Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282175

h. Arbitrio de Serenazgo.- Comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, prevencion de delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo y colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru, en procura de la seguridad ciudadana. CAPITULO II MORDAZA LEGAL TRIBUTARIO DE LOS ARBITIROS MUNICIPALES Articulo 4º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Los servicios de Arbitrios Municipales involucran una serie de tareas, las cuales para el ano 2005, generaran para la Municipalidad de San MORDAZA, la estructura de costos que se detallan en el Cuadro Nº 01,02 y 03, del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; y considerando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la Defensoria del Pueblo, los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nº 008 y 009-2003- CAM-INDECOPI, se fijan como criterios de distribucion de los arbitrios Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo los siguientes: a) Tamano del predio. b) Generacion de residuos solidos. c) Valor del predio. d) Uso del predio. e) Ubicacion del predio con referencia a las areas verdes. f) Indice de intervenciones realizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. g) Zonas de Riesgo del distrito. Articulo 6º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 7º.- SUJETO OBLIGADO Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los propietarios u ocupantes de los predios que dediquen el mismo a uso comercial, industrial, servicio, MORDAZA habitacion u otros. Los propietarios son contribuyentes cuando sus predios se encuentren desocupados y son responsables solidarios cuando cedan el uso de su predio a terceros. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 8º.- MORDAZA HABITACION CON USO DISTINTO Los propietarios de los predios destinados a MORDAZA habitacion, donde ademas exista un local comercial o de servicios, cuya area construida no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2), el monto de los Arbitrios Municipales sera el correspondiente a MORDAZA habitacion. En los casos, en que el area construida del local comercial o de servicios, supere el limite senalado en el parrafo anterior, se debera independizar el area destinada a cada uso, para efectos del pago de los Arbitrios Municipales. Articulo 9º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO En el caso que un predio se realice mas de una actividad comercial, industrial o de servicios conducidas por diferentes razones sociales o por terceros, el propietario del predio se encuentra obligado a presentar una declaracion Jurada de Autoavaluo por cada seccion inmobiliaria. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 11º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se configura el primer dia de cada bimestre. En los casos de transferencia de propiedad o de obtencion de la posesion, la obligacion tributaria nacera el primer dia del bimestre siguiente al que se adquirio tal condicion, y concluira el ultimo dia del bimestre en el que pierda dicha condicion. Articulo 12º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recaudacion bimensual. Articulo 13º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El pago de las cuotas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, vence el ultimo dia habil de los meses de Febrero, MORDAZA, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre. CAPITULO III ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 14º.- TASAS POR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Las tasas por los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005, son las establecidas en los Anexos II, III y IV que forman parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO IV BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 15º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios de de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, por los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de San Miguel. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) El Ministerio del Interior destinados a comisarias del distrito de San Miguel. Articulo 16º.- DESCUENTOS 1. Gozaran de un descuento equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo: Los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupantes de un solo predio que este destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios, del inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, el tramite es automatico con la MORDAZA de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por la Municipalidad. Los pensionistas inquilinos u ocupantes del inmueble, deberan presentar una solicitud adjuntando MORDAZA del documento que acredite la posesion del inmueble, documento de identidad, resolucion que les otorga la condicion de pensionistas o MORDAZA boleta de pago como pensionista. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria, elaborara el proyecto de Resolucion Gerencial que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o en otro predio anexo al principal, de su propiedad, tendran el beneficio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa verificacion del registro de Autorizaciones Municipales de Licencias de Funcionamiento, la cual debera estar a nombre del pensionista. En caso que el predio anexo se destine a uso comercial, con el registro de una Autorizacion Municipal de Funcionamiento a nombre de un tercero, no corresponde el beneficio establecido en el presente articulo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.