Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ARTICULO DECIMO OCTAVO DURACION DEL ACUERDO

de Cooperacion Tecnica firmado el 9 de setiembre de 1964 entre el Consejero Federal Suizo y el Gobierno de la Republica del Peru. ARTICULO DECIMO MORDAZA DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL El control financiero y contable se regira por las normas internas de COSUDE. En todos los niveles de contratacion se respetara los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos terminos de referencia. COSUDE se reserva el derecho de realizar o encargar a terceros auditorias del manejo financiero de sus contribuciones y de verificar el cumplimiento de los aportes de la contraparte. Asimismo, en cualquier momento del desarrollo del Programa, podra efectuar verificaciones a los inventarios de equipos y materiales del Programa. ARTICULO DECIMO TERCERO DERECHO DE SUPERVISION Las partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del Programa y evaluar sus actividades. ARTICULO DECIMO MORDAZA EVALUACION EXTERNA MORDAZA de finalizar la fase materia del presente Acuerdo, el Comite Directivo fijara conjuntamente la fecha apropiada y los terminos de referencia para una evaluacion externa. Considerando los resultados obtenidos en dicha evaluacion, se elaboraran las bases y recomendaciones para una eventual continuacion del Programa. Los gastos de la evaluacion estan incluidos en el aporte suizo. ARTICULO DECIMO MORDAZA CLAUSULA ANTICORRUPCION Las partes contratantes comparten un interes comun de lucha contra la corrupcion, que atenta contra la buena gestion de los asuntos publicos o la utilizacion apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupcion y declaran que ninguna oferta, ninguna donacion o pago alguno, ninguna remuneracion o ventaja de cualquier indole, que constituya un acto ilicito o una practica de corrupcion, ha sido o sera acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribucion o ejecucion del presente Acuerdo. Todo acto de esta naturaleza constituira un motivo suficiente para justificar la anulacion del presente Acuerdo o para tomar toda medida correctiva necesaria y que sera impuesta segun la ley aplicable. ARTICULO DECIMO MORDAZA DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier duda o controversia que pudiera surgir de la interpretacion o aplicacion del Acuerdo, debera ser resuelta mediante negociacion por la via diplomatica de las Partes, para encontrar una solucion, o utilizando otro medio que sea aceptado por lo Gobiernos respectivos. ARTICULO DECIMO MORDAZA DE LA MODIFICACION DEL ACUERDO Cualquier modificacion se MORDAZA por mutuo consentimiento de las Partes, mediante la via diplomatica, las cuales deberan ser congruentes con los objetivos del Acuerdo y se entenderan incorporados al mismo.

La duracion del presente Acuerdo se estipula en tres (3) anos, con vigencia retroactiva del 1 de noviembre de 2003 al 31 de diciembre de 2006 y entrara en MORDAZA a la fecha de su firma. El termino de la vigencia del Acuerdo no afectara el cumplimiento posterior de las obligaciones de las Partes respecto a contratos no concluidos, bajo el ambito del presente Acuerdo, salvo los casos en que las Partes acuerden lo contrario. ARTICULO DECIMO NOVENO DE LA RESOLUCION DEL ACUERDO Si una de las partes contratantes considera que los objetivos de este Acuerdo ya no pueden ser alcanzados o que la otra parte contratante no cumple una de las obligaciones estipuladas en el mismo, podra rescindirlo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipacion. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 23 de enero de 2004, en dos originales y solo en idioma espanol. POR EL GOBIERNO DE SUIZA BEAT LOELIGER Embajador de Suiza POR EL GOBIERNO DEL PERU MORDAZA VELIT GRANDA Secretario Ejecutivo de la APCI Anexo: Plan de Fase I: noviembre 2003 -diciembre 2006 del Programa Regional de Aire Limpio (PRAL) Peru. 22174

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Directores Ejecutivos de PROVIAS Departamental y PROVIAS Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 931-2004 MTC/02 MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS Departamental, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 421-2002-MTC/15.02, senala que la Direccion Ejecutiva esta a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce su representacion y es designado por Resolucion Ministerial a propuesta del Viceministro de Transportes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 214-2003MTC/01, del 21 de marzo de 2003, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS Departamental; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, asi como designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

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