Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

tro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF de fecha 03 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 ­ Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
ITEM 1 2 3 4 5 6 COMUNIDAD MORDAZA CAMANTARO NUEVA YARINA SAN MORDAZA HUIRIRIMA MORDAZA MORDAZA MONTERRICO DISTRITO LLAYLLA NAPO NAPO NAPO NAPO MORDAZA CAUSANA PROVINCIA SATIPO MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

matrimonio, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que se mencionan en el articulo primero de la presente Resolucion, cuando la Comunidad MORDAZA cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22341

Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de MORDAZA de Cao y Huachon la apertura de Registros de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 756-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 2035-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 27 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 1144-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose el estado de deterioro irreversible de los Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1916, 1917, 1918, 1920, 1923, 1924, 1926, 1928, 1930, 1936, 1939 a 1942, 1943 a 1945; Que, los libros a que se refiere el parrafo precedente deberan conservarse en un Archivo Pasivo, en la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de MORDAZA de Cao, los mismos que serviran como medios probatorios de los asientos que contienen, en los procesos de reinscripcion que se proponga en forma individualizada por los peticionantes autorizados; Que, asimismo se ha acreditado la inexistencia de Libros Registrales de Matrimonio de los anos 1967 y 1968, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de MORDAZA de Cao; Que, respecto a los Asientos de Nacimiento presuntamente asentados en los anos 1870 a 1912 y Matrimonio del ano 1937, cuya celebracion no ha sido acreditada, existiendo presuncion razonada de no haberse efectuado celebracion en el referido ano; asi como los asientos de Matrimonio de los anos de 1916, 1917, 1918, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929, 1930, 1936, 1939 a 1954, 1956 y 1960, por seguridad juridica, deberan ser considerados a traves del tramite previsto en la Directiva DI-006-GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitucion y Regularizacion de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 170-2004JEF/RENIEC de fecha 6 de MORDAZA del 2004; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de

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