente su reclamacion contra la Orden de Pago Nº 05-CF-96-MPT, por concepto del Impuesto Predial de los ejercicios de 1992 a 1995, respecto del predio denominado Planta MORDAZA, siendo este recurso resuelto mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 5804-2002 de fecha 31 de enero de 2002, declarandose NULA e INSUBSISTENTE la Orden de Pago Nº 05-CF12-97-MPT cuestionada, a fin que la Administracion emita MORDAZA pronunciamiento sobre todos los extremos de la reclamacion formulada por la empresa; Que, dicha empresa presento una queja contra la Municipalidad de Provincial de Talara por incumplimiento de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 580-4-2002 de fecha 31 de enero de 2002; Que, mediante Proveidos Nºs. 1766-4-2002 y 001744-2003 de fechas 27 de diciembre de 2002 y 21 de febrero de 2003 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicito a la Administracion remita un Informe sobre los hechos que motivaron la queja, precisando de manera especial las razones por las cuales hasta la fecha no se habria dado cumplimiento a la Resolucion citada; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, dicho Tribunal reitero lo solicitado mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02045-4-2003 de fecha 16 de MORDAZA de 2003; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 027064-2003 de fecha 21 de MORDAZA de 2003 se resolvio la queja interpuesta por la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. declarandose fundada, debiendo la Administracion cumplir con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 580-4-2002, debiendose emitir la resolucion correspondiente, bajo responsabilidad; Que, ante una nueva queja presentada por la misma causa, el Tribunal Fiscal a traves del Proveido Nº 615-12003 de fecha 8 de agosto de 2003, solicito a la Administracion informara el motivo por el cual hasta la fecha no habia emitido el MORDAZA pronunciamiento que debia hacerse en cumplimiento de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 580-4-2002, lo que fuera reiterado mediante Proveido Nº 979-1-2003 del 25 de noviembre de 2003, otorgandose para tal efecto un plazo de veinte (20) dias habiles, sin embargo, pese al tiempo transcurrido la Administracion no cumplio con informar lo solicitado, dictandose la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00694-12004 de fecha 6 de febrero de 2004, disponiendose que la Administracion Tributaria proceda de acuerdo a lo senalado en dicha resolucion, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Talara a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;

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