Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

Ademas, producto del adelanto en la recaudacion de la Garantia por Red Principal (en adelante GRP), se tiene definido en el articulo 2º de las citadas resoluciones un Factor de Descuento (en adelante FD), cuyo texto precisa que sera igual a 0.9166, hasta la publicacion del valor definitivo. Se considera en el mismo articulo que luego de la Operacion Comercial y una vez conocidos los montos realmente recaudados, se proceda a la definicion final del FD, lo cual determinara las tarifas aplicables. Actualmente, se ha recibido la informacion necesaria de los montos recaudados por concepto de los pagos adelantados por GRP, que permiten efectuar la liquidacion de dichos pagos adelantados y por lo tanto determinar el FD definitivo, que se presenta en el proyecto de MORDAZA adjunto y sustentado en el informe tecnico OSINERGGART-DGN Nº 032-2004, tambien adjunto. Por lo tanto el FD definitivo sera de aplicacion a las tarifas base y regulada para la determinacion de las tarifas aplicables a los usuarios finales y se incorpora como el FD definitivo, que las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003OS/CD y 084-2003-OS/CD, hacen referencia. Por otro lado, las tarifas de la Red Principal establecidas en las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/ CD y 084-2003-OS/CD, estan referidas en unidades de US$ por cada millar de pie cubico (sistema ingles) y redondeadas a cuatro decimales; y, se requiere adecuar dichas unidades al Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru (SLUMP), en US$ por millar de metro cubico y a la vez especificar el numero de decimales necesario para efectuar los calculos de actualizacion. Ademas, es necesario distinguir y precisar los limites comerciales entre la Red Principal y las "Otras Redes" de la concesion de distribucion de MORDAZA y Callao, cuyas tarifas se establecieron en la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD del 26 de MORDAZA del 2004, de tal forma de precisar lo senalado en el contrato BOOT donde los usuarios conectados directamente a la red principal no deben pagar las tarifas de las "Otras Redes". Por ultimo, se requiere uniformizar el MORDAZA de cambio (TC) a emplear en los reajustes de tarifas de tal forma de emplear un solo criterio y evitar la confusion. Por tal motivo se sugiere cambiar el TC del articulo 8º de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, por la definicion de TC utilizada en el articulo 3º de las resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD. PROYECTO DE MORDAZA "Aprobacion del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea" Articulo 1º.- Pago Adelantado Total y Factor de Descuento definitivo Fijar el Factor de Descuento (FD) definitivo estimado inicialmente en el articulo 2º de las resoluciones OSINERG Nº 082-2003-OS/CD y OSINERG Nº 084-2003OS/CD, de acuerdo al mecanismo de reajuste senalado en el articulo 5º de la Resolucion OSINERG Nº 0782004-OS/CD, cuyo valor definitivo se establece en: FD = 0.9143 Para definir el Factor de Descuento anterior, se ha utilizado como fecha de corte para la recepcion de la informacion correspondiente a los Pagos Adelantados por concepto de la GRP el 1º de diciembre del 2004. Los valores reconocidos por concepto de dicho adelanto se encuentran contenidos en el informe OSINERG-GART-DGN Nº 032-2004 que forma parte integral del presente proyecto de norma. Los montos liquidados con posterioridad a la fecha de corte, que no formaron parte del calculo del Pago Adelantado Total y que corresponden al adelanto por GRP, seran incorporados en las liquidaciones posteriores de la GRP, en el ano de calculo que se MORDAZA efectivas. Agregar el siguiente parrafo al numeral 4.6 de la Resolucion Nº 078-2004-OS/CD: "La actualizacion de los montos percibidos por concepto del adelanto por GRP tendran un numero de dias MORDAZA equivalente a 18 meses mas 18 dias contados a partir del 1º de marzo del 2003". Articulo 2º.- Reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal para el Concesionario de Transporte Reemplazar, por efecto de la postergacion de la puesta en marcha de la Operacion Comercial de Camisea, previs-

ta para el 9 de agosto y hecha efectiva el 20 de agosto del 2004, el cuadro tarifario del articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 084-2003-OS/CD, por el cuadro siguiente:
MORDAZA de Usuario Tarifa Base para "Generador Electrico" Tarifa Regulada para "Otros" Tarifa MORDAZA en moneda extranjera US$ / millar de m3 31.4504 44.7682

Reemplazar la definicion de los parametros TM_ME y TA_MN de la formula (1) de la Resolucion OSINERG Nº 084-2003-OS/CD, por las siguientes: TM_ME : Tarifa MORDAZA de la Red de Transporte en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cubico (US$/KMC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cubico (S/./KMC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. Articulo 3º.- Reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal para el concesionario de Distribucion Reemplazar, por efecto de la postergacion de la puesta en marcha de la Operacion Comercial de Camisea, prevista para el 9 de agosto y hecha efectiva el 20 de agosto del 2004, el cuadro tarifario del articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 082-2003-OS/CD, por el cuadro siguiente:
MORDAZA de Usuario Tarifa Base para "Generador Electrico" Tarifa Regulada para "Otros" Tarifa MORDAZA en moneda extranjera En US$/millar de m3 5.1755 6.9345

Reemplazar la definicion de los parametros TM_ME y TA_MN de la formula (1) de la Resolucion OSINERG Nº 082-2003-OS/CD, por las siguientes: TM_ME : Tarifa MORDAZA de la Red de Distribucion en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cubico (US$/KMC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cubico (S/./KMC). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. Articulo 4º.- Tarifas aplicables a los nuevos usuarios de la Red Principal de Distribucion que no usen las "Otras Redes" Agregar el siguiente parrafo al articulo 11º de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD: Aquellos Usuarios independientes que se conecten directamente a la Red Principal de Distribucion, y que no MORDAZA uso de las "Otras Redes", no pagaran las tarifas correspondientes a dichas "Otras Redes", de acuerdo a lo senalado en el contrato de Concesion de Distribucion por Red de Ductos de MORDAZA y Callao. Articulo 5º.- Uniformidad del MORDAZA de Cambio, Factor de Conversion y numero de decimales a aplicar a las Tarifas Reemplazar el MORDAZA de Cambio (TC) definido en el articulo 8º de la Resolucion OSINERG Nº 097-20043OS/CD, por la definicion de MORDAZA de Cambio (TC) utilizada en el articulo 3º de las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD. Definir como factor de conversion de pies cubicos a metros cubicos, el factor considerado en el articulo 17º de la Resolucion OSINERG Nº 077-2004-OS/CD. Las tarifas finales expresadas en moneda nacional y por millar de metro cubico, seran redondeadas al MORDAZA digito decimal. Articulo 6º.- Vigencia y Aplicabilidad Los valores de tarifas y factores aprobados en la presente MORDAZA entraran en vigencia a partir de la fecha de la puesta en Operacion Comercial del Proyecto Camisea. 22413

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