Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD; Que, en tal sentido, le corresponde al OSINERG con la informacion proporcionada por los Concesionarios, COES, Fideicomiso y demas agentes y con la aplicacion del procedimiento anterior, determinar la liquidacion del Pago Adelantado Total (PAT) y calcular a partir de este ultimo, el Factor de Descuento (FD) definitivo; Que, el Factor de Descuento definitivo, que se determine a partir de la liquidacion del Pago Adelantado Total (PAT), es de aplicacion a las Tarifas Base y Regulada establecidas mediante las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD y reajustadas por el efecto senalado en el MORDAZA parrafo, a fin de obtener las Tarifas Base y Regulada aplicables al usuario final; Que, la referida Resolucion OSINERG Nº 078-2004OS/CD, que incorpora en su articulo 4º el procedimiento de liquidacion del Pago Adelantado por GRP, los que deben ser actualizados al 1º de marzo del 2003, como lo establece el contrato BOOT respectivo, no considera el limite en el periodo de actualizacion que si senala el contrato de concesion al momento de calcular las tarifas base, por lo que es razonable incorporar dicho limite para controlar el efecto de los posibles retrasos en la fecha de entrada en operacion comercial, tal como lo hace el contrato BOOT al momento de calcular la tarifa base; Que, por otro lado, las tarifas de la Red Principal establecidas en las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/ CD y 084-2003-OS/CD, estan referidas en unidades de US$ por cada millar de pie cubico (sistema ingles) y redondeadas a cuatro decimales; y, se requiere adecuar dichas unidades al Sistema Legal de Unidades de Medida del Peru (SLUMP), en el cual se considera como unidad volumetrica el metro cubico, en lugar del pie cubico, como se ha considerado en las referidas Resoluciones; en tal sentido se requiere adecuar las unidades de la tarifa para expresarlas en US$ por millar de metro cubico y a la vez especificar el factor de conversion y el numero de decimales necesarios para efectuar los calculos de actualizacion; Que, el articulo 17º de la Resolucion OSINERG Nº 0772004-OS/CD, establece como factor de conversion la equivalencia de 35,31467 pies cubicos por cada metro cubico, equivalencia que debe usarse para la conversion de las tarifas de la Red Principal del sistema ingles al SLUMP; Que, por otro lado, se requiere distinguir y precisar los limites comerciales entre la Red Principal y las "Otras Redes" de distribucion de MORDAZA y Callao, cuyas tarifas se establecieron en la Resolucion OSINERG Nº 0972004-OS/CD del 26 de MORDAZA del 2004, de tal forma de precisar lo senalado en el contrato BOOT donde los usuarios conectados directamente a la Red Principal no deben pagar las tarifas de las "Otras Redes"; Que, las definiciones de la tasa de cambio, establecidas en las resoluciones arriba indicadas, requieren ser armonizadas y seguir un criterio y definicion comun en todos los casos, a fin de mantener una uniformidad de criterios; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial "El Peruano", con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado articulo 25º, la nueva publicacion debe contener el texto de la MORDAZA, una exposicion de motivos y el plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, en los Reglamentos de la Promocion del desarrollo de la industria del gas natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 04099-EM, de Transporte de Hidrocarburos por ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la resolucion que aprueba el proyecto de MORDAZA denominada "Aprobacion del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea" con el Informe Tecnico OSINERG-GART-DGN Nº 032-2004 que sustenta dicho proyecto de norma. Articulo 2º.- Definir como plazo MORDAZA el dia xxxxx de 2004, para que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ubicado en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias a la publicacion a que se refiere el articulo primero. Dichos comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: preciosregulados@osinerg.gob.pe Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que aprueba del Factor de Descuento definitivo y los reajustes de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea Los gasoductos que conforman la Red Principal del Proyecto Camisea se encuentran normados por la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la Ley), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante el Reglamento) y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribucion. Las empresas Gas Natural de MORDAZA y Callao (GNLC) y Transportadora de Gas del Peru (TGP), tienen a su cargo, entre otros, la Construccion y Operacion de la Red de Distribucion y la Red de Transporte de la Red Principal del Proyecto Camisea, respectivamente. El articulo 9º de la Ley establece que el Regulador (antes la CTE y ahora OSINERG) define los pliegos tarifarios y el cargo por Garantia por Red Principal (GRP), tomando en consideracion la normatividad aplicable. Las tarifas reguladas en esta oportunidad tienen una duracion de dos (2) anos (Periodo Tarifario) contados a partir del 1º de MORDAZA del 2004 y seran aplicadas desde la Operacion Comercial de los Gasoductos, prevista para agosto del 2004. Dichas tarifas reguladas fueron aprobadas con las Resoluciones OSINERG Nº 082-2003-OS/CD y 0842003-OS/CD, publicadas el 4 de junio de 2003, donde se fijaron las Tarifas de la Red de Distribucion y de la Red de Transporte, respectivamente. Segun la normatividad aplicable, las tarifas reguladas de la Red Principal del Proyecto Camisea, referidas en el parrafo anterior, se determinan segun el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalua como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del MORDAZA de licitacion de la concesion) entre la demanda total del periodo en evaluacion, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en US$. Por lo tanto y como consecuencia de la postergacion del inicio de la Puesta en Operacion Comercial del Proyecto Camisea del 9 al 20 de agosto del presente ano, se afecto el periodo de evaluacion (Periodo de Recuperacion) y consecuentemente la demanda considerada (Capacidades Garantizadas y Capacidades Contratadas Totales). En tal sentido, al haberse afectado las Capacidades Garantizadas y Capacidades Contratadas Totales, que conforman el denominador en las formulas que definen las tarifas reguladas, es necesario el reajuste de dichas tarifas reguladas, que consideramos en proyecto de MORDAZA adjunto. Como consecuencia de la postergacion del inicio de la Puesta en Operacion Comercial del Proyecto Camisea, se establecen los reajustes de la Tarifas Base y Regulada que reemplazan a las correspondientes de las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD.

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