Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

Zonas en calles del distrito: 1. Av. MORDAZA de San MORDAZA, cuadra 10 frente Club Curayacu. 2. Alrededor del MORDAZA Municipal y su Plazuela. 3. Av. Mar MORDAZA, cuadras 4, 5 y 6, ambos lados 4. Esquina Antigua Panamericana Sur y Av. San MORDAZA hasta la Mz. F (Asoc. MORDAZA Grau), ambos lados 5. MORDAZA Los Pinguinos Mz. J (Asoc. MORDAZA Grau), ambos lados Articulo 10º.- De los vehiculos de transporte masivo y carga pesada Durante la temporada de MORDAZA, los vehiculos de transporte masivo y carga pesada (camiones, omnibus, micros, combis, etc.) ingresaran a la Playa Norte del distrito de San MORDAZA a traves de la Av. San MORDAZA hasta la Av. MORDAZA Grau. Dichos vehiculos podran estacionarse solamente al interior del Estadio Municipal. Articulo 11º.- De la Sancion El incumplimiento del articulo precedente constituye una infraccion, la misma que sera sancionada con la imposicion de una multa correspondiente al 2% de la UIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehiculo de la MORDAZA prohibida en la cual se estaciono, bajo apercibimiento que el vehiculo sea internado en el Deposito Municipal. Para lo cual se solicitara el apoyo de la Policia Nacional. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Articulo 1º.- Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de MORDAZA Establezcase en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, durante la temporada de MORDAZA (periodo del 17 de diciembre del 2004 hasta el 3 de MORDAZA del 2005), la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular, la misma que se cobrara por el estacionamiento de vehiculos en las zonas establecidas en el Articulo 9º de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas referidas en el Articulo 9º, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas establecidas para estacionamiento vehicular, senalado en el Articulo 9º. Articulo 4º.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizara de lunes a domingos en horario corrido de 08:00 a.m. hasta las 08:00 a.m. del dia siguiente. Articulo 5º.- Monto Tributario a) El monto a pagarse por concepto del servicio de Estacionamiento Vehicular, por cada media hora o fraccion es de 0.033% de la UIT, siendo su equivalente en soles de S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol). b) Se establece la tasa unica, cuando se haga uso efectivo del servicio en las zonas aledanas a las riberas de las playas y calles del distrito por un tiempo mayor a cinco horas el costo sera de 0.33% de la UIT, siendo su equivalente en soles de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 6º.- Pago El pago de la Tasa se efectuara en forma inmediata MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias. Articulo 7º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y sera destinada exclusivamente al equipamiento, implementacion, senalizacion y mantenimiento del servicio. Articulo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehiculos de: 1. Las Ambulancias. 2. Los Vehiculos de las Companias de Bomberos. 3. Los Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. 4. Los Vehiculos de Limpieza Publica de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Articulo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establezcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: Zonas de Playa: 1. Playa Norte: · Malecon Don MORDAZA de San MORDAZA bajada I y II escalera · Malecon Ribera Norte baja · Bufadero · Alrededor del MORDAZA Principal

Primera.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 22301

Precisan el Art. 9º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB, que establecio Zonas de Estacionamiento Vehicular en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2004/MDSB San MORDAZA, 6 de diciembre de 2004 VISTA: La Ordenanza Nº 012-2004/MDSB de fecha 25 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Nº 012-2004/MDSB de fecha 25 de octubre del 2004, se establecio la tasa de estacionamiento vehicular en MORDAZA de playa y de MORDAZA de la circunscripcion del distrito. Que, a traves del articulo 9º de la citada ordenanza, la Municipalidad establecio las zonas para la prestacion del servicio respecto de la Playa Norte y en zonas de ciudad. Que, mediante Oficio Nº 886-04-MML/DMTU-DGTO, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (DMTU) aprueba las

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