Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

VIAS Departamental a efectos de gestionar la inclusion de la Carretera Talambo - San MORDAZA - Bambamarca, dentro del Plan Vial de Cajamarca. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 22297

diciembre del 2004 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR las modificaciones al "Reglamento de las Audiencias Publicas Regionales del Callao", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0072003-CR/RC; que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los seis dias del mes de diciembre del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES DEL CALLAO CAPITULO I DE LA FINALIDAD Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las pautas y los mecanismos a seguir en las Audiencias Publicas Regionales, que llevara a cabo el Gobierno Regional del Callao, para promover y facilitar la participacion democratica y responsable de los ciudadanos de la Provincia Constitucional Callao. CAPITULO II DEL OBJETIVO Articulo 2º.- Las Audiencias Publicas Regionales, buscan que el Gobierno Regional del Callao informe a la ciudadania sobre los logros y avances alcanzados durante el periodo comprendido hasta la fecha en que se realiza la Audiencia Publica Regional, mediante la cual las autoridades fortalecen el vinculo de representacion que se genera en toda eleccion democratica y constituye una modalidad por la cual, los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control de la gestion publica. CAPITULO III DE LA BASE LEGAL Articulo 3º.- Constituye la base legal de las Audiencias Publicas Regionales: - Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales". - Ley Nº 27902 "Ley que Modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales". - Ley Nº 27444 " Ley del Procedimiento Administrativo General". - Ordenanza Regional Nº 004-2004-REGION CALLAO-CR "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Region Callao". CAPITULO IV DEL NUMERO DE AUDIENCIAS PUBLICAS Articulo 4º.- El Gobierno Regional realizara como minimo dos (2) Audiencias Publicas Regionales, en con-

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban modificaciones al "Reglamento de las Audiencias Publicas Regionales del Callao"
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion -Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralizacion -Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesion Extraordinaria de fecha 15 de diciembre del 2003, aprobo la Ordenanza Regional Nº 0072003-CR/RC, mediante la cual se aprueba el Reglamento de las Audiencias Publicas Regionales del Callao. Que, la aludida MORDAZA precisa fechas y periodos del ano 2003, por lo que es conveniente modificar algunos articulos referentes a la temporalidad. Que, habiendose realizado ya tres Audiencias Publicas Regionales en el Callao, se han ejecutado algunas acciones no contempladas en el respectivo Reglamento y que es preciso que se incluyan y/o modifiquen. Que, segun lo dispuesto en el Articulo 15º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Articulo 24º de la precitada Ley establece que: El Gobierno Regional realizara como minimo dos Audiencias Publicas Regionales al ano, una en la capital de la region y otra en una provincia, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Que, estando la Region Callao constituida unicamente por la Provincia Constitucional del Callao, es conveniente precisar la adaptacion del precitado articulo al ambito territorial de ella. Que, mediante Oficio Nº 858-2004-DP-ODCA recibido con fecha 19 de octubre del ano en curso, la Defensoria del Pueblo formula observaciones y recomendaciones al Reglamento de las Audiencias Publicas Regionales del Callao; Que, la Comision Regional de Administracion, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a traves del Dictamen Nº 008-2004-GRC-CR-P-COM.ADM.PLAN.PRESUPyAT propone al Pleno del Consejo Regional la aprobacion de las Modificaciones efectuadas al Reglamento de las Audiencias Publicas Regionales del Callao, considerando las propuestas formuladas ante dicho ente colegiado; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Callao de fecha 6 de

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