Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO: DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-2004-MEM/DM ANEXO UNICO I.
SUBPARTIDA NACIONAL 1404 10 90 00 2501 00 12 00 2504 10 00 00 2505 10 00 00 2505 90 00 00 2508 10 00 00 2508 40 00 00 2511 10 00 00 2522 10 00 00 2522 20 00 00 2523 29 00 00 2523 30 00 00 2523 90 00 00 2524 00 90 00 2525 10 00 00 2525 20 00 00 2525 30 00 00 2710 11 11 00 2710 11 95 00 2710 19 11 20

Que, mediante Ley Nº 27624 se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratistas del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, suscrito el 10 de diciembre de 2003, han solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion les otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripcion del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por las referidas empresas sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, conforme a lo dispuesto por el articulo 1º de la referida Ley; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 843-2004-EF/15, de fecha 5 de noviembre de 2004, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratistas del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratistas del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 90, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion.

LISTA DE BIENES
DESCRIPCION LAS DEMAS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TENIR O CURTIR CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 BENTONITA LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) CAL VIVA CAL APAGADA CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE CEMENTOS ALUMINOSOS LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS LOS DEMAS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS MICA EN MORDAZA O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") MICA EN POLVO DESPERDICIOS DE MICA GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACION LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACION LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS DIESEL 2 LAS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS ( FUEL ) LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES GAS PROPANO, LICUADO OXIGENO CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO) LOS DEMAS: DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) SOLIDO HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA) LOS DEMAS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR CLORURO DE CALCIO LOS DEMAS CLORUROS SULFATO DE ALUMINIO LOS DEMAS SULFATOS: LOS DEMAS TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) LOS DEMAS POLIFOSFATOS HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO TETRACLORURO DE CARBONO LOS DEMAS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMAS PARAFORMALDEHIDO

2710 19 13 00 2710 19 21 10 2710 19 22 90 2710 19 32 00 2710 19 34 00 2710 19 36 00 2710 19 38 00 2711 12 00 00 2804 40 00 00 2806 10 00 00 2811 29 90 00 2815 11 00 00 2815 20 00 00 2826 90 00 00 2827 20 00 00 2827 39 90 00 2833 22 00 00 2833 29 90 90 2835 31 00 00 2835 39 90 00 2836 30 00 00 2903 14 00 00 2905 19 90 00 2912 60 00 00

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