Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

Que, en dicho informe el SAT concluye, entre otras cosas, que la Ordenanza Nº 070-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 079-MSI y precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 018-2004-ALC/MS, cumplian con los requerimientos tecnicos y legales exigidos en la tramitacion del presente procedimiento de ratificacion, cubriendo la recaudacion potencial el 100% del calculo de costos, de cada uno de los arbitrios que presta la Municipalidad Distrital de San MORDAZA . Que asimismo, debemos senalar lo indicado por el SAT en el Informe, respecto a las observaciones formuladas por la Asociacion de Vecinos y Propietarios del Distrito de San MORDAZA, en cuanto a la falta de ratificacion de la Ordenanza Nº 070-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 079-MSI y precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 018-2004-ALC/MSI publicado el 10.09.2004; asi como el incremento de los costos de los servicios en mas de un 60% de los establecidos respecto al ejercicio 2003, quienes manifiestan con relacion al primer punto que la aplicacion de la MORDAZA MORDAZA de su ratificacion respectiva es de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, asimismo con relacion al MORDAZA punto, indican que de la informacion presentada al SAT, se constata que los arbitrios municipales muestran un incremento de un ejercicio a otro de S/. 21'7 millones de nuevos soles, los cuales se encuentran sustentados con la informacion que se alcanzo en su oportunidad. Que, en Sesion de fecha 18.10.2004, la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion luego de evaluar el expediente presentado para ratificacion por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en cumplimiento del Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 211-MML, remitida por el SAT con el Informe favorable precitado, solicita al SAT, con Oficio Nº 261-2004-MML/CMAEDO, un Informe complementario que explique el incremento sustancial de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que presta la Municipalidad de San MORDAZA en relacion a los ejercicio anteriores, precisando lo siguiente:. 1. Si el monto de la depreciacion por maquinarias, equipos y otras unidades de produccion, ademas de equipos de transporte, considerados en el calculo del costo del servicio de limpieza publica, refleja el porcentaje y MORDAZA util que senalan las Directivas o instructivos emitidos para tal efecto por Contaduria Publica de la Nacion. 2. De otro lado, se podria estar haciendo un doble costeo al considerar Depreciacion y, ademas, el rubro de inversion en maquinaria y equipos, situacion que de presentarse deberia ser corregida. 3. Con relacion a los Gastos de Apoyo, considerados en el calculo de costos de los arbitrios alcanzando aproximadamente el 20% del costo total por servicio, estos debieron considerarse dentro de los costos indirectos, entendiendose que se esta costeando indebidamente en dos oportunidades el mismo concepto lo que debe corregirse y aclararse adecuadamente, mas aun considerando que estas areas estan disenadas tambien para dar otros servicios que deben ser financiados con otros recursos. Que, en cumplimiento de lo solicitado, durante la evaluacion de la documentacion MORDAZA citada, mediante Oficio Nº 192-2004-09-GM/MSI remitido al SAT el 2 de noviembre de 2004, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA envio un informe con las respuestas a las observaciones formuladas por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, con la finalidad de que se proceda a su ratificacion. Que, mediante Oficio Nº 001-090-00001748, el SAT remite la informacion complementaria del Informe Nº 004082-00000081, respecto de la solicitud de ratificacion de las Ordenanzas presentadas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, materia del presente pronunciamiento, en donde se senala que en la primera evaluacion tecnica realizada al expediente en ratificacion se encontro lo siguiente: - Sus ingresos eran mayores a sus costos debido al uso de un factor de efectividad de cobranza. - Su estructura de costos no se ajustaba a lo requerido, puesto que su estructura era mas del MORDAZA contable, conteniendo conceptos no relacionados al servicio.

- Algunos errores de calculo y valores diferentes con respecto a su publicacion. Para subsanar las observaciones, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA realizo lo siguiente: - Quitaron el uso del factor de efectividad y eliminaron el cobro a terrenos sin construir, reduciendo sus ingresos. - Enviaron una nueva estructura de costos. Asimismo enviaron el sustento de los costos mas significativos como (personal, inversiones, gastos de apoyo, etc.) - Corrigieron los errores de calculo y publicaron correcciones senaladas. Que, de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA el SAT observa que existe un incremento en los costos con respecto a los anos anteriores al 2004, debido a que desde el ano 1997 la citada Municipalidad Distrital con relacion a sus ordenanzas de arbitrios, ha venido aplicando la actualizacion a traves del Indice de Precios al Consumidor. Que, en el ano 2003, la referida Municipalidad, a traves de una consultora externa, realizo un estudio de costeo, obteniendo un sinceramiento de sus costos con respecto a anos anteriores, el cual fue utilizado para el ano 2004 en la aprobacion de la Ordenanza Nº 070-MSI. Asimismo, realizando una comparacion de costos, se encontro que las diferencias mas importantes se presentan en los rubros "Costos Directos" para los tres arbitrios, siendo mayor que los anos anteriores, especialmente en seguridad ciudadana, tambien se incluyo el rubro "Inversiones" para el arbitrio de limpieza publica y se incluyo los rubros de "Depreciacion" y "Gastos de apoyo" para los tres arbitrios. Que, en el caso del concepto denominado Inversiones, los equipos y vehiculos considerados son por compras del presente ejercicio, tal como consta en el expediente de ratificacion y que, el monto de la depreciacion por maquinarias, equipos y otras unidades de produccion, ademas de equipos de transporte, considerados en el calculo del costo del servicio de limpieza publica, reflejan el porcentaje y MORDAZA util que senalan las Directivas o instructivos emitidos para tal efecto por Contaduria Publica de la Nacion. Que, en el caso del concepto denominado Depreciacion, los vehiculos y maquinarias consideradas son aquellos que figuran en el informe sobre el inventario fisico, valorizacion y tasacion de la municipalidad, donde se tomo en cuenta la edad del equipo, la MORDAZA probable y el grado de operatividad, mostrado en cuadro adjunto, en donde no se observo un doble costeo al considerar Depreciacion y un rubro de Inversion en maquinaria y equipos, puesto que son unidades distintas. Que, para los casos de Gastos de Apoyo, el SAT indica que la Municipalidad sustenta que esta cargando solamente los gastos que corresponden a las actividades de apoyo que estan relacionados con la prestacion del servicio y que contribuyen a hacer viable su adecuada prestacion: - Logistica.- Por la provision de materiales, ordenes de servicio ordenes de compra para el sostenimiento y mantenimiento del servicio. - Administracion de Personal.- Por las actividades de seleccion, control, supervision y evaluacion del personal que brinda el servicio a los ciudadanos. - Contabilidad y finanzas.- Por las actividades de apoyo financiero para proveer los recursos financieros que dan viabilidad a la prestacion del servicio. - Soporte informatico.- Por las actividades relacionadas al sostenimiento y dotacion de la infraestructura de computo para el control y supervision del servicio. Que, los Gastos de Apoyo, considerados en el calculo de costos de los arbitrios alcanzan aproximadamente el 20% del costo total por servicio, son costos indirectos, pero de acuerdo a la informacion remitida representan costos distintos a los otros conceptos de este rubro. Debido a ello, se muestra como un concepto independiente. Que, el cambio en la proporcion de los Costos Directos e Indirectos asociados al servicio estaria relaciona-

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